REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes 17 de Agosto de 2021
211º y 162º
ASUNTO: SP01-L-2016-000287
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
RECURRENTE: Sociedad Mercantil NOTARIUS BAR C. A.
APODERADA JUDICIAL: SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 80.073.
PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del auto de fecha 19.1.2016, emanado de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, inserto en el expediente administrativo número 056-2016-01-00098, nomenclatura llevada por ese Órgano Administrativo.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 4.8.2016, por el abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-13.132.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 80.073, continente de recurso de nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
En fecha 10.10.2016 se recibió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el presente recurso de nulidad, se admitió el 13.10.2016 y se ordenó notificar a las partes.
En fecha 19.3.2017, el Ciudadano FABIO DÍAZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, consignó de manera positiva la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira.
En fecha 21.3.2017, el Ciudadano RICHARD VIVAS, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, consignó de manera positiva la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 22.3.2017, la Abogada FABIOLA COLMENARES, secretaria adscrita a este Circuito Judicial Laboral, certifica las notificaciones consignadas y practicadas al Inspector del Trabajo del Estado Táchira y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Táchira.
En fecha 28.3.2017, el Ciudadano YEYSON CAMACHO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informó que el oficio número J1-J-297-2016, dirigido al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, fue remitido a la Ciudad de Caracas mediante el servicio de IPOSTEL.
En fecha 31.3.2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio número 195-2017, proveniente de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante el cual remiten copia certificada del expediente administrativo signado con el número 056-2016-01-00098.
En fecha 25.4.2017, el abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NOTARIUS BAR C. A, solicitó al Tribunal copias certificadas de los folios 9,10 y 11 las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 27.4.2017.
En fecha 13.6.2017, el Ciudadano MANUEL ANDRADE, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, consigno de manera negativa la notificaron del tercero interesado Yanira Ramírez.
En fecha 30.6.2017, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, resultas con exhorto de notificación dirigida al Procurador General de la Republica la cual fue certificada en fecha 3.7.2017, por la secretaria del Tribunal Abogado FABIOLA COLMENARES.
En fecha 19.11.2018, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las resultas de la opinión del Ministerio Público.
En 11.02.2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a las partes de dicho abocamiento.
En fecha 21.02.2019, el Ciudadano FABIO DÍAZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informó que el oficio número J1-J-010-2019, dirigido al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, fue remitido a la Ciudad de Caracas mediante el servicio de Valija del Poder Judicial.
En fecha 26.02.2019, el Ciudadano JOSÉ MORENO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, consignó de manera positiva la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira.
En fecha 26.02.2019, el Ciudadano JOSÉ MORENO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, consignó de manera positiva la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 26.02.2019, el Ciudadano JOSÉ MORENO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, consignó de manera negativa la notificación de la Ciudadana YANIRA RAMÍREZ ROSALES, tercera interesada en la presente causa.
En fecha 22.3.2017, la Abogada LINDA VARGAS, secretaria adscrita a este Circuito Judicial Laboral, certifica las notificaciones consignadas y practicadas al Inspector del Trabajo del Estado Táchira y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Táchira.
En fecha 21.08.2019, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, resultas con exhorto de notificación dirigida al Procurador General de la Republica la cual fue certificada en fecha 16.09.2019, por la secretaria del Tribunal Abogado TERESA MERCADO.
En fecha 17.12.2019, se dictó auto mediante el cual se acordó librar la Boleta de Notificación a la parte recurrente, la Sociedad Mercantil NOTARIUS BAR, C.A, del abocamiento d esta Juzgadora efectuado en fecha 11.02.2019.
En fecha 28.01.2020, el Ciudadano RICHARD VERA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, consignó de manera positiva la notificación de la parte recurrente, la Sociedad Mercantil NOTARIUS BAR, C.A.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
DE LA COMPETENCIA
En primer orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncia sobre la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad, dadas las pretensiones que se planteen con relación a los actos emanados de un órgano de la Administración Pública específicamente de la Inspectoría del Trabajo, observando que en sentencia de fecha 23.9.2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 955, determinó los criterios de competencia en materia de la nulidad ejercida contra los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 3 del artículo 25, puesto que aun y cuando las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo son de naturaleza administrativa por constituir unos órganos dependientes de la Administración Pública, su contenido y alcance se origina con ocasión a una relación de índole laboral, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, criterio ratificado en sentencia núm. 108 dictada por la mencionada Sala en fecha 25.2.2011.
Por lo que, en congruencia con los fallos mencionados ut supra, con la sentencia núm. 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia núm. 977 emitida en fecha 5.8.2011 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el conocimiento directo del recurso y, en consecuencia, sustanciar y resolver el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el auto de fecha 23.2.2017, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira. Así se resuelve.
-IV-
PARTE MOTIVA
De la revisión total del presente asunto se pudo verificar la inactividad de los interesados en la sentencia de la causa, por ende, debe analizarse el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.
De acuerdo con el contenido del artículo citado, la parte tiene el deber de impulsar el proceso si pretende que se le sentencie la causa, no dejando de hacerlo durante el período de un año so pena de ciertas consecuencias. Siendo su actuación —de la recurrente— la que fija el inicio del referido lapso de un año; consta al folio 124 de fecha 25.4.2017 diligencia por la que solicitó la certificación de los folios 9,10 y 11.
Ahora bien la parte recurrente desde el 25.4.2017, hasta el día de hoy, no ha llevado a cabo actuación alguna. Siendo la actuación que conllevaría la reactivación de la causa ninguna de las preceptuadas en el artículo anterior como parte de las funciones del juez (admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas), sino mas bien la notificación de la tercera interesada —de la trabajadora beneficiada por la providencia administrativa— la cual en su momento no pudo practicarse por imposibilidad.
Pues bien, la parte que recurre debió impulsar las notificaciones ordenadas y visto que desde el 25.4.2017, no ha efectuado ninguna actuación para impulsar el procedimiento, este juzgador declara la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso de nulidad, iniciado por el abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NOTARIUS BAR, C.A, en contra del auto de fecha 19.1.2016, emanado de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, inserto en el expediente signado con el número 056-2016-01-00098.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio por ser parte en el juicio.
Publíquese y regístrese la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Jueza
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
Secretaria Judicial
Abg. Mónica Guerrero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretaria Judicial
Abg. Mónica Guerrero
Motivo: perención de la instancia.
Recurso de nulidad
ZYCHC/zychc.
Asunto: Asunto: SP01-L-2016-000287
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