REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 06 de Agosto de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.740.936, domiciliada en la Ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2887
I NARRATIVA
En fecha, 02-08-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.740.936, domiciliada en la Ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira y hábil; constante de tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con dieciséis (16) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ, a los ciudadanos: MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES, RONAR ALEXIS ROSALES GARCIA, MAURY ALEXMAR ROSALES GARCIA, JESUS ALBERTO ROSALES GARCIA y JOSE GREGORIO ROSALES GARCIA, la primera en su condición de ESPOSA y los demás HIJOS. (F. 01-19).
En fecha 03-08-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Primer Día de despacho, siguiente a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: BAUDILIO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ y JERLY ROCIO PERNIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.741.756 y V-14.790.066, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 20).
En fecha 04-08-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: BAUDILIO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, identificado en autos. (F. 21).
En fecha 19-03-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: JERLY ROCIO PERNIA CONTRERAS, identificado en autos. (F. 22).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.383; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Matrimonio N° 112, del 28/12/1984, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, copia certificada del acta de defunción Nº 23, de fecha 27/01/2020 emanada del Registro Civil de La Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente al causante ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ, acta de nacimiento Nº 877 del 26/12/1985, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente A: RONAR ALEXIS ROSALES GARCIA, acta de nacimiento Nº 655, del 25/08/1988, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a MAURY ALEXMAR ROSALES GARCIA, acta de nacimiento Nº 476, del 19/07/1990, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a JESUS ALBERTO ROSALES GARCIA, acta de nacimiento Nº 621, del 08/10/1999, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a JOSE GREGORIO ROSALES GARCIA, así como la copia de cédula de identidad de todos los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (esposa e hijos) los ciudadanos: MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES, RONAR ALEXIS ROSALES GARCIA, MAURY ALEXMAR ROSALES GARCIA, JESUS ALBERTO ROSALES GARCIA, JOSE GREGORIO ROSALES GARCIA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: BAUDILIO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ y JERLY ROCIO PERNIA CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía al solicitante, sus hermanos, madre con el fallecido, ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, su hermano y padre, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MAURA ROSA GARCIA DE ROSALES, RONAR ALEXIS ROSALES GARCIA, MAURY ALEXMAR ROSALES GARCIA, JESUS ALBERTO ROSALES GARCIA y JOSE GREGORIO ROSALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.740.936, V-17.528.781, V-17.527.404, V-20.077.682 y V-27.709.940, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS OMAR ROSALES MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.122, fallecido según consta en Acta de defunción N° 23, de fecha 27 de Enero de 2020, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:50 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2887
JEGG.-
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