REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta y un (31) de agosto de dos mil veinte y uno (2021)
209º y 160º
ASUNTO: SH01-S-2008-000018
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIOLY GARNICA MEDIANA Y JOSE EFRAIN DUARTE MEDINA, inscritos en el I.P.S.A bajo los nos. 78.746 y 48.351
PARTE OFERIDA: FRANCISCO ALBERTO PORTILLO, con cédula de identidad n° 18.991.397.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó el 26 de septiembre de 2018, fecha en que subsanó el escrito de oferta real de pago, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En este sentido, como quiera que de autos se desprende que en el presente proceso, desde el día 26 de septiembre de 2018 la parte oferente no ha dado el impulso procesal requerido y no consta en autos la apertura de la cuenta bancaria correspondiente, transcurriendo así el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso de consignación de pago de prestaciones sociales seguido por la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC) a favor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO PORTILLO, con cédula de identidad n° 18.991.397.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 31 días del mes de agosto de 2021

La Juez Suplente

Abg. Haydee Alexandra Soto P La Secretaria