REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 02 de AGOSTO de 2021
211º y 162º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 21-07-2021, inserto al folio Quince (15) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: CARLOS ADELIS ARELLANO BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.128.468, y hábil, asistidos por EL abogado: JOSE AUGUSTO CHAPARRO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.065, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.838, en su carácter de parte demandada y en el que conviene en los siguientes términos: “reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 22 de diciembre del 2020, por medio del cual di en venta pura y simple perfecto e irrevocable a la ciudadana: MARIANA CARYMAR ARELLANO PERNIA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.026.710 domiciliada en la calle 4, casa N° 9-71, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, un lote de terreno en El Barrio Fátima, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuyos limites y medidas generales son las siguientes: NORTE: con propiedad de PABLO SALCEDO y Mide nueve metros (9 Mts); SUR: con propiedad de JESUS ANTONIO BIBIANO PEREZ y Mide nueve metros (9 Mts); ESTE: con propiedad de RIGO ANTONIO SUAREZ y MARIA ANTOLINEZ y mide diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 mts), OESTE: con propiedad de EUGENIO CACERES por un parte y por otra parte con la carrera 5 y mide diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 mts). Quedando registrado y protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Jáuregui, del Estado bajo el N° 2012,1624, Asiento Registral 3, del Inmoble Matriculado con el N° 432.18.5.1.1953 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, del 6 de abril del año 2016. Esta venta pura y simple perfecto e irrevocable la realice en nombre y representación del ciudadano: CARLOS GUSTAVO ARELLANO PERNIA, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.026.711, a través de Poder General de Administración y Disposición, Registrado y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, bajo el N° 6, folio 28, del tomo 8, del protocolo de transcripción, de fecha 28 de Febrero del dos mil dieciocho (2018). El Precio la venta fue por la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs 300.000,00), dinero que recibimos en efectivo y moneda en curso legal a nuestra entera y cabal satisfacción, trasmitiendo en esa oportunidad a la compradora la plana propiedad y posesión de lo allí descrito. Es por esta razón y motivo que obrando apegados al Artículo 363 del código de procedimiento civil, que establece (si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convencimiento por el tribunal).” (Cursante al folio Quince (15) del expediente).
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


EXPEDIENTE 2951-2021
JEGG.-