REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (16-08-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos IROCHKA COROMOTO PORRAS APOLINAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.593.710, Soltera, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente habil, y FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.151.584, VIUDA, domiciliado en Mérida, estado Mérida y civilmente habil, por una parte; y por la otra GLADYS VICTORIA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, divorciada, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-2.813.752, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de diciembre de 2013, inserto en el folio número seis (06), sobre la venta un apartamento vivienda distinguido con el No. 7-E, que es parte del edificio “Residencial Araguaney” del Conjunto residencial La Florida II, situado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y ubicado en el Lugar entre la Cervecería Polar y la Quebrada La Castra (Acceso por vía La Castra), en jurisdicción del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Pasillo de circulación. SUR, Fachada Sur. ESTE, Fachada Este y apartamento 7-D y OESTE, con pasillo de circulación y apartamento No. 7-F. Este apartamento consta de salón, comedor, tres dormitorios, un baño principal, cocina, lavadero, y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 7-E. El inmueble objeto de esta venta tiene un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (77,60 M2), y le corresponde un porcentaje de condominio UN ENTERO CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONESIMAS POR CIENTO (1,174.873%) sobre las cosas comúnes y las cargas de la comunidad de propietarios como consecuencia del Régimen de propiedad Horizontal a que esta sometido, que es inherente e inseparable de la propiedad de lo vendido, conforme al documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el 26 de Agosto de 1983, bajo el No. 11, Tomo III Adc. Protocolo Primero. Adquirido, por herencia de la causante IROCHKA DILMERCE APOLINAR DE PORRAS tal y como consta en Planilla sucesoral 00112184, Expediente 2012-493, de fecha 21 de Septiembre de 2012, con Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 00066806, Registro No. 616, de fecha 25 de noviembre de 2013, y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el 18 de agosto de 1992, bajo el No. 15, Tomo 27, Protocolo Primero. Traspasándole a la ciudadana GLADYS VICTORIA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, divorciada, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-2.813.752, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos IROCHKA COROMOTO PORRAS APOLINAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.593.710, Soltera, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente habil, y FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.151.584, VIUDA, domiciliado en Mérida, estado Mérida y civilmente habil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2346-2021.