REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUL, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

La Grita, 29 de Abril de 2021
210 y 162

SOLICITUD: 2728

MOTIVO: INSPECCION OCULAR

SOLICITANTE: ANTOLIN HOMERO SANCHEZ ANDRADE

En fecha 02-08-2019 se recibió por distribución constante de (08) folios útiles, solicitud de Inspección Ocular presentada por el ciudadano ANTOLIN HOMERO SANCHEZ ANDRADE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.332.903, con domicilio en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-3.971.307, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 237.834 (01-08)
Por auto de fecha 08-08-2019, se le da entrada a la presente solicitud y se fijo para el Primer día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:30 Am, para practicar la Inspección Ocular solicitada y acordada (F 09)
En fecha 09-08-2019, siendo las Diez y media de la mañana del día y hora fijada para realizar la práctica de la Inspección Ocular solicitada (f. 10)
En Fecha 09-08-2019, se observa diligencia suscrita por el ciudadano ANTOLIN HOMERO SANCHEZ ANDRADE, identificada en autos, debidamente asistido por el Abg LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, identificado en autos, en donde solicita se fije Nueva Oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial (F11)
En Fecha 12-08-2019, en auto del tribunal se fijo para el Primer día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:30 am, para practicar la Inspección Ocular solicitada y acordada. (F. 12)

En fecha 13-08-2019, se observa informe de Inspección Ocular por este tribunal, donde se indica que se trasladaron al inmueble, el tribunal se traslado y constituyó en el sitio indicado, tocando la puerta en 3 oportunidades sin que alguien abriera y permitiera el ingreso. Se dejó constancia de tal circunstancia (F. 13)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que le solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha 13 de Agosto de 2019 en la cual se dio el traslado de la inspección ocular, encontrándose la solicitud paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el articulo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 13 de Agosto de 2019, fecha en que consta la última actuación del solicitante sin que le haya dado el impulso de ley correspondiente, han transcurridos más de Un (01) año, constituyéndose el supuesto contemplado en el articulo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide,
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase

EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ

Fin la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 12:00 pm dejándose copia para el archivo del tribunal

EL Secretario
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Solicitud N° 2728

JEGG/Valeria