REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 04 de Agosto de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: RICHARD JAVIER ROA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.129.059, domiciliado en la Avenida Francisco de Cáceres Urbanización Las Dalias Nro 1; la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.129.954, domiciliada en la Urbanización los Naranjos Nro. 17 la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ALEXIS DANIEL MUÑOZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.339.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.138, de este mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2883
I NARRATIVA
En fecha, 19-07-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por los ciudadanos: RICHARD JAVIER ROA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.129.059, domiciliado en la Avenida Francisco de Cáceres Urbanización Las Dalias Nro 1; la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.129.954, domiciliada en la Urbanización los Naranjos Nro. 17 la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ALEXIS DANIEL MUÑOZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.339.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.138, de este mismo domicilio y hábil; constante de tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinte (20) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: HECTOR DANIEL ROA MORENO, a los ciudadanos: RICHARD JAVIER ROA OMAÑA, CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, ELVIS DANIEL ROA OMAÑA, DOUGLAS HUMBERTO ROA OMAÑA, MARTA DEL CARMEN OMAÑA DE ROA, en su carácter de HIJOS los primeros cuatro y CONYUGE SOBREVIVIENTE la última. (F. 01-23).
En fecha 21-07-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:00, 09:30, Y 10.00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARCOS LEONARDO SANCHEZ VARELA, KISMAIRA TIBELMAY OMAÑA ARELLANO Y DEINYS HUMBERTO MORENO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.528.756 V.-20.287.525 y V.-18.019.927, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 24)
En fecha 23-07-2021, oyó la declaración del testigo, ciudadano: MARCOS LEONARDO SANCHEZ VARELA, identificado en autos. (F. 25-26).
En fecha 23-07-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: KISMAIRA TIBELMAY OMAÑA ARELLANO, identificada en autos. (F. 27-28).
En fecha 23-07-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: DEINYS HUMBERTO MORENO PINEDA, identificado en autos. (F. 29-30).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: los ciudadanos RICHARD JAVIER ROA OMAÑA y CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, solicitan se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen ellos, el resto de hermanos y su señora madre, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR DANIEL ROA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-31.703; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, consignaron a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 24, de fecha 18 DE ENERO DE 2019, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente al causante HECTOR DANIEL ROA MORENO (folios 05-06); copia certificada de acta de matrimonio Nº 59, del 10-06-1970, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, estado Táchira, correspondiente a HECTOR DANIEL ROA MORENO y MARTA DEL CARMEN OMAÑA DE ROA, (folio 04), copia de cédula de identidad de HECTOR DANIEL ROA MORENO (folio 20), copia de cédula de identidad MARTA DEL CARMEN OMAÑA DE ROA (folio 11), copia de cédula de identidad de ELVIS DANIEL ROA OMAÑA, (folio 12), copia de cédula de identidad de RICHARD JAVIER ROA OMAÑA (folio 13), copia de cédula de identidad de CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA (folio 14), copia de cédula de identidad de DOUGLAS HUMBERTO ROA OMAÑA (folio 10), 885 del 16-12-1963, perteneciente a: ELVIS DANIEL ROA OMAÑA, expedida en la entonces prefectura del municipio Jáuregui, Estado Táchira, copia certificadas de acta de nacimiento N° 889 del 16-12-1965, perteneciente a: RICHARD JAVIER ROA OMAÑA, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia certificada de acta de nacimiento N° 453 del 03-07-1967, perteneciente a: CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia certificada de acta de nacimiento N° 626 del 21-09-1971, perteneciente a: DOUGLAS HUMBERTO ROA OMAÑA, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira; Así como copias de cédula de identidad de los testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como (esposa e hijos) los ciudadanos: MARTA DEL CARMEN OMAÑA DE ROA, RICHARD JAVIER ROA OMAÑA, CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, ELVIS DANIEL ROA OMAÑA y DOUGLAS HUMBERTO ROA OMAÑA salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARCOS LEONARDO SANCHEZ VARELA, KISMAIRA TIBELMAY OMAÑA ARELLANO y DEINYS HUMBERTO MORENO PINEDA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes, sus hermanos y a su señora madre con el fallecido, HECTOR DANIEL ROA MORENO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, demás hermanos y la progenitora común, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARTA DEL CARMEN OMAÑA DE ROA, RICHARD JAVIER ROA OMAÑA, CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, ELVIS DANIEL ROA OMAÑA y DOUGLAS HUMBERTO ROA OMAÑA, en su carácter de ESPOSA e HIJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.806.632, V-9.129.059, V-9.129.954, V.-9.125.336 y V-9.339.055, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de: HECTOR DANIEL ROA MORENO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-31.703, fallecido según consta en Acta de defunción N° 24, de fecha 18 de ENERO de 2019, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:25 horas de la tarde.
SOLICITUD Nº 2883
JEGG.-
|