REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Macuto, 02 de Agosto de 2021
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2019-001264
RECURSO: 898-2020

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABGS. ISMAEL SILVESTRE CASQUERÍA CÓRDOVA y DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FÉLIX JOSÉ INFANTE MAZA titular de la cédula de identidad Nº V-14.071.274, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Septiembre de 2020, mediante la cual durante la celebración de la Audiencia Preliminar ADMITIÓ PARCIALMENTE, el escrito acusatorio en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de COAUTOR, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal y desestimó el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 12 en relación el articulo 27 concatenado con el articulo 37 todos de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia ORDENÓ el pase al Juicio Oral y Público. En tal sentido se observa:
DEL RECURSO DE APELACION
En su escrito recursivo los profesionales del derecho ISMAEL SILVESTRE CASQUERÍA CÓRDOVA y DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FÉLIX JOSÉ INFANTE MAZA titular de la cédula de identidad Nº V-14.071.274, alegaron entre otras cosas, que:
“…Se evidencia del escrito acusatorio, que el mismo se sustenta sobre un elemento de convicción y prueba obtenida en forma ilícita e ilegal, al respecto es menester mencionar el ACTA COMPLEMENTARIA DE LA INVESTIGACION PENAL NRO. U.E.A 45.V: 050-19, determinada en el escrito acusatorio cómo elemento de convicción con el número 27, en la misma se narra: “siguiendo con los análisis filmográficos se puede observar la utilización en los hechos suscitados de la unidad Nro. 61, asignada a la Dirección de Operaciones del Instituto Aeropuerto de Maiquetía (LA1M), la cual, de acuerdo al rol de guardia y entrevistas testificales, eran responsables los ciudadanos Infante Maza Feliz José, titular de la cédula de identidad V-14.071.274, Regalado Vargas Rudy José, titular de la cédula de identidad V-17.155.594, Padilla Medina Vicente Alexander titular de la cédula de identidad V-11.058.310, los cuales fueron detenidos imponiéndolos de sus derechos (...) cabe destacar que al momento de su captura dos de los ciudadanos al ser inquiridos acerca de su participación en el hecho que se investiga manifestaron libre de toda coacción y apremio, haber estado abordo de la unidad vehicular Nro. 61 en hora nocturna junto con ellos se encontraba el ciudadano Joan Manuel Castro Jaimes titular de la cédula de identidad V-13.375.856 (...) Dicho elemento de convicción resulta importante por cuánto en él se evidencia la Asociación, el Convenio, la Concertación, la Coordinación entre los ciudadano. El escrito Acusatorio se sustenta meridianamente en este elemento probatorio, para inculpar a nuestro representado por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; impugnamos el referido elemento probatorio y de convicción, visto que la Declaración rendida por parte de nuestro representado por ante el Comando Nacional Antidrogas Unidad Especial N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, violenta flagrantemente la Norma Constitucional, contenida en el Alt. 49 Ord. 5o, y los artículo 181 y 132 del COPP, dado que los funcionarios actuantes dejaron constancia, que el imputado de autos FELIX INFANTE, había manifestado que uno de los co-imputados JOAN CASTRO, estaba involucrado en los hechos, siendo este hecho, Nulo de Nulidad absoluta por ser violatorio de la Norma antes citada, dado que esta declaración fue rendida bajo tortura, amenaza y coacción, aunado al hecho que nuestro representado nunca estuvo asistido por su abogado de confianza al momento de rendir dicha declaración. Narró, nuestro patrocinado ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, que fue coaccionado y amenazado para rendir esa declaración, inclusive fue privada ilegítimamente de su libertad su madre y pareja, por parte de los funcionarios actuantes, quienes las privaron de su libertad, solo con el propósito de amedrentar y coaccionar a nuestro patrocinado, para que rindiera la declaración que consta en el acta antes identificada. En consecuencia solicitamos la nulidad de esta acta complementaria, y que el mismo efecto de nulidad se le decrete a la Acusación interpuesta pol¬la Fiscalía. Una vez que los órganos policiales detienen a un ciudadano, nacen para él una serie de derechos y garantías llamadas derechos fundamentales del proceso penal, sin embargo, en el presente caso se observa que al momento de la detención de nuestro patrocinado, fue conducido hasta la sede del órgano policial ante quien rindió declaración sin la presencia de su abogado, eso dice su acta de entrevista o la declaración que se le tomó. Se denuncia la VIOLACIÓN A LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA. Por cuanto el Tribunal A- Quo, estableció que ese error había sido convalidado, siendo que de las actas procesales se evidencia que el ciudadano Félix Infante, se encontraba en la sede del cuerpo de seguridad, en calidad de detenido, razón por la cual desde el momento de su aprehensión surgen para él de manera inmediata una serie de derechos y garantías fundamentales de impretermitible cumplimiento para los operadores de justicia , y no podía bajo ningún motivo ni circunstancia sobrevenida, ser entrevistado por los referidos funcionarios, toda vez que si las actuaciones formaban parte de una aprehensión flagrante, su detención solo obedecía para su presentación por ante el órgano jurisdiccional competente para ser escuchado por un Juez, y por encontrarse supuestamente el curso de una supuesta flagrancia, surge la pregunta¿ En verdad los funcionarios policiales se encontraban realizando un procedimiento por flagrancia,? Y que objeto tendría tomar declaraciones a testigos o a los aprehendidos?, en todo caso, la exigencia contenida en el ultimo aparte del 132 del Código Orgánico Procesal Penal, es lo suficientemente explícita al indicar: “la declaración del imputado será nula si no lo hace en presencia de su defensor.” Estas actuaciones constituyen verdaderas manipulaciones de la investigación, avaladas en todo caso por la representación fiscal, a través de su escrito de acusación. También debe quedar expresamente establecido que la detención del imputado por delito no flagrante sin orden judicial es nula según lo establece el artículo 44 Ord." 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el caso que dichos funcionarios, contrario a lo establecido en la Constitución y las leyes así como en los tratados .internacionales válidamente celebrados, detuvieron e interrogaron a nuestro representado, interrogándolo de manera ilegal y abusiva, bajo tortura, amenaza de su seguridad personal, y la de sus familiares directos, vale destacar que fueron detenidas y privadas ilegítimamente de su libertad, tanto la madre y como la pareja de nuestro patrocinado, siendo utilizadas como forma de coacción para que él declarara, lo cual es una violación de las Garantías, Derechos y Principios Constitucionales y legales, vale decir que se contraviene lo dispuesto en el artículo 49 numeral 5o de la Constitución, y el artículo 181 del COPP; asimismo se contraviene lo dispuesto en el artículo 132 ejusdem. Bis con fundamento a esas supuestas declaraciones obtenidas ilegítima e ilegalmente, que se asevera la participación de FELIX INFANTE en la comisión de los delitos que se le imputan, o como determina el acta y el escrito acusatorio: “... Dicho elemento de convicción resulta importante por cuanto en él se evidencia ¡a Asociación, el Convenio, la Coordinación entre los ciudadanos”. Estas declaraciones son nulas por mandato de las disposiciones antes determinadas, en concordancia con el artículo 175 del indicado texto penal adjetivo; aunado al hecho que se procedió como una falsa flagrancia y se detuvo sin orden de aprehensión y sin orden de allanamiento a FELIX INFANTE, y luego de haber juntado o construido artificiosamente una versión mendaz de los hechos, se procede a la formación del acta de aprehensión, de la que se evidencian vicios y contradicciones inaceptables. No se está en presencia de un error convalidable, sino en presencia de la violación de una garantía constitucional, pues el procedimiento se realizó bajo una falsa flagrancia para poder allanar ilegalmente la vivienda, se torturo, amenazó y coacciono a nuestro representado, y se le privo de la asistencia de abogado al momento de rendir esa ilegal declaración. PETITORIO: En consecuencia, sobre la base de los fundamentos antes expuestos, solicitamos muy respetuosamente a los Jueces de la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga a bien conocer de la presente causa, y luego del análisis de las actas que deberán ser remitidas conjuntamente con el presente escrito, DECLARE CON LUGAR el Recurso de Apelación, y se revoque la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Estadal del estado La Guaira, cuyas decisiones afectan a nuestro patrocinado FELIX JOSE INFANTE MAZA, identificado de autos. Como pruebas del presente Recurso de Apelación, solicito sean remitidas a la Corte de Apelaciones Copias Certificadas de: a) Todas las Actuaciones que conforman el presente Asunto. B) Acta de fecha 04-09-2020 y Resolución del Tribunal, levantada con motivo de la Audiencia de Preliminar de nuestro defendido…” Cursante a los folios 01 al 147 de la incidencia.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia preliminar, el día 04 de Septiembre de 2020, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra de los ciudadana CARMEN KARINA RODRÍGUEZ TARAZONA, RUDY JOSE REGALADO VARGAS y FELIX JOSE INFANTE MAZA por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautora, de conformidad con el artículo 83 del código penal, ahora bien la conducta de los ciudadanos FELIX JSOE INFANTE MAZA, antes identificado y RUDY JOSE REGALADO VARGAS, se subsume en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, asimismo para todos los ciudadanos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 12 en relación el articulo 27 concatenado con el articulo 37 todos de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Desestimándose la asociación para delinquir para la ciudadana En consecuencia, se Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la defensa Publica en el sentido que sea trasladado su defendida a un penal más cercano a su domicilio por cuanto la misma no tiene familiar en el Área Metropolitana, así como la evaluación medico por la medicatura forense; SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes en la búsqueda de la verdad: por lo que respecta a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben al juicio oral, a referirse a su contenido y firma; TERCERO: Vista la manifestación de voluntad de la ciudadana hoy acusada CARMEN KARINA RODRÍGUEZ TARAZONA, de Admitir los Hechos que le imputara el Ministerio Publico y de la revisión de la presente experticia, se pasa a imponer la pena de manera inmediata. En consecuencia, se Condena a la ciudadana CARMEN KARINA RODRÍGUEZ TARAZONA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, desestimándose el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 12 en relación el articulo 27 concatenado con el articulo 37 todos de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, e igualmente vista su manifestación de voluntad de Admitir los Hechos que le imputara el Ministerio Publico y de la revisión de la presente experticia, se pasa a imponer la pena de manera inmediata. En consecuencia, se CONDENA a la ciudadana CARMEN KARINA RODRÍGUEZ TARAZONA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, desestimándose el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 12 en relación el articulo 27 concatenado con el articulo 37 todos de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se les condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, referida a la confiscación de los bienes incautados al momento de la aprehensión; y la del numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. CUARTO: Se declaran Sin Lugar la solicitud interpuesta por el defensor, en cuanto a la imposición de medidas menos gravosas, toda vez que fue impuesta la pena corporal como consecuencia de la admisión de los hechos. Igualmente, se ordena oficiar a la Medicatura Forense a fin que sea evaluada la ciudadana en virtud de tener problema de salud específicamente (PPH), es por lo que solicito se le realice una evaluación médica Dentro del lapso de tres días hábiles será publicado el texto íntegro de la sentencia, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: con respecto a los ciudadanos los ciudadanos FELIX JSOE INFANTE MAZA, antes identificado y RUDY JOSE REGALADO VARGAS, se subsume en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, asimismo para todos los ciudadanos el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 12 en relación el articulo 27 concatenado con el articulo 37 todos de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se ORDENA la apertura al juicio oral y público…” Cursante a los folios 98 al 113 de la tercera pieza del expediente original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la Defensa Privada para atacar el fallo impugnado, se sustenta que el Tribunal A quo no fundamentó ni motivó su decisión en fecha 04 de Septiembre de 2020, alega que dicha decisión infringe los principios Constitucionales y garantías procesales, establecidos en la norma adjetiva penal, al admitir el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, que el mismo se sustenta sobre un elemento de convicción y prueba obtenida en forma ilícita e ilegal, como el acta complementaria de la investigación penal nro. U.E.A 45.v: 050-19, que para su criterio, al momento de la detención de su patrocinado, fue conducido hasta la sede del órgano policial ante quien rindió declaración sin la presencia de su abogado, que la detención de su representado no se produjo de manera flagrante, ni bajo una orden judicial respectivamente, en consecuencia solicitan que se revoque la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del estado La Guaira, cuyas decisiones afectan a su patrocinado FELIX JOSE INFANTE MAZA.
De allí que en vista de las argumentaciones esgrimidas por la Defensa Privada radica en que se declare con lugar la apelación interpuesta, mediante la cual la Juez de la recurrida admitió parcialmente el escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de COAUTOR, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal y en consecuencia Ordenó el pase al Juicio Oral y Público en relación al ciudadano FÉLIX JOSÉ INFANTE MAZA titular de la cédula de identidad Nº V-14.071.274, ésta Alzada estima necesario advertir que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 087 de fecha 05-03-2010: “…En el ejercicio de la acción penal…encontramos que el Ministerio Público debe formular la acusación, y ello debe hacerlo de acuerdo con los elementos de convicción que resulten de la investigación, para lo cual determinará, en forma clara y precisa, el hecho punible que considere que cometió el imputado…”; siendo ello así, tenemos que a los folios 06 al 96 de la segunda pieza riela inserto escrito de acusación presentado en fecha 10 de agosto de 2019, por los profesionales del derecho Dr. ADRIAN FERNANDO GARATE DIAZ, y Dra. ROLIZBETH GUTIERREZ FERMIN, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en donde acusa al ciudadano FÉLIX JOSÉ INFANTE MAZA titular de la cédula de identidad Nº V-14.071.274, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de COAUTOR, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así se observa que al momento de estimar los hechos atribuidos, entre otras cosas señaló:

“...los ciudadanos CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.430, FELIX JOSE INFANTE MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.071.274, RUDY JOSE REGALADO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.155.694, VICENTE ALEXANDER PADILLA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.310,los cuales fueron aprehendidos el día 18 de junio del 2019, por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Nº 45 Vargas de La Guardia Nacional Bolivariana, todo en virtud que siendo aproximadamente las 22:00 horas cuando se encontraban de servicio de perfilamiento en la Puerta de Embarque Nro. 23 del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, del vuelo Nro. UX-072, de la aerolínea AIR EUROPA, con destino a MADRID-ESPAÑA, y durante el pase de las maletas de mano y las pertenencias por la máquina de rayos x, para el posterior abordaje del avión de los pasajeros, observaron en el monitor de referida maquina dos imágenes de riesgo arrojada pos dos bolsas plásticas de color blanco con logo alusivo a las tiendas ubicada en la zona estéril del terminal internacional, acto seguido en concordancia con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal los funcionarios procedieron a identificar a la ciudadana como CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.430, asimismo efectuarle una inspección corporal, así como al interior de las bolsas que transportaba, donde pudieron observar que la misma transportaba dos cajas de cartón, una de color rojo con logos alusivos a una marca reconocida de cereal infantil, la cual al ser abierta pudieron observar la cantidad de ocho (08) envoltorios de forma rectangular envueltas en material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada COCAÍNA, asimismo le hicieron la inspección a la segunda caja de color morado, el cual posee unos logos alusivos a una marca de galletas, contentiva de siete (07) envoltorios de igual similitud, en vista a lo anteriormente expuesto los funcionarios procedieron a trasladar a la ciudadana CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, junto con dos testigos hasta la oficina de la Unidad Especial Antidrogas, donde procedieron el pesaje de la misma, la cual arrojo un peso total aproximado de QUINCE KILOS CON SESCIENTOS GRAMOS (15.600 KGS), asimismo procedieron a efectuar una prueba de orientación de campo con el reactivo de nombre SCOTT, el cual ser aplicado al interior de varios envoltorios, se torno de una coloración AZUL TURQUESA, es decir indicativo POSITIVO a la droga denominada COCAINA, en vista de ellos los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión definitiva de la ciudadana CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.430, siendo aproximadamente las 23:20 horas de la noche, no sin antes leerle sus derechos y garantías Constitucionales y legales, incautándole a la misma evidencias de interés criminalisticos las cuales se describen en las actas y en cadenas de custodias de evidencias físicas presentes en el expediente, asimismo los funcionarios continuando con las investigaciones inherentes al caso procedieron a inquirirle a la ciudadana acerca de la procedencia de la droga, manifestando la misma que referidos paquetes de droga se los había entregado un ciudadano de estatura alta, cabello canoso, piel morena, en unas escaleras ubicadas en el área estéril cerca de la puerta N.º 16, el mismo se encontraba vestido con camisa azul, y un pantalón negro similar al uniforme de los oficiales de Seguridad Aeroportuario, acto seguido procedieron a inspeccionar bajo técnicas de manipulación el equipo móvil celular retenido a la ciudadana CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, en aras de ver si obtenían evidencias de interés criminalistico, pudiendo observar en los registros de conexiones de llamada el abonado telefónico 0412-9891485, el cual según la información aportada por la ciudadana detenida pertenece a la persona antes descrita que le hizo entrega de la presunta droga. Seguidamente los funcionarios solicitaron al Equipo Móvil de Inteligencia de la Guardia Nacional los datos de suscriptor y ubicación del precitado abonado, el cual arrojo los siguientes resultados “estatus de la línea ACTIVA, suscrita a nombre de XIOMAR SALAZAR, titular de la cedula de identidad N.º V-6.475.767, ubicación por celdas 2019-06-19 23:35, Ubicación: Av. Soublette, Bloque 1, Urbanización 10 de Marzo, Sector Montesano, estado Vargas, constatando que el suscrito y el interlocutor ya no se encontraba en el aeropuerto, asimismo continuando con la investigaciones en caliente el día 20 de junio del 2019, los funcionarios se procedieron a trasladar hasta el Centro de Vigilancia Electrónica con la finalidad de solicitar el seguimiento de la ciudadana CARMEN KARINA RODRIGUEZ, a través de las cámaras de circuito cerrados ubicada en las diferentes área del terminal Internacional, siendo atendidos por la Directora del Centro de Vigilancia, quien en presencia de los funcionarios actuantes y el Fiscal Sexto del estado Vargas, realizaron el seguimiento solicitado, observando en el mismo el recorrido realizado por la ciudadana CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, y el momento donde siendo aproximadamente las 21:45 horas un oficial de Seguridad Aeroportuaria le hace entrega a la ciudadana de dos bolsas de color blanca contentivas de objeto de alto volumen en las escaleras ubicada frente a la puerta de embarque N.º 16, inmediatamente los funcionarios identificaron al Oficial se Seguridad Aeroportuaria como Oficial de Seguridad de la Aviación III XIOMAR RAMON SALAZAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-6.479.767, fecha de nacimiento 13/08/1963, adscrito a la Dirección de Seguridad del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en vista de ellos se solicito el seguimiento del aludido Seguridad Aeroportuario con la finalidad de observar la presencia de dichos paquetes, logrando observar que los mismos provenían desde el interior de la unidad vehicular de Operaciones N.º 61 que cumple funciones de patrullajes en el Área de Plataforma, inmediatamente se procedió a solicitar el rol de servicios de los conductores de Guardia del día 16/06/2019, así como que se realizo entrevistas al Superintendente de Guardia y al Director de Operaciones del IAIM, con el fin de constatar quien se encontraba en la unidad vehicular, corroborando los nombres especificados en el rol de Guardia identificados como INFANTE MAZA FELIX JOSE, titular la cédula de identidad N.º V-14.071.274, REGALADO VARGAS RUDY JOSE, titular la cédula de identidad N.º V-17.155.694, y PADILLA MEDINA VICENTE ALEXANDER, titular la cédula de identidad N.º V-11.058.310, procediendo a solicitar la ficha de datos de los conductores de la Unidad 061 en cuestión, donde se refleja la dirección domiciliaria de los mismo, debido a que ya no se encontraban en las instalaciones del aeropuerto, por los funcionarios procedieron a constituir comisión a mando del Tte. Silva González Leomar, en un vehículo militar con el fin de dar con la dirección y capturar a estos ciudadanos, direccionándose hasta la siguiente dirección Los Bloques de 10 de Marzo, ubicado en el Sector Montesano, parroquia Soublette, estado La Guaira, donde se efectuó la retención del ciudadano INFANTE MAZA FELIX JOSE, titular la cédula de identidad N.º V-14.071.274, quien era uno de los que se encontraba como ocupante de la Unidad 061 de Operaciones la cual transporto la presunta droga hasta la Puerta N.º 16 el día 16/06/2019 en horas nocturnas, seguidamente los funcionarios procedieron a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Unidad Especial Antidrogas, donde se le dieron lectura a sus derechos y garantías como imputado, manifestando el mismo libre de toda coacción y apremio que el se encontraba en el vehículo de guardia 061 junto con su compañero REGALADO RUDY, el cual recibió una llamada de JOAN CASTRO, a quienes fueron a buscar en un área adyacente a la Alcabala Bolívar conocido como el cementerio de los aviones, donde cerca d la perimetral el ciudadano JOAN CASTRO abordo la unidad con las dos cajas, metida dentro de unas bolsas, trasladándolo posteriormente hasta el área de plataforma en la Puerta 16, donde le hizo entrega de las cajas al oficial de seguridad aeroportuario, asimismo el referido ciudadano le fue incautado evidencia de interés criminalístico, un teléfono celular el cual se describe en las actas y en cadena de custodia, cabe destacar que al oficial de seguridad aeroportuario identificado como XIOMAR RAMON SALAZAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-6.479.767, una vez que hizo la entrega de la presunta droga fue recogido por los ocupantes de la Unidad 061, desembarcando el mismo en el aeropuerto auxiliar, dicho aeroportuario según reporte de la Dirección de Seguridad del Instituto abandono su servicio correspondiente sin motivo aparente, y el equipo móvil celular de inteligencia pudo realizar distintas ubicaciones por celdas del abonado 0412-9891485 utilizado por dicho seguridad aeroportuario, donde se aprecia que iba vía al oriente del pais, siendo la ultima celda abierta la ubicado en la dirección Estación Enelven, Poblado el Mojan, Municipio Mara, estado Zulia, presumiendo que el mismo se dirigió hacia COLOMBIA, asimismo el día 21 de junio del presente año siguiendo con las investigaciones del caso, con apoyo de la Dirección de Operaciones del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía efectuaron la detención de los ciudadanos REGALADO VARGAS RUDY JOSE, titular la cédula de identidad N.º V-17.155.694, quien se encontraba manejando la unidad 061 y PADILLA MEDINA VICENTE ALEXANDER, titular la cédula de identidad N.º V-11.058.310, y era el único permitido para manejar la unidad 061, posteriormente los funcionarios procedieron a inquirir la presencia del ciudadano REGALADO VARGAS RUDY JOSE, sobre los hechos ocurridos manifestando libre de coacción y apremio que se encontraba haciendo recorrido junto con su compañero INFANTE MAZA FELIX JOSE, y este le dice que se dirigiera hasta un área perimétrica ubicada en la Alcabala Bolívar, donde al llegar observa a un compañero que no se encontraba de Guardia, de nombre JOAN CASTRO, llevando consigo dos bolsas el cual monta en la unidad vehicular 061 en la parte del asiento de atrás, y se dirigen hacia la Puerta N.º 16 del Terminal Internacional por el Área de Plataforma y le hacen la entrega de las bolsas al seguridad Aeroportuario XIOMAR RAMON SALAZAR PEREZ y luego se retiran, asimismo los funcionarios luego de la confección del ciudadano INFANTE MAZA FELIX JOSE, sobre la participación del ciudadano JOAN CASTRO, se solicito a la direcciones de operaciones la hoja de datos del ciudadano, quedando plenamente identificado como JOAN MANUEL CASTRO JAIMES, titular de la cédula identidad N.º V-13.375.356, fecha de nacimiento 14-04-1979, residenciado en el Sector La Llanada, Residencia Frente Al Mar, Apartamento 201, Macuto, la Guaira, estado Vargas, y el mismo no se encontraba de Guardia para la fecha de los hechos, y una vez los funcionarios percatarse que el mismo se encontraba de guardia para ese día procedieron a buscarlos, constatando que el mismo abondo el servicio sin ningún motivo por los que se presume que se encuentran involucrado en los hechos acaecidos…”

De acuerdo con el contenido del numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Ministerio Público, que de todos y cada uno de los elementos probatorios que fueron recabados en la presente investigación, se desprende claramente la responsabilidad penal del ciudadano FÉLIX JOSÉ INFANTE MAZA, plenamente identificado en el presente escrito y en autos, en el hecho punible cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, los cuales se especifican a continuación:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, NRO. U.E.A.45.V:050-19, de fecha 20 de Junio de 2019, suscrita por los funcionarios TTE MORAN MONTILLA LUIS, SM3 MONCADA MORENO RONALD y S/1 RUIZ FERNANDEZ SIRIANY, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas N°45 Vargas, en el cual se dejo constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la incautación de la sustancia ilícita y la aprehensión de los ciudadanos CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.287.601, FÉLIX JOSÉ INFANTE MAZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.071.274 y RUDY JOSE REGALADO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.155.694, así como elementos que dieron lugar a las ORDENES DE APREHENSION de los ciudadanos JOAN MANUEL CASTRO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.375.856, XIOMAR RAMÓN SALAZAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-.6.479.767.

2.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 1, de fecha 20 de Junio de 2019, rendida por el ciudadano YESNLCI ALDERSON RAMIREZ, en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “El día miércoles 19 de junio del presente año. me encontraba en el Aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cumpliendo con mis funciones dianas cuando de repente viene un Guardia Nacional y me pide el fe que lo acompañe para que fuera testigo de un procedimiento, lo acompañe Hasta la oficina Antidrogas de la Guardia Nacional, dentro de la oficina estaba una señora mayor como de cuarenta y dos (42) años de edad, de contextura gruesa, de estatura alta, color de piel blanco, de cabello rubio, quien vestía una blusa de color blanco, un pantalón color azul y zapatos de color marrón la señora viajaba para Madrid con la aerolínea Air Europa, una ves estando en la oficina me dicen que me siente para que observe el procedimiento cuando el Guardia comienza hacerle preguntas a la señora que quien le había entregado las cajas y que cuanto le iban a pagar por el trabajo, la sonora le dijo que se las había entregado un señor que vestía una camisa de color azul y un pantalón de color negro que al parecer se trata de un oficial de seguridad aeroportuario pero que no sabía quién era y que le pagarían la cantidad de diez mil dólares (10,000$) el cual le dieron mil dólares (1.000$) y que el resto se lo daban cuando llegara a su destino, en ese momento uno de los Guardias le mostró una foto y ella dijo que si había sido ese quien le entrego las cajas en la puesta 16 por unas escaleras, el Guardia agarra dos cajas una de Corn Flakes y una caja de galletas y las coloca en la mesa las abre y sacan unas cosas de forma rectangular de esas cosas sacaron quince (15) que decían que eran panelas de droga, luego comenzaron a quitarle los empaque a las cosas esas que estaban forrados con un plástico transparente debajo tenía una goma de color negro, y debajo otro plástico transparente cuando le quitaron el empaque me dijeron que elegirían dos de ella para hacerle una prueba de orientación con un liquido rojo que estaba en un frasquito como una ampolla que se llama Scott me explicaron que si era droga cuando colocaran el liquido en la panela si daba una coloración azul turquesa era porque era positivo para cocaína y si efectivamente cuando le colocaron el liquido rojo dio la coloración azul, después de eso colocaron las quince panelas en un peso y peso quince kilos con seiscientos gramos (15,600kg) eso fue todo…”

3.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 2, de fecha 20 de Junio de 2019,
rendida por el ciudadano JOSE CATALINO OCHOA, en la sede de la Unidad Especia:
Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras cosas
manifiesta lo siguiente: “El día de hoy miércoles 19 de junio del presente año, me encontraba
cumplimiento con mis funciones diarias en el Aeropuerto internacional “Simón Bolívar de Maiquetía,
cuando se me acerca un Guardia Nacional y me explica que necesita mi colaboración para servir
como testigo durante la revisión del equipaje de una pasajera que iba sospechoso. Cuando llegamos
a la oficina vi una señora alta de próximamente de 40 años, Rubia de piel blanca que vestía de bluyín azul, camisa blanca y zapatos marrones, luego nos informaron sobre la inspección de dos cajas rojas, una de corn flakes y una de galletas. Donde en la revisión pude observar que de las cajas sacaron 15 empaques de forma rectangular, que se encontraban cubiertas con un plástico transparente y con una goma negra, donde los funcionarios dijeron que eran panelas, luego procedieron a hacerle una prueba con un liquido rosado que al momento de caerle el liquido a la panela se convirtió rápidamente en un azul turquesa los guardias me explicaron que era un reactivos para la verificación de sustancia la cual avía dado positivo para la presunta droga denomina cocaína, comenzaron a realizarles preguntas a la señora donde ella respondió que se la avían entregado en la puerta 16 cercana a una escalera eléctrica, un señor que vestía de camisa azul pantalón negro, que presuntamente era trabajador aeroportuario y que le avían ofrecido diez mil dólares (10.000$), también dijo que avía nacido en caracas pero que vivía actualmente en san Cristóbal, y que viajaba para Madrid por la aerolínea Air-Europa. Los guardias procedieron a ubicar al seguridad aeroportuaria que la señora avía descrito. Luego iniciaron a contar y a pesar las panelas dando una cantidad de quince (15) panelas con un peso de quince kilos seiscientos gramos (15.600Kg). Es todo…”

4.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 3, de fecha 20 de Junio de 2019, rendida por el ciudadano HERNANDEZ ESPINOZA EDI VE RAFAEL, en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “El día de ayer en horas de la noche me encontraba desempeñando mis funciones diarias en el terminal auxiliar de Maiquetía una vez que finalizamos de atender tos dos últimos vuelo procedimos a dejar a la tripulación, en ese momento un seguridad aeroportuario, un señor mayor de estatuara mediana, cabello canoso, contextura gruesa, color de pie! moreno de aproximadamente 50 años de edad quien vestía el uniforme de seguridad aeroportuario me solicito el apoyo de que le colaborara para que lo llevara hasta la puerta veintidós (22) una vez estando allí me pide que lo deje hay mismo y se baja yo me fui más adelante para poder dar la vuelta y regresarme hasta el terminal auxiliar una vez que llegue estacione la camioneta entre al terminal me dirigí hasta la oficina donde desempeño mis labores y me acosté a descansar no salí mas. Eso fue todo…”

5.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO, 4, de fecha 20 de Junio de 2019,
rendida por la ciudadana SONIA CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, en la sede de la
Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras coas manifiesta lo siguiente: “El día de hoy 20 de junio de 2019 encontrándome en casa de Félix infante actualmente mi pareja yo escuche que tocaron la puerta y él me dijo que abriera y que no estaba /o abrí la puerta y eran unos funcionarios de la Guardia Nacional me preguntan que si el señor Félix Infante vivía en la casa y yo 1e respondí que si luego me preguntaron que si él estaba y yo les dije que no estaba que fue lo que él me dijo que es dijera luego me preguntaron que si lo había visto el día de hoy y yo le dije que sí que si lo había visto temprano y que si había alguien más en la casa y yo les dije que estaba la mama y abrí ¡a puerta y me dijeron que por favor la llamara yo la llame y ella salió y le preguntaron que si el dormía hay y ella le dijo que si luego los Guardia nos dicen a la mama de Félix y a mí que los acompañáramos y nos trajeron hasta el aeropuerto aquí cuando llegamos me pasaron a una oficina y me comenzaron nacer preguntas relacionadas con Félix que donde estaba y yo le dije que no sabía luego el guardia me dice el está involucrado en un problema de drogas que le dijera dónde estaba porque iba a ser cómplice de él si no Je decía yo le dije que estaba en la casa me preguntaron que porque Íes había mentido y yo les dije que eso era lo que él había dicho que dijera., -Eso fue todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, tugar y fecha donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: El jueves 20 de junio del presente año me encontraba en la casa de mi pareja. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su profesión u oficio? CONTESTÓ: ama de casa porque no tengo empleo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, porque oculto al ciudadano Félix Infante el momento que la Guardia Nacional pregunto por él? CONTESTÓ: porque él me dijo que dijera que no estaba. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted porque en la conversación que tiene en su teléfono el ciudadano Félix infante le dice que fe fume unos tabacos que hoy es la movida exactamente en el momento y hora exacta que ocurrieron los hechos el día 19 de junio del presente año? CONTESTÓ: no sé porque me dijo eso el me dijo que le fumara tos tabaco y. yo lo hice. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque el ciudadano Félix infante le dice que le fumara los tabacos para que todo saliera bien a que se refería el at momento de decide es CONTESTÓ: no sé porque él me diría eso. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted porque e ciudadano Félix infante le dice que le hubiese dicho antes que lo consultara y no lo hacía a que se refiere el en ese momento? CONTESTÓ: yo no sé porque él me escribió eso, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento observo alguna actitud sospechosa o grado de nerviosismo en el señor Félix infante? CONTESTÓ: no él estaba normal no quería hablar solo veía televisión. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene algo más que agregara la presente entrevista? CONTESTÓ: no. Es todo…"

6. - ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 5. de fecha 21 de Juera de 2019, rendida por e1 ciudadano JOSÉ RAFAEL FEMAYOR SÁNCHEZ, en 1a sede de 1a Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente; “El día 19 de junio del presente año, siendo las cuatro de la tarde recibí guardia como Superintendente en la dirección de operaciones del Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar' de Maiquetía, realicé el papeleo diado correspondiente y me mantuve en la oficina hasta las ocho y media de la noche que salí a inspeccionar las luces dé las torres de iluminación del Aeropuerto Internacional y Nacional, regresando a las oficina veinte minutos después, a continuar con m papeleo: a eso de las nueve de la noche más o menos, me llama la gerente de la Aerolínea Air Europa la señora Odalis, porque la máquina de RX de la sala 23, se detuvo, envié al técnico y continuaron con las operaciones. Después a eso de las nueve y cincuenta y uno recibí un reporte vía mensajería Whatsapp, de parte del Señor Vicente Padilla, Técnico de Carga Aérea, sobre el arribo de una aeronave de carga por la posición 30: Luego de terminar la revisión de los reportes de novedades recibidos, salí a tomar café y regresé a la oficina inmediatamente allí me mantuve hasta las tres y media de la mañana aproximadamente que fui a pasar revista nuevamente”. Seguidamente el funcionario instructor procede a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: El día 19 de junio del presente año, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar de Maiquetía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional) de Maiquetía? CONTESTÓ: Trabajando, recibí guardia a las cuatro y treinta de la tarde, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo u oficio ejerce dentro del Aeropuerto Internacional ‘Simón Bolívar’ de Maiquetía? CONTESTÓ: Superintendente de Operaciones del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar ' de Maiquetía. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique brevemente en que se basan sus fundones como Superintendente? CONTESTÓ: :nosotros estamos encargados de atender las contingencias de emergencias, alertas de aeronaves, coordinamos una pronta salida con el INAC cuando los vuelos están demorados, supervisamos que las luces de pista estén operativos, que los servicios que brinda el aeropuerto, estén operativos (ascensores, escaleras mecánicas, máquinas de RX las correas) supervisamos el mantenimiento de las pistas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encargan de la supervisión de las actividades de mantenimiento que se desarrollan en el área de fas pistas del Aeropuerto internacional “Simón Bolívar" de Maiquetía? CONTESTÓ: hay servicios destacados esté el técnico de carga aérea que se encargan de recibir el manifestó de carga y visitar esos aviones de carga dos técnicos de campo y pista que se encargan de verificar las pistas que no haya animales y la limpieza de las mismas SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es el medio de Pastado de estos técnicos durante el cumplimiento de sus funciones? CONTESTÓ: una unidad vehicular. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuántas unidades vehiculares se utilizan para el cumplimiento de las operaciones por parte de los técnicos descritas anteriormente? CONTESTÓ: ese día el 19 de junio del presente año solo teníamos dos unidades activas, la 061 y la 066. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, especifique quienes estaban utilizando la unidad 061 el día 19 de jumo del presente año? CONTESTÓ; la tenía asignada el técnico de carga aérea el señor Vicente Padilla, quien tenía que compartirla con los técnicos de campo y pista, el señor Rudi Regalado y el señor Félix Infante, motivado a la falta de unidades vehiculares en operatividad NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, especifique quienes estaban utilizando la unidad 056 el día 19 de junio del presente año? CONTESTÓ: desde las cuatro de la tarde hasta las ocho de la noche estaba siendo utilizada por los Superintendentes, sin embargo la unidad se le espichó un caucho a eso de las ocho de la noche, y no se utilizó más hasta el terminal del servicio, el día 20 de junio, a las ocho de la mañana DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indica la hora en la que el técnico de Carga Aérea, el señor Vicente Padilla y los técnicos de Campo y Pista, el señor Rudy Regalado y et señor Félix Infante, reciban la unidad para su servicio ? CONTESTÓ: procedimiento de hora de entrada de nosotros, deberían recibirla a las cuatro de la tarde y el a las ocho de la mañana. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el perímetro servicio autorizado para el técnico de Carga Aérea y los Técnicos de Campo y Pista? CONTESTÓ: ellos se movilizan desde la posición 32 que inicia donde está la alcabala Cojedes y culmina hasta el cementerio de aeronaves, es decir, todo lo que sea pista de aterrizaje. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted los reportes emitidos por parte de los técnicos de servicio de Carga Aérea y de Campo de Pista se generan al momento del inicio o de la finalización de los eventos reportados? CONTESTÓ: esos reportes se generan al momento en que se esté suscitando la novedad, por lo tanto deben estar presentes en el sitio del durante el origen evento. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar en la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo…”

7.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 6, de fecha 22 de Junio de 2019, rendida por el ciudadano EMIR JOSÉ GALICIA COL VENARES, en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Me desempeño como Director de Operaciones del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía por lo tanto soy quien canaliza las solicitudes que realiza el Comando Nacional Antidrogas cuando realizan sus investigaciones en cuanto a los roles de servicios novedades realizadas por los servicios, fichas de datos del personal adscrito a la dirección de operaciones del instituto aeropuerto internacional de Maiquetía, la solicitud más reciente es del día 19 de junio del presente año por un tráfico de drogas llevado a cabo dentro de las instalaciones del aeropuerto, donde según los videos se encuentra involucrado la unidad 61 perteneciente a la dirección de operaciones, donde de acuerdo al rol de guardia se encontraban asignados los ciudadanos Rudy Regalado, Vicente Padilla y Félix Infante, son las únicas tres personas que según el rol podían utilizar la unidad 61, el día 19 de junio de 2019, desde las 16:30 horas y 08:00 horas de ¡a mañana del día 20 de junio del 2019. Dentro de las realización de las actividades de campo y pista desempeñadas por los ciudadanos Rudy Regalado y Félix Infante, es monitorear o hacer recorridos en el área de plataforma para cerciorarse de que todos los empleados de líneas aéreas concesionarios que hacen vida en el área de plataforma, cumplan los estándares internacionales requeridos, a fin de garantizar una operación aérea segura. En el caso de la función de carga aérea desempeñada por el señor Vicente Padilla, es la de monitorear todas las aeronaves que lleguen al Aeropuerto de Maiquetía cuya misión es el transporte de carga vía aérea. Durante el reconocimiento del vídeo confirmé ante la Indicación del guardia nacional y el fiscal, la presencia de la unidad Hilux asignada a la Dirección de Operaciones con el número 61 y la única irregularidad que observe fue que descendió de la unidad un ciudadano adscrito a la dirección de seguridad del aeropuerto cuya acción está prohibida. También estuve presente como testigo cuando el señor Rudy Regalado manifestó libre de toda coacción y apremio, que durante su servicio con Félix Infante, este le pidió buscar a Johan Castro que se encontraba al pasar la Alcabala Bolívar en una zona antes de llegar a los hangares de PDVSA, como favor que iba a buscar unas cosas que un seguridad le había comprado en el Dutty Free dijo que cuando recogió a Johan Castro tenía dos bolsas en su poder, y que después se dirigieron a la puerta 16 del área de plataforma, donde Johan Castro se bajó con sus bolsas y se las dio a un señor de seguridad que se encontraba allí y el de seguridad igualmente entregó unas bolsas que él tenía, después volvieron a llevar a Johan Castro a la Alcabala Bolívar para que se retirara de las instalaciones, ya que él no estaba de guardia. Es todo...”

8.- ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 19 de Junio de 2019 suscrita por los funcionarios TTE. MORAN MONTILLA LUIS, SM3 MONCADA MORENO ROÑALO y S/1 RUIZ FERNANDEZ SIRIANY, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas N 45 Vargas, en la cual se deja constancia que efectuaron la retención de dos (02) cajas, elaboradas en un material de cartón de diferentes colores una identificada con la marca de cereales Froot loops y la otra con la marca de galletas “Keebler", envueltas con un plástico transparente, las cuales a! ser abiertas contenían en su interior la cantidad de seis (06) paquetes de forma cuadrada que se encontraban dentro de la de la caja de cereales antes mencionada y la caja de galletas antes descrita contenía la cantidad de once (11) paquetes de presunta droga, cada uno contabilizado para un total de quince (15) paquetes, realizándote la prueba de orientación de carm o utilizando para ello, un reactivo de nombre “Scott” el cual al ser aplicado a la sustancia se torno de una coloración azul turquesa indicativo positivo para la presunta droga denominada cocaína seguidamente se efectuó el pesaje los cual arrojo un peso total aproximado de QUINCE KILOS CON SEISCIENTOS GRAMOS (15,600 kgs).


9.- FICHA DE EMPLEADO DEL IAIM, perteneciente al ciudadano XIOMAR RAMÓN SALAZAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.479.767 (POR APREHENDER), en donde se evidencia que el mismo desempeña como OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION III en el Instituto Aeropuerto Internacional Maiquetía Simón Bolívar.

10.- FICHA DE EMPLEADO DEL 1AIM, perteneciente a1 ciudadano RUDY JOSE REGALADO VARGAS, titular de la cédula de identidad N°V- 17.155.694, en donde se evidencia que el mismo se desempeña como SARGENTO PRIMERO DE BOMBERO EN LA DIRECCION DE OPERACIONES en el Instituto Aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar.

11.- FICHA DE EMPLEADO DEL IAIM, perteneciente al ciudadano FELIX JOSE INFANTE MAZA, titular de la cédula de identidad N°V-14.071.274, en donde se evidencia que el mismo se desempeña como AYUDANTE DE SERVICIO AEROPORTUARIO II EN LA DIRECCION DE OPERACIONES en el Instituto Aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar.

12.- FICHA DE EMPLEADO DEL IAIM, perteneciente al ciudadano JOAN MANUEL CASTRO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.375.856 (POR APREHENDER), en donde se evidencia que el mismo se desempeña como ASISTENTE DE OPERACIONES DE AEROPUERTO I EN LA DIRECCION DE OPERACIONES en el instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar.

13.- ORDEN DE SERVICIO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, del día 19 de junio del 2019, en donde se evidencia que el ciudadano XIOMAR RAMÓN SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.767 (POR APREHENDER) ese día 19-06-2019, se encontraba asignada para trabaja en TERMINAL CÓNVENIO CUBA VENEZUELA, lo que se conoce como TERMINAL AUXILIAR.

14.- ALCANCE DE LA ORDEN DE SERVICIO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, del día 19 de junio del 2019, en donde se evidencia que el ciudadano XIOMAR RAMÓN SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6,479.767 (POR APREHENDER) ese día 19-06-2019, se encontraba asignada para trabajar SECTOR LIMA II.

15.- NOVEDADES OCURRIDAS DESDE EL 190800JUN19 HASTA 200800JUN19, en donde se evidencia que siendo las 22:16, el ciudadano XIOMAR RAMÓN SALAZAR PÉREZ- titular de 1a cédula de identidad Nro. V-6.479.767 (POR APREHENDER) quien se encontraba en el Servicio LIMA II, había abandonado el servicio sin autorización., dejando las llaves y el radio portátil en el sector de Lima II, asimismo se evidencio en estas novedades que siendo las 22:30, se produjo la captura de la ciudadana CARMEN KARINA RODRÍGUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.201.430, porque llevaba presuntamente sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en equipaje de mano (bolsas de compras de Waikery).

16.- EL ROL DE GUARDIA o e1 HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE COMPO Y PISTA, DEL PERSONAL DE AXULIARES DE PLATAFORMA Y DE LA DIVISION DE CARGA AEREA, en donde se evidencia que el día 19-06-2019, en el tumo establecido desde las 16:00 PM a 08:00 de siguiente día se encontraba de guardia en CAMPO Y PISTA el ciudadano RUDY JOSE REGALADO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.155.694, en AUXILIARES DE PLATAFORMA se encontraba el ciudadano INFANTE MAZA FÉLIX JOSE, titular de 1a cédula de identidad V-14.071.274, evidenciándose que el ciudadano JOAN MANUEL CASTRO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.375.856, en ese horario nocturno NO le tocaba trabajar, sino que el trabajo en el horario de mañana de 08:00 AM a 16:00 PM.

17.- RESEÑA FOTOGRAFICA DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. (U.E.A.45.V:050-19, de fecha 19 de Jumo de 2016, realizada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas N° 45 Vargas, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la incautación de la sustancia ilícita y la aprehensión de la ciudadana CARMEN KARINA RODRÍGUEZ TARAZONA.

18.- PASAPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, identificado con el Nro. 136981314, a nombre de la ciudadana CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad Numero V-11.201.430 siendo este e1instrumento legal utilizado por la imputada con la única intención de burlar los controles de seguridad del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía con el fin de trasportar conjuntamente con los ciudadanos FELIX JOSE INFANTE MAZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.274, RUDY JOSE REGALADO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.155.694, JOAN MANUEL CASTRO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13,375.856 (POR APREHENDER, XIOMAR RAMÓN SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.767 (POR APREHENDER), a través del VUELO Nro.UX-072 de la aerolínea AIREUROPA la sustancia ilícita que trasportaba en su equipaje de mano la cual arrojo dar positivo para la presunta droga denominada COCAINA.

19.- BORD1NG PASS N°“996368153105501 emanada de la AEROLINEA AIR
EUROPA, a nombre de la ciudadana CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA titular de la cédula de identidad V-11.201.430, en donde se evidencia que se había chequeado con destino MADRID-ESPAÑA el día 19 de Junio del 2019.

20.- TICKET ELECTRONICO, signado con el N° 9963681531055, de fecha junio del 2019, respectivamente, emitido por la AEROLINEA AIR EUROPA a nombre de CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA titular de la cedula de identidad V-11.201.430, con destino MADRID-ESPAÑA, siendo el instrumento utilizado por dicha ciudadana conjuntamente con su pasaporte para poder transportar sustancias ilícitas al exterior país.

21.- RESERVACION EN EL HOTEL “MIRADOR DE CHAMARTIN, a nombre de la ciudadana CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA titular de la cédula de identidad V- 11.201.430 desde el día 20 de junio del 2019 hasta el 03 de Julio de 2019, por un precio Total de 1.393,00 euros.

22.- UN (01) BILLETE DE DOSCIENTOS EUROS con los siguientes seriales X05553451244, DOS (02) BILLETES DE CIEN EUROS con los siguientes seriales; X11537440022, S18496704121. PARA UN TOTAL DE TRECIENTOS (300 EUROS) perteneciente de la ciudadana CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.201.430, -siendo este uno de los instrumentos utilizados por la imputada con el fin de trasportar a través del vuelo Nro UX-072 de la AEROLÍNEA AIREUROPA con destino MADRID-ESPAÑA, la sustancia ilícita que trasportaba en su Equipaje de mano.

23.- INFORME DE TELEFONIA N° UNAES-AMC-IT-0120-2019, de fecha 11 de julio del 2019, suscrito por el Experto LIC. JOSE BASTIDAS, en donde se evidencia el análisis telefónico de los imputados antes mencionados, así como de los ciudadanos que evadidos de la Justicia Venezolana por lo cuales pesa Ordenes de Aprehensión y demás ciudadanos por identificar, observan entre otras cosas en dicha telefonía comunicación entre los imputados y ciudadanos antes mencionados por aprehender durante el día de los hechos días antes y meses previos específicamente entre los ciudadanos CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.201.430 (PASAJERA INCAUTADA CON LAS 15 PANELAS), XIOMAR RAMÓN SALAZAR PÉREZ- titular de 1a cédula de identidad Nro. V-6.479.767 (POR APREHENDER Y QUIEN LE ENTREGA LA DROGA A LA PASAJERA), JOAN MANUEL CASTRO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.375.856 (POR APREHENDER Y QUIEN PASA LA DROGA AL AEROPUERTO), RUDY JOSE REGALADO VARGAS, titular de la cédula de identidad N°V- 17.155.694, (DETENIDO QUIEN MANEJABA LA CAMIONETA DEL QUE HACE LA ENTREGA DE LA DROGA A XIOMAR SALAZAR), FELIX JOSE INFANTE MAZA, titular de la cédula de identidad N°V-14.071.274 (DETENIDO QUIEN SE ENCONTRABA EN LA CAMIONETA 061 QUE HACE ENTREGA DE LA DROGA A XIOMAR SALAZAR), con el ciudadano que figura como COORDINAR Y ORGANIZADOR del envió de la droga identificado posteriormente como BENIGNO SANTAELLA LEAL, titular de 1a cédula de identidad Nro. V-12.251.444 a través del abonado telefónico 0424-7778117, quien según el informe telefónico se encuentra a nombre de IRIS FATIMA TOVAR, C.I: V-14.605.154. Dirección Bloque 02 AP-11 CALLE 3. LA CONCORDIA, TACHIRA, denotando que se trata de un numero que comúnmente conocemos como izquierdo y que se comunicaba, ya en anteriores oportunidades con los ciudadanos JOAN MANUEL CASTRO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.375.856 y FELIX JOSE INFANTE MAZA, titular de la cédula de identidad N°V-14.071.274, evidenciándose de forma detallada lo siguiente: comunicación directa bidireccional de las líneas 0414-289-22-95 (FELIX INFANTE), 0424-777-81-17 donde se registra como suscriptor IRIS FATIMA TOVAR (BENIGNO SANTAELLA LEAL), 0412-989-14-85 (XIOMAR SALAZAR) y 0412-597-79-93 (JOAN CASTRO), aunado a esto de igual manera se observa cruce de llamadas entre 0424-777-81-17 (BENIGNO SANTAELLA LEAL), 0424-712-53-18 (CARMEN TARAZONA) y 0412-989-14-85(XIOMAR SALAZAR), para el día de los hechos; asimismo se observa comunicación bidireccional el día de los hechos entre los abonados 0414-289-22-95 (FELIX INFANTE) y 0412-597-79-93 (JOAN CASTRO); así como también se pudo evidenciar una comunicación constante para el día 30/03/2019 entre estos abonados 0414-289-22-95 (FELIX INFANTE), 0424-777-81-17 (BENIGNO SANTAELLA LEAL) 0412-597-79-93 (JOAN CASTRO) y para los días 15, 16 de junio y en fechas anteriores del presente año comunicación bidireccional entre los abonados 0414-289-22-95 (FELIX INFANTE) 0412-597-79-93 (JOAN CASTRO) y 0414-209-26-93 (RUDY REGALADO).

24.- ACTA COMPLEMENTARIA DE LA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. U.E.A.45.V; 050-13, de fecha 08 de julio del 2019, suscrita por los funcionarios PTTE, PEREZ LOPEZ JHEAN, SM/2 ROMERO EVELIO, SM/3 CASTILLO GARCIA BRENALT, SM/3 MOLINA MARQUEZ DANIEL, S/1 CEBADLOS ROJAS ED1XON, S/2 LUCENA PEREZ ANGULO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Nro. 45 Vargas del Comando Nacional Antidrogas, con sede en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía estado Vargas, en donde entre otras cosas dejan constancia de ALLANAMIENTO practicado en un inmueble ubicado en el Sector La Llanada, Residencias Frente Al Mar, Apartamento 201, Edificio 201, Edificio F, Piso 2, Macuto, estado Vargas, donde reside el ciudadano JOAN MANUAL CASTRO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.375.856- (POR APREHENDER).

25.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 8, de fecha 08 de Julio de 2019,
rendida por el ciudadano CORONADO PEREZ DIONY ALBERTO, en la sede de la Unidad
Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras
cosas manifiesta lo siguiente: “El día 08 de julio de 2019 siendo las 06:00 horas de la larde
legando de hacer mis ejercidos rutinarios una vez estando en el apartamento de mi hija ubicado en
la llanada en esos momentos liego una comisión de la Guardia Nacional Antidrogas, informándome
de un allanamiento, el cual no me negué y le dije que pasaran adelante, y a la vez preguntándome
por mi yerno Joan Castro de quien le dije que no sabía de su paradero, procedieron a la revisión del
apartamento en presencia de un testigo que fue el vigilante de la residencia una vez realizada la
revisión del apartamento me dijeron que nos trasladaríamos hasta el Aeropuerto Internacional a la
oficina de Antidrogas de la Guardia Es todo ”. Seguidamente el funcionario instructor procede a
realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, lugar y fecha donde
ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: lunes 8 de Julio del presente año
residencias la llanada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al señor Joan
Castro Jaime? CONTESTÓ: si claro es el yerno lamentablemente. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga
usted, que afinidad tiene, le con el ciudadano Joan Castro Jaime? CONTES TÓ: es el compañero
marital de mi hija. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Joan Castro Jaimes reside en
el domicilio allanado? CONTESTÓ: si él vivía hay con mi bija QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted,
cuantas personas habitan el apartamento 201 piso 2 edificio D sector la llanada? CONTESTÓ:
actualmente estamos mi hija, mi nieta, mi sobrino político y mi persona. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de la situación actual del ciudadano Joan Castro Jaimes? CONTESTÓ: mira la
conozco hasta el momento que estaba metido en problemas de drogas según lo que ustedes me
informaron. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted,_ que objetos le fueron retenidos por partes de los
efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana durante e al- amiento realizado al apartamento 2
piso 2 edificio D del sector la llanada? CONTESTÓ: dos (02) computadoras portátiles, dos (02)
teléfonos, documentos de la camioneta y los documentos del auto bus. OCTAVA PREGUNTA:
¿Diga usted, le fue informado y mostrado la orden de allanamiento 004-2019 expedida por el
Tribunal Primero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Función De Control Del Circuito Judicial Del Estado .La Guaira? CONTESTÓ: si eso es correcto antes de entrar un muchacho de barba me la mostré que según es el fiscal. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue víctima de maltrato físico y/o verbal por parte de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana que efectuaron el allanamiento? CONTESTÓ: en ningún momento, se portaron muy amables. DÉCIMAPREGUNTA: ¿Diga usted, se realizo destrozos o daños al inmueble allanado? CONTESTÓ: no solo revisaron sin causar daño alguno. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a nombre de quien se encuentra el apartamento allanado? CONTESTÓ: de verdad 1o desconozco, solo sé que ese apartamento se lo vendió un amigo de ellos el cual desconozco quien es. DÉCIMA SEGUNDAPREGUNTA; ¿Diga usted que otros bienes posee el ciudadano Joan Castro Jaimes? CONTESTO: no tengo más nada que agregar al respecto.

26.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 9, de fecha 09 de Julio de 2019, rendida en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial de allanamiento practicado en la vivienda del ciudadano JOAN MANUEL CASTRRO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.375.856 (POR APREHENDER)

27.-ACTA COMPLEMENTARIA DE LA INVESTIGACION PENAL NRO. U.E.45.V:050-19, de fecha de 28 de junio del 2019, suscrita por los funcionarios TTE. MORAN MONTILLA LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.721.908, SM3 MONCADA MORENO RONALD, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.501.419, y S/1 RUIZ FERNANDEZ SIRIANY, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas Nro.45 Vargas del Comando Nacional Antidrogas, con sede en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía estado Vargas, en donde entre otras cosas dejan constancia que el día viernes 28 de junio del presente año, siguiendo con la investigación que adelanta esta unidad, relacionada con la detención de la ciudadana Carmen Karina Rodríguez Tarazona, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.201.430, el pasado miércoles 19 de junio del 2019, en el área estéril de la puerta Nro. 23, del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, al momento de disponerse a abordar el vuelo Nro. UX-072 de la aerolínea AIREUROPA, con destino MADRID-ESPAÑA, siendo detectada al pasar dos bolsas por la máquina de rayos X, la cual arrojo dos imágenes de riesgo, lo que conllevo a efectuarse una inspección manual, incautándole la cantidad de quince (15) envoltorios rectangulares contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada cocaína; así mismo de acuerdo a las pesquisas realizadas se pudo determinar cronológicamente a través de los registros filmográficos del seguimiento efectuado a ciudadana detenida, y a través de las entrevistas testificales efectuada a ciudadanos que laboraban dentro de las instalaciones del aeropuerto la presunta participación de los ciudadanos: Xiomar Ramón Salazar Pérez, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.479.767, oficial de seguridad de la aviación III (Evadido), Infante Maza Félix José, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.071.274, Regalado Vargas Rudy José, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.155.694, Padilla Medina Vicente Alexander, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.058.310, Joan Manuel Castro Jaimes, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.375.856, (Evadido) los cuales laboran en la Dirección de Operaciones del Instituto Aeropuerto “Simón Bolívar” Internacional Maiquetía (IAIM), seguidamente amparado en la orden de inicio investigación penal MP-161569-2019, se procede a efectuar bajo técnica de manipulación una inspección a los teléfonos móvil incautados a los ciudadano detenidos, obteniendo los siguiente: 1. Equipo móvil celular marca: AMIGOO, Modelo: AM520, Imei 1:359262080683280, Imei 2: 359262080683298, con una línea activa movistar signada con el abonado 0424-7125318, el cual poseía en el registro de llamadas reciente los siguientes abonados: 0424-7598791, registrado en la bandeja de contacto como “Loky”, referido contacto mencionada ciudadana detenida manifiesta pertenecer a uno de sus hijos; 0424-7778117, registrado en la bandeja de contacto como “Beto Nuevo”, de referido contacto mencionada ciudadana detenida manifiesta pertenecer a la persona que la capto para realizar precitado viaje; 0424-7834177, registrado en la bandeja de contacto como “Mi Cosita” referido contacto mencionada ciudadana detenida manifiesta pertenecer a su esposo; 0412-9891485, el mismo no se encuentra registrado entre sus contactos, de referido abonado la ciudadana detenida manifestó pertenecer a la persona que le entrego la droga en las escaleras cerca de la puerta Nro. 16, cabe destacar que mencionado abonado pertenece al oficial de Seguridad de la Aviación III Xiomar Ramón Salazar Pérez, quien encontrándose de servicio en el Aeropuerto Auxiliar, siendo las 20:17 horas, deja su servicio con un relevo con la excusa de ir cenar, trasladándose en un vehículo que presta servicio en referido terminal auxiliar, hasta la puerta Nro. 17 del terminal internacional, donde luego de efectuar un recorrido por distintos sectores de los niveles I, II y III, hace entrega a la ciudadana Carmen Karina Rodríguez Tarazona, de dos bolsas contentivas de quince (15) envoltorios tipo panelas presunta droga cocaína, posteriormente mencionado oficial regresa aproximadamente dos horas después a su servicio, el cual abandona siendo las 23:10 horas aproximadamente, sin motivo alguno, en vista a ello solicitamos la ficha de datos de precitado ciudadano, de donde obtuvimos que el mismo reside calle Tamanaco subida la capilla mamo Catia la Mar estado la Guaira, teléfono: 0412-9891485. Asimismo en dicha acta dejan constancia que durante el desarrollo de la investigación la ciudadana detenida manifestó libre de toda coacción y apremio haberse trasladado desde el estado Táchira a través del aeropuerto de Santo Domingo hasta Maiquetia por la aerolínea Conviasa, el día 18 de junio y que al llegar a la Guaira se hospedo en el hotel AltoMar; siguiendo con los análisis filmográficos se puede observar la utilización en los hechos suscitados de la unidad Nro. 61, asignada a la Dirección de Operaciones del Instituto Aeropuerto de Maiquetía (IAIM), la cual, de acuerdo con el rol de guardia y entrevistas testificales eran responsables los ciudadanos Infante Maza Félix José, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.071.274, Regalado Vargas Rudy José, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.155.694, Padilla Medina Vicente Alexander, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.058.310, fueron detenidos imponiéndolos de sus derechos, a los mismo al momento de su captura le fueron retenidos como evidencias de interés criminalistico los equipos móviles celulares los cuales se especifican de la siguiente manera: 1.- Equipo móvil celular Marca: Orinoquia, Modelo: Auyantepui+ Y22-U03, Imei:865247029222974, con una línea activa movistar con el abonado 0414-2892295, perteneciente a Infante Maza Félix José, 2.- Equipo móvil celular Marca: iPro, Modelo i3181Pro, Imei 1:354284065372791, Imei 2: 354284065473797, con dos líneas activas movistar y Movilnet signadas con los abonados 0414-2092693 y 0426-9051539 perteneciente a Regalado Vargas Rudy José; 3.- Equipo móvil celular Marca: Alcatel, Modelo: 40600, Imei: 014671003215201, con una línea activa movistar con el abonado 0424-1926865, perteneciente a Padilla Medina Vicente Alexander, cabe destacar que al momento de su captura dos de los ciudadanos al ser inquiridos acerca de su participación en el hecho que se investiga manifestaron libre de toda coacción y apremio haber estado a bordo de la unidad vehicular Nro.061, en hora nocturna junto con ellos se encontraba el ciudadano Joan Manuel Castro Jaimes, titular de la cedula de identidad V-13.375.856, a quien aproximadamente a las 22:00 horas lo fueron a buscar en un sector denominado cementerio de aviones el cual se encuentra dentro del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, entre la alcabala bolívar y la aduana aérea, una vez tenido conocimiento de la participación del ciudadano Joan Manuel Castro Jaimes, en el hecho punible quien labora en la Dirección de Operaciones nos trasladamos hasta su lugar de guardia la cual le correspondía para el momento, donde nos percatamos que el mismo había abandonado su sitio de trabajo ese día sin ninguna explicación, en vista a ello solicitamos en el sector la llanada residencia Vista al Mar, Torre: F, Piso:2, Apartamento: 201, Macuto estado la Guaira, teléfono: 0412-5977993 y 0412-8164912.

28.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 7, de fecha 08 de Julio de 2019, rendida por el ciudadano NOEL FELIPE VALLERA ALFONZO, la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “El día 19 de junio de 2019, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana recibo servicio en la terminal auxiliar como supervisor del sector durante el servicio realice varios recorridos a los sectores Lima II donde se encontraba de servicio el Oficial Salazar Xiomar , Lima III donde se encontraba de servicio la Oficial Rada Elisa y el sector Convenio Cuba ese día no había asignado Oficial, el cual procedí a verificar que las puertas estuviesen cerradas y con el apoyo de la supervisión del Centro de Vigilancia Electrónica, durante el servicio diurno los oficiales se mantuvieron en su puesto de servicio, solamente los apoye cuando se dirigían al baño haciéndole relevo, aproximadamente a las 19:30 horas de la noche procedí con el cierre del sector Lima II dándole cumplimiento al P.O.V del servicio, trasladando al oficial Salazar Xiomar al sector de Lima III para que apoyara a la compañera; siendo las 19:01 horas de la noche le realice una llamada al oficial Salazar Xiomar informándole que la cena era panquecas el mismo me respondió que no se iba a comer eso que nos lo comiéramos nosotros, aproximadamente a las 20:05 horas el oficial Salazar Xiomar me pide permiso para ir a comer, al mismo le respondí que fuera a comer pero que no se tardara ya que tenía que llegar a la hora para realizar mi descanso; siendo aproximadamente las 21:05 horas le efectué una llamada telefónica indicándole que donde estaba, el mismo me respondió que estaba comiendo, posteriormente le realice una nueva llamada a las 21:40 aproximadamente que se apurara porque ya llegaba la hora de mi descanso, el mismo me respondió voy bajando y nuevamente le dije vas a montar el primer turno, retirándome del sector; aproximadamente a las 22:53 horas el Oficial Solazar Xiomar me efectuó una llamada telefónica indicándome que tenía un problema, yo le respondí que estaba pasando en el Terminal Auxiliar el cual no me dio respuesta, siendo fas 22:55 horas me matizo una nueva llamada indicándome que me apurara procedí a dirigirme al Terminal Auxiliar, a pies debido a que no había unidades disponible realizando varias llamada vía frecuencia de radio al Jefe de los Servicio el cual nunca me respondió. Una vez que llegue al Terminal Auxiliar observe que había pasajero en el sector Urna III, inmediatamente Je realice llamadas telefónicas al Jefe de los Servicios Irene García, notificándole que el Oficial Salazar Xiomar había abandonado el Servido, queriéndome cubriendo el sector, aproximadamente a las 02:42 horas de la mañana del día 20 de junio de 2019 procedí a mi descanso dejando en el sector al Oficial Gil Reinaldo por instrucciones del Jefe de los Servicios retornando al Terminal Auxiliar a las 06:05 horas de la mañana aproximadamente, posteriormente entregue la Guardia a las 09:35 horas de la mañana, retirándome a mi casa. -Es todo".

29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Junio de 2019, rendida por la ciudadana YAVIELI MARYORI RIVERO REYES, en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo quien entre otras cosas que fue pareja del ciudadano XIOMAR RAMÓN SALÁZAR PÉREZ, e indica la última vez que se comunico con el mismo.

30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Junio de 2019, rendida por la ciudadana ELVIS CASTRO JAIMES en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo quien entre otras cosas que es hermano del ciudadano JOAN MANUAL CASTRO JAIMES, e indica la última vez que se comunico con el mismo.

31.- RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ACTA COMPLEMENTARIA DE INVESTIGACION PENAL U.E.A.NRO.45 VARGAS: 050-19, DE FECHA 19 DE JUNIO 2019 en donde entre otras cosas se observa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con la incautación de las QUINCE (15) PANELAS con COCAINA y la participación de los ciudadanos CARMEN KARINA RODRÍGUEZ TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.201.430 INFANTE MAZA FÉLIX JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.071.274, REGALADO VARGAS RUDY JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.155.694, JOAN MANUAL CASTRO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.375.856, XIOMAR RAMÓN SALÁZAR PÉREZ , titular de la cedula de identidad Nro.V-6.479.767, por los delitos anteriormente aludidos.

32.- REGISTROS FILMICOS DEL DIA 19-06-19 emanado del CENTRO DE VIGILANCIA ELECTRONICA del instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía en donde se observa el seguimiento de tos ciudadanos CARMEN KARINA RODRÍGUEZ TARAZONA, INFANTE MAZA FELIX JOSE, REGALADO VARGAS RUDY JOSE Y PADILLA MEDINA VICENTE ALEXANDER.

33.- FUNCIONES DEL CARGO, perteneciente al ciudadano XIOMAR RAMÓN SALAZAR PÉREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.767 (POR APREHENDER), quien se desempeñaba desempeña como OFICIAL SE SEGURIDAD DE LA AVIACION III en el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar.

34.- NOVEDADES DIARIAS DE FECHA 20-06-2019, en donde se evidencia que siendo las 20:15, el ciudadano, JOAN MANUAL CASTRO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.375.856 (POR APREHENDER), quien se encontraba desempeñando el cargo De Técnico destacado en el personal de Campo y Pista luego del requerimiento realizo por su superiores que compareciera, el mismo se evadió del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

35.- ACTA COMPLEMENTARIA DE LA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. U.E.A.45.V; 050-19, de fecha 11 de julio del 2019, suscrita por los funcionarios TTE. MORAN MONTILLA LUIS Y SM3 ROMERO MONTERO EVELIO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Nro. 45 Vargas del Comando Nacional Antidrogas, con sede en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía estado Vargas, en donde dejan constancia que “Continuando con las investigaciones relacionadas con el caso Nro, U.E.A.45.V-050-19, relacionado con la incautación de QUINCE (15) ENVOLTORIOS TIPO PANELA de la droga denominada COCAINA, por parte de Funcionarios adscritos a este Unidad, tos cuales arrojaron un peso de QUINCE KILOS CON SEISCIENTOS GRAMOS (15.600 KGS) en fecha 19 de junio del 2019, los cuales eran transportados por la ciudadana CARMEN HARINA RODRIGUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.201,430, la cual se disponía a bordar el vuelo de la Aerolínea AIR EUROPA con destino MADRID- ESFAÑA, todo ello con la colaboración de los ciudadanos trabajadores del Instituto Aeropuerto internacional de Maiquetía de nombres XIOMAR RAMON SALAZAR PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-6.479.767 (POR APREHENDER), JOAN MANUEL CASTRO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-13.375.656 (POR APREHENDER). FELIX JOSE INFANTE MAZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.274 (DETENIDO) y RUDY JOSE REGALADO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.155,694 (DETENIDO), y de un ciudadano quien por identificar quien se encuentra registrado entre sus contactos telefónicos como “BETO NUEVO” portador del abonado telefónico 0424-7776117, quien fue en el encargado de realizar todo la coordinación y organización para el viaje de aludida pasajera fue recoda por parte de la Fiscalía Sexta (06) del Ministerio Publico del estado Vargas con Competencia en Materia de Drogas, el INFORME DE TELEFONIA N° UNAES-AMC4T-0120-2019, de fecha 11 de julio del 2019, suscrito por el Experto LIO. JOSE BASTIDAS, en donde se evidencia el análisis telefoneo de los imputados antes mencionados, así como de tos ciudadanos que evadidos de la Justicia Venezolano por los cuales pesa Ordenes de Aprehensión…”

36.-ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 10, de fecha 15 de Julio de 2019, rendida por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PARRA SILVA, en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “El día 02 de julio del presente año, se recibe por parte de la Unidad Especial Antidrogas oficio de solicitud de pasajeros correspondiente vuelo Nro. 1173 Santo domingo-caracas de fecha 18 de junio del presente año, suministrándole dicha información aprobado por el gerente de seguridad de la aerolínea entregando de esta manera el listado de pasajeros anteriormente requerido posteriormente en fecha 10 de julio del presente año nos solicitan nuevamente la unidad especial antidrogas información referente a las reservas de boletos aéreos realizadas por un ciudadano de nombre Begnino Santaella, dicha información de mismo modo fue aprobada por la gerencia de seguridad y remitida a la Unidad Especial Antidrogas ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Es todo…”

37.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 11, de fecha 15 de Julio de 2019, rendida en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: El día 04 de julio del 2019, se presento en la oficina de estelar un Guardia Nacional de Antidrogas junto a un Fiscal del Ministerio Publico los cuales me solicitaron información con respecto a un listado de pasajero del vuelo Nro. Es-8362 Que cubre la ruta Santo domingo-caracas de fecha 18 de junio del presente año, así mismo me solicito información referente a la reserva de boleto de una pasajera de nombre Carmen Rodríguez posteriormente a ellos me solicitaron información con referencia a la compra de un boleto de un pasajero de nombre Begnino Santaella, así como el listado de pasajero de nuestro vuelo ES895 que cubre la ruta Caracas- Madrid de fecha 01 de Abril del presente año, al igual le facilitamos la lista de pasajero del día 13 de junio que cubre la ruta Caracas-Santo Domingo y del día 25 de junio del presente año que cubre la ruta Santo Domingo- Caracas. Es todo…”

38.- LISTADOS DE PASAJEROS E INFORMACION DE COMPRA DE PASAJES, de las AEROLINEAS ESTELAR Y CONVIASA, en donde se evidencia que los ciudadanos BENIGNO SANTAELLA LEAL, titular de 1a Cédula de identidad N° V-12.251.444, CARMEN KARINA RODRIGUE TARAZONA, titular de la cédula de identidad V-11.201.430, viajaron en fecha 18 de junio del 2019. día antes de la incautación de ¡a sustancia ilícita desde SAN CRISTOBAL Á MA1QUETLA vía AEREA.

39.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 12, de fecha 17 de Julio de 2019 rendida por la ciudadana JOHANNA VANNESSA MENDOZA UZCATEGUI en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en su condición de testigo presencial quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “El día de ayer 16 de julio del presente año, me contactaron de la directiva de la agencia de viaje para la cual yo emito boleto aéreos a fin de entrevistarme, con un Fiscal del Ministerio Publico y un Guardia Nacional, en referencia a un número telefónico de donde recibo y emito llamadas el cual tengo agregados a mis contactos como “PAX Alberto Nuevo” teléfono que corresponde a un cliente que atiendo desde hace ocho (08) años aproximadamente, que siempre lo he conocido como Alberto, luego el Guardia Nacional me mostro una fotografía de una persona, la cual yo lo pude identificar como Alberto que es la misma persona que yo tengo agregado a mi teléfono celular. Es todo….”

40.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO NRO. 13, de fecha 17 de Julio de 2019 rendida por la ciudadana JUANA YNES GUERRERO MENDOZA, en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía en su condición de testigo presencial quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “el día de ayer 18 de julio del presente año, me encontraba trabajando en la oficina y en horas de la tarde se presenta un fiscal del Ministerio Publico y un Guardia Nacional, solicitando información sobre el boleto emitido el 15 de junio de 2019 de la señora Rodríguez Carmen por la agencia donde trabajo. A quienes le suministramos la información correspondiente a dicha reserva, así mismo nos preguntaron por la ciudadana Johanna Mendoza, si trabaja con nosotros en la agencia de viaje, la cual yo le respondí que si y que trabajaba como freelance, me pidieron que me comunicara con ella para entrevistarla en referencia del boleto emitido a nombre de Carmen Rodríguez, ya que dicho boleto fue solicitado por ella, inmediatamente la llame y posteriormente ella se presento. Es todo…”

41.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Julio de 2019, rendida por la ciudadana THAINA GUADALUPE; GONZALEZ BRICEÑO, en sede de este Despacho Fiscal, en su
condición de testigo promovida por la defensa del ciudadano VICENTE PADILLA y
trabajadora del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, quien entre otras cosas manifiesta
lo siguiente: “Yo estuve de guardia en la jefatura de vuelo ya que trabajo 24 horas allí por 1o tanto
Vicente Mego como a las 5.20 a 5:30 de la larde, estuvo allí mas o menos como dos horas, no vi
como por 20 minutos o media hora, yo haciendo mí trabajo, después volvió a llegar a la oficina
donde estoy, conversamos, salto de la oficina con aduana ya el fuma y estuvieron frente a la oficina
conversando y fumando, yo termine mis operaciones como a las 10:30 de la noche y el todavía
estaba allí cuando termine de hacer mi trabajo le dije a Adriana que me iba a bañar y a costar ya que hacemos guardia dos personas, una en el nacional y otra en el internacional, de hecho el va a
jefatura es porque yo le mando un mensaje que pasara a buscar un material de trabajo para que por favor me lo llevara al auxiliar cuando el llego allí me dijo que no me podía ayudar con eso porque estaba sin camioneta " Es todo…”

42.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Julio de 2919, rendida por la ciudadana ADRIANA ANAHI SANZ SARLANGUE en la sede de este Despacho Fiscal, en su condición de testigo promovida por la defensa del ciudadano VICENTE PADILLA, y trabajadora del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Ese día miércoles 19 estaba yo trabajando y liego el señor Vicente Padilla, exactamente a las 5:30 de la larde estuvo con nosotras en la oficina aproximadamente hasta las 7:15 de la noche, el mismo me había hecho referencia que no tenia camioneta y eso lo tenía incomodo, a eso de ¡as 7:20 me dijo que iba a dar una vuelta a su oficina y vino a los 10 minutos aproximadamente después de allí volvió y estuvo con nosotros aproximadamente hasta las 10 de la noche cuando aterrizo en Maiquetía el vensecar 323, en ese momento el me comenta que no sabía cómo se iba a ir al puesto de estacionamiento donde se encontraba parqueada la aeronave ya que se encontraba en ese momento sin vehículo, hay una sola camioneta y quien la necesite para el momento la agarra cargó o campo y pista, la camioneta la tuvo siempre campo y pista y la noche estaba bastante tranquila, no hubo novedad, el se fue de la oficina como a las 10:20 y se fue caminando al puesto de estacionamiento a como a 20 minutos de fa jefatura más o menos después de allí el regresa a entregarme los manifiestos para que yo lo sellara aproximadamente a las 11:15 de la noche y se despidió de nosotras y nos dijo que se iba a acostar porque no había nada yo deduzco que él le mando un mensaje a su jefa fa señora mercedes pirella como de costumbre para notificarle a la hora que llega y se va la aeronave. Ya no lo vi mas porque él se fue a su oficina para recostarse, esa noche no hubo nada de transcarga y el se fue cerca de la media noche a descansar. Es todo...”

43.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Julio de 2019, rendida por la ciudadana MERCEDES ELENA PIRELA URBINA, en la sede de este Despacho Fiscal, en su condición de testigo promovida por la defensa del ciudadano VICENTE PADILLA, y trabajadora del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “ El día jueves 20 de junio del presente año llegando al aeropuerto me entrevisto con el señor Vicente el cual estaba entregando guardia ese día, el es técnico de carga aérea y yo soy jefa división de carga Aérea procedí a preguntarte como le fue en la guardia por lo que me contesto que no había novedad, solamente se quedaba la aéreo nave de la compañía vensecar en el puesto asignado sin novedad, procedió a retirarse del área y yo seguí en la oficina de carga aérea durante el día realice mis actividades diarias, rutinas de chequeo, supervisiones a eso de las 6:30 de la tarde me llama mi jefe, el adjunto de la dirección de operaciones el señor Jesús Rengifo solicitándome Información de la dirección de Vicente padilla y datos personales de él, te pregunte el motivo de la solicitud y me dijo que lo estaba pidiendo la guardia nacional y me dijo que hay un caso pero lo está llevando la Guardia Nacional y que está pidiendo flatos de varias operaciones y entre esos esta Vicente, por Jo que me traslade a la oficina le busque la .información y le entregue, posteriormente me retire a mí casa. Es todo…”

44.- REGISTROS FILMICOS de la cámara de seguridad del Aeropuerto el día 1 de junio de 2019, en donde se evidencia el seguimiento a los ciudadanos de la UNIDAD DE OPERACIONES, específicamente los ciudadanos FELIX JOSE INFANTE MAZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.274, RUDY JOSE REGALADO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.155.694, JOAN MANUEL CASTRO JAIMES titular de la cédula de identidad N° V-13.375.656 (POR APREHENDER), desde su llegada al aeropuerto hasta el momento que ocurren los hechos ilícitos.

45.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. GC-SCJEMG-LCCT-DQ-19. Suscrito por las Expertas TTE. WEVER BETHANIA y TTE. ADCHELL TORO, adscritos a la División de Química del Sistema de Laboratorios Criminalísticos, Científicos y Tecnológicos de 1a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos CARMEN KARINA RODRIGUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad V-11.201.430, FELIX JOSE INFANTE MAZA, titular de la cédula de identidad N°V-14.071.274, RUDY JOSE REGALADO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.155.694, la cual se encuentra identificada con la evidencia N°01 al 15, los cuales arrojaron un peso neto de total de QUINCE KILOS CON SEISCIENTOS GRAMOS (15,600KGS), contenidos en los envoltorios TIPO PANELAS de forma cilíndrica contentivos de una sustancia compacta de color blanca, con olor característicos fuerte y penetrante, y de los cuales se concluyó que contienen COCAINA, y la COCAINA no tiene terapéutico conocido.

46.- DICTAMEN PERICIAL DE ANÁLISIS INFORMÁTICO FORENSE, suscrito por el Experto S/2 MENESES LOPEZ JOHANDY adscrito al Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja cons¬tancia del Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido realizado a los teléfonos celu¬lares que le fueran incautados al momento de la aprehensión los ciudadanos CARMEN KA¬RINA RODRIGUEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad V-11.201.430, por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Nro. 45 de la Guardia Bolivariana del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía.

47.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO, suscrito por el Experto S/2 AZOCAR SOLORZANO GUSTAVO ELIEZER adscritos al Sistema de Laboratorios Criminalisticos, Científicos y Tecnológicos de la Guardia Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancia de la experticia de autenticidad y falsedad realizada tanto a los billetes de moneda nacional, como de moneda extranjera que le fueron incautados al momento de la aprehensión de la ciudadana CARMEN KA¬RINA RODRIGUEZ TARAZONA, por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Nro. 45 de la Guardia Bolivariana del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, en donde entre otras cosas se concluyó que las piezas de papel moneda que fueron recibida para el estudio son AUTÉNTICOS.

48.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrita por el experto S/2 RODRIGUEZ AGUILAR YONATHAN ALFREDO, adscritos al Sistema de Laboratorios Criminalisticos, Científicos y Tecnológicos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia del estudio realizado a las evidencia de interés criminalísticos 1as cuales les fueron incautados al momento de la aprehensión de la ciudadanos aprehendido por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía.

49.- EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA, ANÁLISIS DE CONTENIDO, MEJORAMIENTO DE IMAGENES Y EXTRACCION DE FOTOGRAMA, suscrito por el Experto S/2 TERAN MIRANDA, adscrito al Laboratorio Criminalistico, Científico Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancia del análisis realizado a DOS (02) DISCOS COMPACTOS TAMAÑOS DVD, CONTENTIVO DE LAS NOVEDADES QUE LLEVAN POR NOMBRE “19-06-2019 SEGUIMIENTO A CIUDADANA AIR EUROPA9 PARTE I Y II, en las Instalaciones del Terminal internacional del Aeropuerto Simón Bolívar, en donde se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación imputados en el mismo, fungiendo estos como coautores y participes fundamentales en ejecución del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACION DELINQUIR.

50.- EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA, ANÁLISIS DE CONTENIDO, MEJORAMIENTO DE IMAGENES Y EXTRACCION DE FOTOGRAMA, suscrito por el Experto S/2 TERAN MIRANDA, adscrito al Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela mediante la cual se deja constancia del análisis realizado a UN (01) DISCO MARCA PRINCO CONTENTIVO DE LA NOVEDAD QUE LLEVA POR NOMBRE «19-06-2019 SEGUIMIENTO A CIUDADANA AIR EUROPA, CON LAS SUBCARPETAS, SEGUIMIENTO A CIUDADANO 1, SEGUIMIENTO A CIUDADANO 2, SEGUIMIENTO A CIUDADANO 3, en las Instalaciones del Terminal Internacional del Aeropuerto Simón Bolívar, en donde se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación de tos imputados en el mismo, fungiendo estos como coautores y participes fundamentales en la ejecución del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRQPÍCAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACION PARA DELINQUIR.


De lo anterior transcrito se observa que el Ministerio Público en su escrito acusatorio estableció una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, así como la precalificación dada a los hechos, la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de COAUTOR y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En tales linderos de razonabilidad, debemos partir de la premisa que se admite una medida judicial de privación preventiva de libertad o medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad cuando se cumpla con los presupuestos esenciales exigidos, siendo estos la verosimilitud del derecho invocado, denominado también fomus bonus iuris, peligro en la demora, denominado también periculum in mora y contra cautela, observando esta alzada, que en el presente caso, se observa el cumplimiento de estos presupuestos esenciales exigidos por el legislador.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las medidas asegurativas provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

En este sentido, nuestra norma adjetiva penal establece la institución de la nulidad absoluta, tal como lo disponen los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

El artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"…Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado…”

El artículo 175 del Código Penal, señalo lo siguiente:

“…Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela...”

En efecto cualquier acto procesal que fuere violatorio de los derechos constitucionales, de los pactos y acuerdos internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República Bolivariana de Venezuela, de las reglas establecidas por en el Código Orgánico Procesal Penal, y las demás leyes venezolanas; tendrá como resultado inexorable su nulidad, lo cual quiere decir, que ese acto jamás existió y que no podrá ser considerado como fundamento de decisión alguna.

El régimen de nulidades procesales, constituye una herramienta establecida por el legislador como una protección para las partes contra los excesos en que pudiera incurrir los operadores de justicia (funcionarios policiales, fiscales del Ministerio Público o jueces), cuando emiten actos con inobservancia de lo establecido en las normas de la legislación procesal vigente, afectados de nulidad absoluta o relativa, según sea el caso.

El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido jurisprudencia reiterada en la cual establece que la resolución de una solicitud de nulidad en la etapa intermedia se hará antes de la audiencia preliminar o bien como resultado de dicha audiencia (Pedro Rondón Haaz. Fecha: 30-01-09. Sent. Nro. 29), y además las partes pueden formular la solicitud de nulidad absoluta de un acto, en cualquier estado y grado de la causa, debido a su naturaleza no convalidadle; y solo estas nulidades pueden ser apreciadas de oficio por el juez, debido a la gravedad o trascendencia del defecto que vicia el acto. La nulidad conlleva suprimir los efectos legales del acto irrito, retornando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.

En este mismo orden de ideas, observándose que en base a ello la Juez A quo admitió parcialmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano FÉLIX JOSÉ INFANTE MAZA por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de COAUTOR y DESESTIMÓ el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, bajo el argumento que de los medios de prueba ofrecidos no se puede sustentar que los hoy imputados formen parte de un grupo o asociación con el fin de cometer delitos.

En este sentido éste Tribunal Colegiado observa que con respecto a la configuración del tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual señala que:
“…Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años…”.
En este sentido, es necesario remitirnos al artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a los fines de conceptualizar y definir que es un grupo de delincuencia organizada, ya que la referida ley, aporta el concepto de grupo de delincuencia organizada, definiéndola en el artículo 4, numeral 9 lo siguiente:
“…delincuencia organizada. La acción u omisión de tres o más personas asociadas por un cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta ley…”.
En este orden de ideas, podemos concluir en que el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solo es cometido por grupos de delincuencia organizada, o por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en dicho instrumento jurídico, desprendiéndose en criterio de quienes suscribimos el presente fallo que para la configuración del Tipo Penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, se requiere del cumplimiento de 3 requisitos a saber:
EL PRIMERO: “EL ANIMO ASOCIATIVO” del cual se verifica su cumplimiento en el caso bajo estudio, por cuanto quedó efectivamente demostrado que los ciudadanos FELIX JOSE INFANTE MAZA y RUDY JOSE REGALADO VARGAS se concertaron y se asociaron para el traslado de la sustancia ilícita incautada hasta las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en la puerta Nº 16 del terminal Internacional por el área de Plataforma, la cual le hacen entrega al de seguridad Aeroportuario XIOMAR RAMON SALASAR PEREZ y este a su vez le hace entrega a CARMEN KARINA RODRÍGUEZ TARAZONA, se evidencia en el acta complementaria de la investigación Penal Nro. U.E.A.45.V:050-19, de fecha 08/07/2019, así como en las reseñas fotográficas y registros fílmicos del día 19-06-19, emanado del Centro de vigilancia Electrónica del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
EL SEGUNDO: “LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO POR CIERTO TIEMPO (PERMANENCIA del cual se verifica su cumplimiento en el caso bajo estudio, por cuanto quedó efectivamente demostrado que los ciudadanos FELIX JOSE INFANTE MAZA, RUDY JOSE REGALADO VARGAS, JOAN MANUEL CASTRO JAIMES, XIOMAR RAMON SALASAR PEREZ, y CARMEN KARINA RODRÍGUEZ TARAZONA formen parte de un grupo o asociación con la finalidad de cometer delitos, el cual se evidencia en el análisis de telefonía N° UNAES-AMC-IT-0120-2019, de fecha 11/07/2019, la concertación y la coordinación entre los mencionados ciudadanos, todo con el propósito de transportar a la ciudad de Madrid- España, a través de la aerolínea AIR EUROPA, la droga denominada COCAINA.
Y como EL TERCER REQUISITO: es el de cometer delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, estima ésta Sala que hasta esta fase del proceso se ha evidenciado la comisión por parte de los acusados de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en grado de COAUTORES.
En este sentido, la jurisprudencia del tribunal supremo español, en su Sala Penal, sobre este tipo penal hace la siguiente acotación: “es la unión de varias personas organizadas para determinados fines con las sdigueint5es exigencias: A)Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad; B)Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad prevista; C) Consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio y D) El fin de la asociación. A diferencia del delincuente que actúa en solitario, los individuos que forman parte de un banda de delincuencia organizada deben responder a la estructura y cumplir con una determinada función, tal como ocurrió en el presente caso.
Al respecto, observa ésta Alzada que en el caso de autos se encuentran llenos los requisitos exigidos del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto de las actas, análisis telefónicos, y registros fílmicos que rielan en la presente causa, se desprende que cada uno de los actores, entre ellos el ciudadano FELIX JOSE INFANTE MAZA dentro del grupo o estructura organizada cumplió una determinada función, es por ello que para esta alzada, los hechos narrados por el Ministerio Público atribuidos al ciudadano FELIX JOSE INFANTE MAZA, se configura plenamente la perpetración de tal delito; es decir, existen elementos de convicción para dar por acreditada la conformación, permanencia y asociación previa de los imputados a un grupo organizado y estructurado de delincuencia organizada conformado por más de tres personas con el objeto de cometer delitos, quedando configurado este delito en esta fase procesal; en consecuencia, lo ajustado a derecho es REVOCAR PARCIALMENTE la decisión de fecha 04 de Septiembre de 2020, mediante la cual, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control ADMITIÓ PARCIALMENTE, el escrito acusatorio en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de COAUTOR, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal y desestimó el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
En este mismo orden de ideas, observa esta alzada que una vez revisada el acta de audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, se aprecia que la Juez de Control dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 313 y 314 ambos del Texto Adjetivo Penal, ya que al momento de celebrarse la audiencia el Ministerio Público estableció los hechos imputados al acusado, así como la calificación jurídica de los mismos, la defensa explanó el contenido de su escrito de excepciones y promoción de pruebas y la Juez al momento que le correspondió dejó asentado que la acusación cumplía con todos los requisitos de ley, por lo que admitió la misma parcialmente, así como consideró que la excepciones opuestas por la defensa no tenían basamento, en consecuencia no decretó el sobreseimiento de la causa, el Ministerio Público promovió diversas pruebas, las cuales fueron admitidas en su totalidad al igual que las de la defensa; siendo que a consideración de la Juez de Control existían fundamentos serios en cuanto a la comisión del hecho ilícito y la participación del acusado en el mismo, por lo que ordenó el pase a juicio de la causa donde debe debatirse cada uno de los medios de pruebas admitidos, donde las partes tendrán la oportunidad de contradecir todas y cada una de las pruebas que fueron admitidas por el Juzgado de Control; en consecuencia al dar cumplimiento a las normas antes citadas, no se puede hablar de violación de derecho alguna, tomando en cuenta para ello, que los pronunciamientos fueron dictados de manera oral y en escrito al momento de celebrarse la audiencia preliminar, razones por las que considera esta Alzada que la decisión dictada por el Juez A quo se encuentra ajustado a derecho.

En consecuencia, se MODIFICA la decisión dictada en fecha 04/09/2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano FÉLIX JOSÉ INFANTE MAZA por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal y con respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se precalifica dicho delito por cuanto quedó demostrado la comisión del ilícito anteriormente mencionado. Y ASI SE DECIDE.