REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

211º y 162º

ACLARATORIA DE SENTENCIA

ASUNTO: WP11-L-2021-000004.

PARTE DEMANDANTE: NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.682.886.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.069.
PARTES DEMANDADA: TRANSPORTE BASTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 28 de marzo de 2005, bajo el numero 65, Tomo 27-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito presentado en fecha 23 de julio de 2021, por la profesional del derecho María Fabiola Rodríguez, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 100.609, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal Aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 20 de julio de 2021. Que no fue condenada la parte demandada en costas ya que fue totalmente vencida en el proceso. Por otra parte señala a este Tribunal que existe una diferencia en el monto solicitado y condenado por concepto de utilidades fraccionadas, pero este concepto también fue condenado a pagar por lo que solicito a usted respetuosamente, aclaratoria del Porque la demanda fue declarada Parcialmente Con Lugar, sin imposición de Costas Procesales cuando hubo vencimiento total, Por otra parte, solicito aclaratoria del monto de 9.449.213.19, que usted determino como salario que corresponde al demandante por concepto de sus utilidades fraccionadas, ya que en el libelo se establecen todos los salarios que devengó su representado durante los siete (07) mese a que perduró la relación de trabajo, que al sumarse uno a uno, restándole su propia alícuota suman Bs. 66.749.909,98 que al dividirse en la fracción de siete (07) mese de servicios arroja el salario para determinar el monto debido por el concepto de Bs. 9.535.701,43.

Ahora bien, revisado el escrito presentado por la representación judicial de la parte accionante antes identificada, este Tribunal pasa a realizar y declarar procedente la siguiente aclaratoria en los siguientes términos, y de acuerdo a principio de la Non Reformatio In peius:
Primero: En relación a las utilidades fraccionadas, este Juzgado tomo en consideración el salario promedio variable de: NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (9.449.213,19), tal como lo señaló la apoderada judicial de la parte accionante en su escrito libelar, donde también señala que el trabajador gozaba de un salario variable, y no un salario fijo, por ello se tomó en consideración este salario, que fue el último devengado por el actor al momento de culminar su relación laboral con la parte hoy demandada.
De igual manera al examinar las actas procesales que corren insertas en la causa sub examine se evidenció que cursa al reverso del folio numero tres (03) del libelo de demanda, en el cual se haya el recuadro de cálculo del salario, y de acuerdo al cálculo aritmético de la parte accionante, refleja que el salario promedio diario percibido por el trabajador dada la sumatoria de los siete meses trabajados arrojo la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON ONCE CENTIMOS (56.695.279,11), y que al ser divido arrojo un total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (9.449.213,19). Tal como se evidencia de autos.

En tal sentido y en virtud de ut supra expuesto este Tribunal: Ratifica en todo su contenido el punto en cuanto a las utilidades fraccionadas cursante a los folios treinta y ocho y treinta y nueve (38 y 39) del expediente con motivo de la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2021, como consta a los autos, y no en fecha 20 de julio de 2021, como lo señaló la profesional del derecho diligenciante. Así se decide.






Ahora bien, en virtud que este Tribunal declaró en el dispositivo del fallo de la sentencia sobre la cual se extiende la aclaratoria solicitada por la parte accionante en el PUNTO PRIMERO: lo siguiente: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN.
Y de igual manera en el PUNTO CUARTO: No se condenó en costas a la parte accionada Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte demandada TRANSPORTE BASTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 28 de marzo de 2005, bajo el numero 65, Tomo 27-A. Pasa a señalar este Tribunal que de acuerdo al punto primero, este Juzgador de acuerdo al principio de la sana critica consideró la parcialidad de los hechos, y que a su vez si la parte gananciosa del proceso considera que tal fallo no está ajustado a derecho, puede recurrir de la misma ante Tribunal de Alzada en el lapso procesal correspondiente. En tal sentido, este Juzgador le hace saber a la parte actora que la condenatoria en costas integra cabalmente el dispositivo de la sentencia, aun cuando pueda considerarse como una declaratoria accesoria de la condena principal, y debido a ello no le es permitido al Juez modificar o alterar ese dispositivo por vía de una solicitud de aclaratoria de sentencia.
En consecuencia, contra la omisión de pronunciamiento sobre costas, el vencedor o interesado no tiene otro camino que proponer el correspondiente recurso para impugnar la sentencia por infracción de la Ley expresa en este aspecto. Así se decide.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para ejercer recurso contra el fallo publicado en fecha 19 de julio de 2021, y su aclaratoria el dia de hoy 03 de agosto de 2021. Así se establece.

Se deja constancia que la presente diligencia se provee el dia de hoy, por razones de presentarse fallas eléctricas el dia de ayer 02 de agosto de 2021, en las instalaciones del circuito a partir de las nueve y diez de la mañana (09:10 am), así como también se deja constancia que no pudieron realizarse actuaciones jurisdiccionales por los motivos antes mencionado.
Se ordena dejar copia certificada de la presente Aclaratoria de sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la Aclaratoria de sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.






Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ







LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
ASUNTO: WP11-L-2021-000004.