REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (16-08-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ABDON RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.028.049, casado, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil, EDA EUFEMIA CHACON DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.280, casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil, por una parte; y por la otra KARINA SHIRLEY RIVAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.056.979, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JOHANNA KARELIS RIVAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.632. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 29 de junio de 2021, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 01-02, en el primer piso (primer nivel) del bloque 03, de la Urbanización Nueva Michelena, Jurisdicción del Municipio Michelena, del Estado Táchira. El apartamento objeto de esta venta se compone de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina-lavadero, un (1) baño, y tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (65,65 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte; SUR: con fachada sur; ESTE: con área de circulación; OESTE: con fachada oeste; TECHO: con piso del apartamento 02-02; PISO: con techo del apartamento 00-02. Lo aquí descrito representa todo lo adquirido según documento Notariado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 11 de abril de 1997, inserto bajo el nro. 79, tomo 29. Traspasándole a la ciudadana KARINA SHIRLEY RIVAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.056.979, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos ABDON RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.028.049, casado, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil, EDA EUFEMIA CHACON DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.280, casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2345-2021.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..