REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 2 de agosto del año 2021
211º y 162º
Asunto No. SP01-L-2020-000003
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20 de julio de 2021, por el ciudadano Edgar Marino Pérez Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.212.749, asistido por la abogada Astrid Yusleivy Parra Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.002, parte demandante en la presente causa, y por la parte demandada las abogadas Mariana Margarita Nuñez Peña, y Daisy Evelin Fernandez Labrador, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 144.454, y 111.006, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Civil Mabea, y de los ciudadanos Manuel Alfredo González Zambrano y Beatriz Amanda Crespo González. quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada un monto total de Bs. 325.126.960,85, discriminados en los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO TRANSADO
Vacaciones Fraccionadas Bs. 175, 00
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 175, 00
Utilidades Fraccionadas Bs. 350, 00
Prestaciones Sociales Bs. 1.925, 00
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 52, 08
Indemnización Artículo 92 LOTTT Bs. 1.925, 00
Beneficio de Alimentación Bs. 73.500, 00
Intereses sobre Prestaciones Sociales acumuladas desde septiembre 2018 hasta junio de 2021 Bs. 16.113, 64
Indexación de Prestaciones Sociales desde septiembre 2018 hasta mayo de 2021 Bs. 170.734.465, 77
Indexación de los demás conceptos laborales desde enero 2020 hasta mayo 2021 Bs. 4.298.279, 36
Bonificación Adicional Convenida Bs. 150.000.000, 00
Bs. 325.126.960, 85
Transacción que fue aceptada por el trabajador, quien firmó el escrito presentado en constancia de haber recibido conforme el dinero señalado, en efectivo y en su equivalente en pesos colombianos, cuya copia debidamente firmada por el trabajador fue acompañada junto con el escrito de transacción, por lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada Sociedad Civil Mabea. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación.
El juez
Abg. Leandro David Rosal Villamizar
La Secretaria judicial
Abg. Linda Vargas
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