REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162°
SOLICITUD N° 155-2021
SOLICITANTE: La ciudadana AEDIS RIVERA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.449.919 domiciliada en el Municipio Córdoba del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: PABLO FABIÁN SUÁREZ CARRERO inscrito en el Inpreabogado bajo N° 301.583.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de Junio de 2021, la ciudadana AEDIS RIVERA DE COLMENARES, ya identificada, asistida por el abogado PABLO FABIAN SUAREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.583., solicita que se le declare a ella y las ciudadanas CRISNA RODAE COLMENARES RIVERA, CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA y ANSIRC IVANA COLMENARES RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.632.843, V-15.988.095 y V-14.785.047, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RODRIGO IVAN COLMENARES CHACON, quien falleció ab intesto el día 25 de octubre del año dos mil veinte (2020) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 095, de fecha 26 de Octubre del año dos mil veinte (2020) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 al 15.

En fecha 27 de Julio de 2021, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana AEDIS RIVERA DE COLMENARES, ya identificada, asistida por el abogado PABLO FABIAN SUAREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.583. (Folio 17)

En fecha 05 de Agosto de 2021, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos. (Folio 18 al 23)


PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:
B) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 095: Riela inserta al folio 04, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 25 de Octubre del año dos mil veinte (2020) falleció el ciudadano RODRIGO IVAN COLMENARES CHACON, en sus datos familiares se evidencia que las ciudadanas AEDIS RIVERA DE COLMENARES, CRISNA RODAE COLMENARES RIVERA, CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA y ANSIRC IVANA COLMENARES RIVERA, ya identificados, la primera en su carácter de cónyuge y las restantes hijas del de cujus.
C) ACTA DE MATRIMONIO N°232: Riela inserta en los folios 06 y 07, copia certificada de la misma se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos RODRIGO IVAN COLMENARES CHACON y AEDIS RIVERA
D) COPIA DE LA CEDULA, de los ciudadanos RODRIGO IVAN COLMENARES CHACON y AEDIS RIVERA DE COLMENARES.
E) ACTA DE NACIMIENTO Nros. 4494, 1532, 2100: Riela inserta en copia certificadas, en los folios 10 al 12, pertenecientes a las ciudadanas CRISNA RODAE COLMENARES RIVERA, CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA y ANSIRC IVANA COLMENARES RIVERA,, donde se evidencia que son hijas del ciudadano RODRIGO IVAN COLMENARES CHACON

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que las ciudadanas AEDIS RIVERA DE COLMENARES, CRISNA RODAE COLMENARES RIVERA, CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA y ANSIRC IVANA COLMENARES RIVERA, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RODRIGO IVAN COLMENARES CHACOM.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 18, 20, 22, fueron presentados los ciudadanos WILMER ALEXANDER VIELMA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.773, JUAN ALBERTO OCHOA VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.642.175; NATHIR EGLEE ROCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.972.707; sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano RODRIGO IVAN COLMENARES CHACON, esposa e hija, siendo las ciudadanas AEDIS RIVERA DE COLMENARES, CRISNA RODAE COLMENARES RIVERA, CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA y ANSIRC IVANA COLMENARES RIVERA, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que las ciudadanas AEDIS RIVERA DE COLMENARES, CRISNA RODAE COLMENARES RIVERA, CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA y ANSIRC IVANA COLMENARES RIVERA, en su condición de esposa e hijas, son las Únicos y Universales Herederos del ciudadano RODRIGO IVAN COLMENARES CHACON, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a las ciudadanas AEDIS RIVERA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.449.919, CRISNA RODAE COLMENARES RIVERA, CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA y ANSIRC IVANA COLMENARES RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.632.843, V-15.988.095 y V-14.785.047, respectivamente,, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RODRIGO IVAN COLMENARES CHACON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.235 DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,


HEIDY FLORES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



HEIDY FLORES /Secretaria Accidental

Sol 155-2021
MCF/Lorena
Va sin enmienda.