REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

PARTE ACTORA: HENDER ROBIN CAMARGO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.880.532, asistido por la abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el IPSA, bajo el número 262.474.

PARTE ACCIONADA: ELIZABETH CARRERO LUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.041.331, asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (PARTICION) VÍA PRINCIPAL (HOMOLOGACION).

Expediente No. 708
Narrativa

Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por el demandante HENDER ROBIN CAMARGO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.880.532, asistido por la abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el IPSA, bajo el número 262.474, mediante la cual solicitan el Reconocimiento de Documento Privado. La parte actora presentó junto con el libelo de demanda Documento privado, de fecha 25 de septiembre de 2020 en Original, objeto de la presente demanda, y que versa sobre:
A) Un lote de terreno cuya superficie es de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros Cuadrados (118,67 Mts2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Lote 05 de la Calle 12, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts). SUR: Frente con la Calle 24, mide ocho metros con catorce centímetros (8,14 Mts). ESTE: Lote 04 de la Calle 24, mide ocho metros con catorce centímetros (8,14 Mts). OESTE: Lote 09 y 11 de la Avenida 1, mide catorce metros con veintisiete centímetros (14,27 Mts), ubicado en el Barrio Colinas de Córdoba, Lote 02, Manzana 07, Calle 24, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, que se adquirió según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado con el Nº 1611, Folios 46 al 49, Protocolo Único, Tomo 33, de fecha 20 de noviembre de 2006. B) B) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: A37AH4B. SERIAL CARROCERÍA: AJU1NC19945. SERIAL MOTOR: I 6 CIL. TC: GAS 91. MARCA: FORD. MODELO: F-150 BRONCO. AÑO MODELO: 1992. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: PICK-UP/C CABINA. USO: CARGA. Nº PUESTOS: 5. Nº EJES: 2. TARA: 2185. CAP. CARGA: 725 KGS. SERVICIO: PRIVADO, que se adquirió según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 180104870302 (AJU1NC19945-4-3), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 12 de marzo de 2018.
C) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 05AA4GS. SERIAL CARROCERIA: AJE3JK70008. SERIAL MOTOR: 8CIL. MARCA: FORD. MODELO: B 350. AÑO MODELO: 1988. COLOR: AZUL. CLASE: MINIBUS. TIPO: COLECTIVO. USO: TRANSPORTE PÚBLICO. Nº PUESTOS: 24. Nº EJES: 2. TARA: 3200. CAP. CARGA: 2560 KGS. SERVICIO: URBANO, que se adquirió según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 180105195635 (AJE3JK70008-4-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 20 de octubre de 2018.
D) Unas mejoras consistentes en: D1 una vivienda ubicada en el Barrio Colinas de Córdoba, Lote 02, Manzana 07, Calle 24, Nº 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en un terreno registrado según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado con el Nº 1611, Folios 46 al 49, Protocolo Único, Tomo 33, de fecha 20 de noviembre de 2006, las mejoras constan de dos plantas: D-1) PRIMERA PLANTA: 1 portón, una (1) puerta, garaje, una (1) habitación y un (1) baño, techo de placa, piso rustico y paredes sin frisar. D-2: SEGUNDA PLANTA: Escalera de acceso, tres (3) habitaciones, 2 baños, cocina, comedor, sala, balcón, pisos en cerámica, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, 1 puerta, rejas de hierro, techo de acerolit y estructura de cemento, con todos los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Lote 05 de la Calle 12, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts). SUR: Frente con la Calle 24, mide ocho metros con catorce centímetros (8,14 Mts). ESTE: Lote 04 de la Calle 24, mide ocho metros con catorce centímetros (8,14 Mts). OESTE: Lote 09 y 11 de la Avenida 1, mide catorce metros con veintisiete centímetros (14,27 Mts), que se adquirió según consta en documento de obra inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado con el Nº 729, Folios 152 al 155, Protocolo Único, Tomo 15, de fecha 29 de julio de 2008.
E) El 50% de los derechos de propiedad que se posee sobre: 1) Un lote de terreno con un área de treinta y dos hectáreas (32 Has), ubicado en Las Mesas del Tigre, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, denominado “El Recuerdo”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedades que son o fueron de Justiniano Contreras y Clara Contreras. SUR: Con mejoras de Carlos Escobar B y de José Antonio Chacón Zambrano. ESTE: Con la quebrada la Morosa. OESTE: Con el filero de los derrames sobre el Río Quinimarí. 2) Un fundo agrícola que se conoce con el nombre de “Mira Lindo”, antes Mesa del Tigre, con un área de doscientas trece punto ochenta y tres hectáreas (213.83 Has), constituidos por los siguientes inmuebles: a) Tres (3) lotes de mejoras agrícolas en terrenos que hoy forman un solo cuerpo, compuesto de potreros cercados de alambres de púas, frutos menores, rastrojos y dos (2) casas de bahareque, sobre terrenos que dicen ser de la Compañía “Tierras de Quinimarí”, ubicado en la Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: ORIENTE: Mejoras que son o fueron de Benigno Coronado, separa cerca de alambre. PONIENTE: Con la cima o derrame hacia el río Quinimarí. NORTE: Mejoras que son o fueron del mismo Benigno Coronado, hoy un señor Carvajal y fundo de Carmela R. de León y SUR: Con montañas que se dicen ser la nombrada compañía “Tierras de Quinimarí”, b) Unas mejoras agrícolas levantadas sobre terrenos que dicen ser de la compañía “Tierras de Quinimarí”, compuesta por potreros de pasto artificial cercado de alambre de púas y otros frutos menores, una casita de bahareques y techos de tejas, en igual ubicación dentro de los siguientes linderos: PIE: Mejoras que son o fueron de Carmen León. CABECERA: Con las altas montañas de tierras de Quinimarí. COSTADO DERECHO: Con mejoras descritas en la letra A. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de la Sucesión León Mendoza, que se adquirió según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado con el Nº 79, Folios 203 al 210, Protocolo Único, Tomo 02, de fecha 28 de enero de 2015.
F) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AC060AS. SERIAL CARROCERÍA: 9FJ2513202L. SERIAL MOTOR: MO922UTC. MARCA: TOYOTA. MODELO: LAND CRUISER. AÑO MODELO: 1959. COLOR: ROJO. CLASE: RUSTICO. TIPO: TECHO DE LONA. USO: PARTICULAR. Nº PUESTOS: 6. Nº EJES: 2. TARA: 1200. CAP. CARGA: 480 KGS. SERVICIO: PRIVADO, que se adquirió según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 180105229754 (9FJ2513202L-2-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 13 de noviembre de 2018.
G) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: A12CC3D. SERIAL CARROCERÍA: AJF3SP16790. SERIAL MOTOR: I 6 CIL. MARCA: FORD. MODELO: CABINA. AÑO MODELO: 1995. COLOR: AZUL. CLASE: CAMIÓN. TIPO: ESTACAS. USO: CARGA. Nº PUESTOS: 3. Nº EJES: 2. TARA: 4670. CAP. CARGA: 2739 KGS. SERVICIO: PRIVADO, que se adquirió según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 170103988231(AJF3SP16790-3-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 17 de abril de 2017.
H) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA102US. SERIAL CARROCERÍA: FJ40932754. SERIAL MOTOR: 2F583915. TC: GAS 95/GNV. MARCA: TOYOTA. MODELO: LAND CRUISER. AÑO MODELO: 1982. COLOR: MULTICOLOR Y VERDE. CLASE: RUSTICO. TIPO: TECHO DE LONA. USO: PARTICULAR. Nº PUESTOS: 5. Nº EJES: 2. TARA: 1800. CAP. CARGA: 400 KGS. SERVICIO: PRIVADO, que se adquirió según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104511522(FJ40932754-2-2), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 13 de octubre de 2017.
I) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: A13BS4S. SERIAL CARROCERÍA: AJF3RP25908. SERIAL MOTOR: V 8 CIL. MARCA: FORD. MODELO: F-350. AÑO MODELO: 1994. COLOR: VERDE. CLASE: CAMIÓN. TIPO: PLATAFORMA. USO: CARGA. Nº PUESTOS: 3. Nº EJES: 2. TARA: 1979. CAP. CARGA: 4500 KGS. SERVICIO: PRIVADO, que se adquirió según consta en documento de compra venta privado de fecha 01 de agosto de 2019 y le corresponde Certificado de Registro de Vehículo Nº 150100926580(AJF3RP25908-3-3), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 29 de enero de 2015.
J) Un tanque de enfriamiento de leche, Marca: SUNSET, con capacidad para 1200 litros, Serial: 12 MC 964, Modelo: MC300PX, compuesto por 2 tapas redondas, 1 tapa cuadrada, 2 tapas de tanque, 1 paleta para motor agitador, 2 tapas plásticas, 1 guardapolvo para motor agitador, que se adquirió mediante documento de compra venta privada de fecha 20 de septiembre de 2002 y de mutuo y amistoso acuerdo le corresponde a la ciudadana: ELIZABETH CARRERO LUNA, ya identificada, el 50% del bien identificado con la letra A y los bienes identificados con las letras B, C y D-2 y al ciudadano: HENDER ROBÍN CAMARGO MENDOZA, ya identificado, le corresponde el 50% del bien identificado con la letra A y los bienes identificados con las letras D-1, E, F, G, H, I y J. (F-02 Y 03).

Por auto de fecha 26 de mayo del 2021, el Tribunal admitió la presente causa. (F-37)
Mediante escrito de fecha 23 de junio de 2021, la ciudadana ELIZABETH CARRERO LUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.041.331, asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494 entre otras cosas, expuso: que, se da por citada y asi mismo manifiesta que renuncia a los lapsos procesales, y además acepta el contenido, huellas y firmas del documento.
El Tribunal a los fines de resolver la presente causa:

MOTIVA

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

En virtud del razonamiento expuesto y del escrito de fecha 23 de junio de 2021 (f-37) presentado por la parte accionada, en el cual se da por citada y asi mismo manifiesta que renuncia a los lapsos procesales, y además acepta el contenido, huellas y firmas del documento. Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2021, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano HENDER ROBIN CAMARGO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.880.532, en contra la ciudadana ELIZABETH CARRERO LUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.041.331, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado objeto del presente litigio, partición amistosa celebrada en fecha 26 de enero de 2021 y que versa sobre:

A) Un lote de terreno cuya superficie es de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros Cuadrados (118,67 Mts2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Lote 05 de la Calle 12, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts). SUR: Frente con la Calle 24, mide ocho metros con catorce centímetros (8,14 Mts). ESTE: Lote 04 de la Calle 24, mide ocho metros con catorce centímetros (8,14 Mts). OESTE: Lote 09 y 11 de la Avenida 1, mide catorce metros con veintisiete centímetros (14,27 Mts), ubicado en el Barrio Colinas de Córdoba, Lote 02, Manzana 07, Calle 24, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, que se adquirió según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado con el Nº 1611, Folios 46 al 49, Protocolo Único, Tomo 33, de fecha 20 de noviembre de 2006. B) B) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: A37AH4B. SERIAL CARROCERÍA: AJU1NC19945. SERIAL MOTOR: I 6 CIL. TC: GAS 91. MARCA: FORD. MODELO: F-150 BRONCO. AÑO MODELO: 1992. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: PICK-UP/C CABINA. USO: CARGA. Nº PUESTOS: 5. Nº EJES: 2. TARA: 2185. CAP. CARGA: 725 KGS. SERVICIO: PRIVADO, que se adquirió según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 180104870302 (AJU1NC19945-4-3), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 12 de marzo de 2018.
C) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 05AA4GS. SERIAL CARROCERIA: AJE3JK70008. SERIAL MOTOR: 8CIL. MARCA: FORD. MODELO: B 350. AÑO MODELO: 1988. COLOR: AZUL. CLASE: MINIBUS. TIPO: COLECTIVO. USO: TRANSPORTE PÚBLICO. Nº PUESTOS: 24. Nº EJES: 2. TARA: 3200. CAP. CARGA: 2560 KGS. SERVICIO: URBANO, que se adquirió según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 180105195635 (AJE3JK70008-4-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 20 de octubre de 2018.
D) Unas mejoras consistentes en: D1 una vivienda ubicada en el Barrio Colinas de Córdoba, Lote 02, Manzana 07, Calle 24, Nº 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en un terreno registrado según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado con el Nº 1611, Folios 46 al 49, Protocolo Único, Tomo 33, de fecha 20 de noviembre de 2006, las mejoras constan de dos plantas: D-1) PRIMERA PLANTA: 1 portón, una (1) puerta, garaje, una (1) habitación y un (1) baño, techo de placa, piso rustico y paredes sin frisar. D-2: SEGUNDA PLANTA: Escalera de acceso, tres (3) habitaciones, 2 baños, cocina, comedor, sala, balcón, pisos en cerámica, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, 1 puerta, rejas de hierro, techo de acerolit y estructura de cemento, con todos los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Lote 05 de la Calle 12, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts). SUR: Frente con la Calle 24, mide ocho metros con catorce centímetros (8,14 Mts). ESTE: Lote 04 de la Calle 24, mide ocho metros con catorce centímetros (8,14 Mts). OESTE: Lote 09 y 11 de la Avenida 1, mide catorce metros con veintisiete centímetros (14,27 Mts), que se adquirió según consta en documento de obra inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado con el Nº 729, Folios 152 al 155, Protocolo Único, Tomo 15, de fecha 29 de julio de 2008.
E) El 50% de los derechos de propiedad que se posee sobre: 1) Un lote de terreno con un área de treinta y dos hectáreas (32 Has), ubicado en Las Mesas del Tigre, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, denominado “El Recuerdo”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedades que son o fueron de Justiniano Contreras y Clara Contreras. SUR: Con mejoras de Carlos Escobar B y de José Antonio Chacón Zambrano. ESTE: Con la quebrada la Morosa. OESTE: Con el filero de los derrames sobre el Río Quinimarí. 2) Un fundo agrícola que se conoce con el nombre de “Mira Lindo”, antes Mesa del Tigre, con un área de doscientas trece punto ochenta y tres hectáreas (213.83 Has), constituidos por los siguientes inmuebles: a) Tres (3) lotes de mejoras agrícolas en terrenos que hoy forman un solo cuerpo, compuesto de potreros cercados de alambres de púas, frutos menores, rastrojos y dos (2) casas de bahareque, sobre terrenos que dicen ser de la Compañía “Tierras de Quinimarí”, ubicado en la Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: ORIENTE: Mejoras que son o fueron de Benigno Coronado, separa cerca de alambre. PONIENTE: Con la cima o derrame hacia el río Quinimarí. NORTE: Mejoras que son o fueron del mismo Benigno Coronado, hoy un señor Carvajal y fundo de Carmela R. de León y SUR: Con montañas que se dicen ser la nombrada compañía “Tierras de Quinimarí”, b) Unas mejoras agrícolas levantadas sobre terrenos que dicen ser de la compañía “Tierras de Quinimarí”, compuesta por potreros de pasto artificial cercado de alambre de púas y otros frutos menores, una casita de bahareques y techos de tejas, en igual ubicación dentro de los siguientes linderos: PIE: Mejoras que son o fueron de Carmen León. CABECERA: Con las altas montañas de tierras de Quinimarí. COSTADO DERECHO: Con mejoras descritas en la letra A. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de la Sucesión León Mendoza, que se adquirió según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado con el Nº 79, Folios 203 al 210, Protocolo Único, Tomo 02, de fecha 28 de enero de 2015.
F) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AC060AS. SERIAL CARROCERÍA: 9FJ2513202L. SERIAL MOTOR: MO922UTC. MARCA: TOYOTA. MODELO: LAND CRUISER. AÑO MODELO: 1959. COLOR: ROJO. CLASE: RUSTICO. TIPO: TECHO DE LONA. USO: PARTICULAR. Nº PUESTOS: 6. Nº EJES: 2. TARA: 1200. CAP. CARGA: 480 KGS. SERVICIO: PRIVADO, que se adquirió según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 180105229754 (9FJ2513202L-2-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 13 de noviembre de 2018.
G) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: A12CC3D. SERIAL CARROCERÍA: AJF3SP16790. SERIAL MOTOR: I 6 CIL. MARCA: FORD. MODELO: CABINA. AÑO MODELO: 1995. COLOR: AZUL. CLASE: CAMIÓN. TIPO: ESTACAS. USO: CARGA. Nº PUESTOS: 3. Nº EJES: 2. TARA: 4670. CAP. CARGA: 2739 KGS. SERVICIO: PRIVADO, que se adquirió según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 170103988231(AJF3SP16790-3-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 17 de abril de 2017.
H) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA102US. SERIAL CARROCERÍA: FJ40932754. SERIAL MOTOR: 2F583915. TC: GAS 95/GNV. MARCA: TOYOTA. MODELO: LAND CRUISER. AÑO MODELO: 1982. COLOR: MULTICOLOR Y VERDE. CLASE: RUSTICO. TIPO: TECHO DE LONA. USO: PARTICULAR. Nº PUESTOS: 5. Nº EJES: 2. TARA: 1800. CAP. CARGA: 400 KGS. SERVICIO: PRIVADO, que se adquirió según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104511522(FJ40932754-2-2), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 13 de octubre de 2017.
I) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: A13BS4S. SERIAL CARROCERÍA: AJF3RP25908. SERIAL MOTOR: V 8 CIL. MARCA: FORD. MODELO: F-350. AÑO MODELO: 1994. COLOR: VERDE. CLASE: CAMIÓN. TIPO: PLATAFORMA. USO: CARGA. Nº PUESTOS: 3. Nº EJES: 2. TARA: 1979. CAP. CARGA: 4500 KGS. SERVICIO: PRIVADO, que se adquirió según consta en documento de compra venta privado de fecha 01 de agosto de 2019 y le corresponde Certificado de Registro de Vehículo Nº 150100926580(AJF3RP25908-3-3), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 29 de enero de 2015.
J) Un tanque de enfriamiento de leche, Marca: SUNSET, con capacidad para 1200 litros, Serial: 12 MC 964, Modelo: MC300PX, compuesto por 2 tapas redondas, 1 tapa cuadrada, 2 tapas de tanque, 1 paleta para motor agitador, 2 tapas plásticas, 1 guardapolvo para motor agitador, que se adquirió mediante documento de compra venta privada de fecha 20 de septiembre de 2002 y de mutuo y amistoso acuerdo le corresponde a la ciudadana: ELIZABETH CARRERO LUNA, ya identificada, el 50% del bien identificado con la letra A y los bienes identificados con las letras B, C y D-2 y al ciudadano: HENDER ROBÍN CAMARGO MENDOZA, ya identificado, le corresponde el 50% del bien identificado con la letra A y los bienes identificados con las letras D-1, E, F, G, H, I y J. (F-02 Y 03).

Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cuatro (04) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los Cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA ACCIDENTAL


ELIZABETH BECERRA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-


SECRETARIA ACCIDENTAL