REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 06 de Agosto de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.853.484, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliada y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2857
I NARRATIVA
En fecha, 13-05-2021, se recibió en físico solicitud que correspondió por distribución suscrita por el ciudadano: REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.853.484, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliada y civilmente hábil; constante de uno (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con once (11) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: REYES SIMEON SANCHEZ QUIROZ, a los ciudadanos: REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES, RICHARD JOEL SANCHEZ NIEVES, JEAN PIERO SANCHEZ NIEVES y MAHOLY JASMIN SANCHEZ NIEVES, en su carácter de HIJOS. (F. 01-13).
En fecha 24-05-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30a.m y 10:00a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JHONNY JOSE RAMIREZ ROSALES y DARWIGLIN ERNESTO SIERRA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.790.295 y V.-18.575.945, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F.14).
En Fecha 24-05-2021, se observa auto del tribunal en el que acuerda tener como apoderados judiciales de la parte solicitante a los referidos abogados. (F.15).
En fecha 26-05-2021, oyó la declaración del testigo, ciudadano: JHONNY JOSE RAMIREZ ROSALES, identificado en autos. (F. 16).
En fecha 26-05-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: DARWIGLIN ERNESTO SIERRA PUENTES, identificado en autos. (F. 17).
En fecha 28-05-2021, cursa auto del Tribunal, en el que se observa que los testigos incurrieron en incongruencias y exageraciones, los cuales fueron desestimados y a su vez se pidió su sustitución por testigos que tengan claridad, conocimiento y certeza de los hechos a declarar. (F. 18).
En fecha 21-07-2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada apoderada de la parte solicitante, quien presenta los nuevos testigos para su admisión. (F. 19-20).
En fecha 23-07-2021, se observa auto del Juzgado, donde acuerda de conformidad a los testigos presentados, ciudadanos: ALIX JOSEFINA GOMEZ DE PINEDA y NANCY SULAY DUQUE DE SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.343.698 y V-9.126.496, y se fijó oportunidad de evacuación de las testimoniales para el cuarto día de despacho presencial siguiente a las 09:00 y 09:30 AM. (F. 21).
En fecha 05-08-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ALIX JOSEFINA GOMEZ DE PINEDA, identificada en autos. (F. 22).
En fecha 05-08-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, identificada en autos. (F. 23).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de REYES SIMEON SANCHEZ QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.343.537; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de datos Filiatorios, de fecha 12/08/2016, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME) del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente al causante REYES SIMEON SANCHEZ QUIROZ, (folio 03); copia certificada de acta de Defunción Nº 403, del 22/10/2003, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro, Estado Aragua, correspondiente al Ciudadano REYES SIMEON SANCHEZ QUIROZ, (folio 04), Acta de Nacimiento Nº 2117, del 11/11/1975, emanada del Registro Civil del municipio Girardot, estado Aragua, correspondiente a REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES, (folio 05), Acta de Nacimiento Nº 755, del 14/04/1981, emanada del Registro Civil del municipio Girardot, estado Aragua, correspondiente a JEAN PIERO SANCHEZ NIEVES, (folio 06), Acta de Nacimiento Nº 297, del 22/11/1977, emanada del Registro Civil del municipio Girardot, estado Aragua, correspondiente a RICHARD JOEL SANCHEZ NIEVES, (folio 07), Acta de Nacimiento Nº 1513, del 02/09/1982, emanada del Registro Civil del municipio Girardot, estado Aragua, correspondiente a MAHOLY JASMIN SANCHEZ NIEVES, (folio 08), copia de cédulas de identidad de sus HIJOS, (folio 09), copia de cédula de identidad de JHONNY JOSE RAMIREZ ROSALES, (Folio 10), copia de cédula de identidad de DARWIGLIN ERNESTO SIERRA PUENTES, (Folio 11), copia de cédula de identidad de ALIX JOSEFINA GOMEZ DE PINEDA y NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, (Folio 20). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (hijos) los ciudadanos: REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES, RICHARD JOEL SANCHEZ NIEVES, JEAN PIERO SANCHEZ NIEVES y MAHOLY JASMIN SANCHEZ NIEVES, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: ALIX JOSEFINA GOMEZ DE PINEDA y NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus Hermanos con el fallecido, REYES SIMEON SANCHEZ QUIROZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: REYES YOVANNI SANCHEZ NIEVES, RICHARD JOEL SANCHEZ NIEVES, JEAN PIERO SANCHEZ NIEVES y MAHOLY JASMIN SANCHEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.853.484, V-12.854.484, V-15.651.874 y V-16.098.228, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de REYES SIMEON SANCHEZ QUIROZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.343.537, fallecido según consta en Acta de defunción N° 403, de fecha 22 de Octubre de 2003, expedida por el Registro Civil del municipio Girardot del Estado Aragua, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2857
JEGG.-
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