REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 04 de Agosto de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: YERICKSON GABRIEL CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.015.384, domiciliado en carrera 3, N° 4-117, la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.749.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.548, de este mismo domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2884

I NARRATIVA

En fecha, 19-07-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: YERICKSON GABRIEL CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.015.384, domiciliado en carrera 3, N° 4-117, la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.749.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.548, de este mismo domicilio y hábil; constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diez (10) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: NORAIDA MARIBEL PERNIA VARELA, a los ciudadanos: YERICKSON GABRIEL CONTRERAS PERNIA y JHOAN MANUEL CONTRERAS PERNIA, en su carácter de HIJOS de la causante. (F. 01-11).
En fecha 21-07-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, la acuerda de conformidad y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el PRIMER Día de despacho, siguiente al de hoy a las, 09:30, y 10.00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: YMELDA YSABEL VELASQUEZ MORA y ANA JACKELINE GUERRERO MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.275.156 y V.-18.207.324, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 12).
En fecha 22-07-2021, oyó la declaración de la testigo, ciudadana: YMELDA YSABEL VELASQUEZ MORA, identificada en autos. (F. 13).
En fecha 22-07-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ANA JACKELINE GUERRERO MOLINA, identificada en autos. (F. 14).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano YERICKSON GABRIEL CONTRERAS PERNIA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene él y su hermano como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de NORAIDA MARIBEL PERNIA VARELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.310; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 151, de fecha 15 de junio de 2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a la causante NORAIDA MARIBEL PERNIA VARELA, (folios 02-03), copia de cédula de identidad JHOAN MANUEL CONTRERAS PERNIA, (folio 06), copia de cédula de identidad de NORAIDA MARIBEL PERNIA VARELA (folio 07), copia de cédula de identidad de YERICKSON GABRIEL CONTRERAS PERNIA (folio 08), copia certificada de acta de nacimiento N° 355 del 16-06-1995, perteneciente a: JHOAN MANUEL CONTRERAS PERNIA, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia certificada de acta de nacimiento N° 347 del 04-07-1997, perteneciente a: YERICKSON GABRIEL CONTRERAS PERNIA, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira; Así como copias de cédula de identidad de los testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos: YERICKSON GABRIEL CONTRERAS PERNIA y JHOAN MANUEL CONTRERAS PERNIA salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: YMELDA YSABEL VELASQUEZ MORA y ANA JACKELINE GUERRERO MOLINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante y a su hermano con la fallecida, NORAIDA MARIBEL PERNIA VARELA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y su hermano, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YERICKSON GABRIEL CONTRERAS PERNIA y JHOAN MANUEL CONTRERAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.015.384, V-23.131.152, en su carácter de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de NORAIDA MARIBEL PERNIA VARELA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.310, fallecida según consta en Acta de defunción N° 151, de fecha 15 de junio de 2021, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:25 horas de la tarde.



SOLICITUD Nº 2884
JEGG.-