REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de agosto de 2021
210° y 160°
SOLICITUD N°:151-2021
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: JORGE AURELIO AMAYA CHACON Y EVIDA CAMARGO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 5.675.111 y V-9.232.481 asistidos por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.120.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de julio de 2021, se recibió previa distribución, solicitud de divorcio presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JORGE AURELIO AMAYA CHACON Y EVIDA CAMARGO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 5.675.111 y V-9.232.481 asistidos por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.120, mediante la cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de con el artículo 185-A del código Civil (F.01 al 02).
En fecha 08 de julio de 2021, los solicitantes consignaron como recaudos de la presente solicitud: copias de cédula de identidad de los cónyuges; copia de la cédula de identidad de los hijos; copia certificada del acta de matrimonio; copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos y planilla de consignación de recaudos (F. 03 al 10).
En fecha 12 de julio de 2021, mediante auto este tribunal admite la presente solicitud y se acuerda notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (F. 11 y su vuelto).
En fecha 03 de agosto de 2021, el alguacil de este tribunal consignó diligencia anexa a boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la fiscalía especializada XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F. 12 Y 13 ).
En fecha 16 de agosto de 2021, la representante de la Fiscalía XIII especializada del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, consignó diligencia mediante la cual emite opinión favorable con relación a la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.
PARTE MOTIVA
Para decidir ésta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: el artículo 185-A del Código Civil establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y al no haber oposición a la presente solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, considera procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentado por los ciudadanos JORGE AURELIO AMAYA CHACON Y EVIDA CAMARGO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 5.675.111 y V-9.232.481 asistidos por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.120, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil , en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre JORGE AURELIO AMAYA CHACON Y EVIDA CAMARGO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 5.675.111 y V-9.232.481 asistidos por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.120, mediante acta N° 66, de fecha 22 de Junio de 1991 levantada por ante el Registro civil del Municipio San Camilo Municipio Autónomo Páez, Estado Apure.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2021. Año 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
ABG. MARGELIS CONTRERAS F
JUEZA PROVISORIA
HEIDY FLORES LANDAZABAL
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
SOL Nº 151-2021
MMCF/mmcf
|