REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000504
SOLICITANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES BIKI, C.A. (POSADA MALIBU).”
ABOGADO ASISTENTE: LUIS E. GONZALEZ G. I.P.S.A. N°275.785.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-15.723.435, actuando en su carácter de representante de la SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES BIKI, C.A. (POSADA MALIBU)”, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de mejoras sobre unas bienhechurías de uso comercial turístico, ubicadas en la Calle La Laguna, Isla el Gran Roque, N° 158, del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N° TIFM-0058-2021, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo del Territorio Insular Francisco de Miranda, con las siguientes características; 21,24 m de ancho y 27,22m de largo y se encuentra distribuida en PLANTA BAJA: Porche, sala de estar, comedor, 9 depósitos, un lavandero, 6 habitaciones con sanitarios sencillas, de las cuales 3 son habitaciones dúplex, un área privada con habitación, baño, sala de estar, 2 pasillos, tanques subterráneos y jardinerías. MEZZANINA: 2 habitaciones con sanitarios, vista de las 4 habitaciones dúplex, 1 deposito general, área de estar y planta techo. Alinderadas de la siguiente manera; Norte: Bienhechuría 174. Sur: Calle La Laguna. Este: Bienhechuría 157. Oeste: Mercado Popular Los Roques. La bienhechuría está construida con los siguientes materiales; paredes de bloques, techos de machihembrado con manto asfaltico y tejas coloniales, asimismo cuenta techos de losa de concreto, piso de concreto y estructura de concreto. Igualmente cuenta dos (02) tanques de agua potable con capacidad de almacenaje subterráneo de 30.000 litros, dos (02) bombonas de suministro de gas de 10 Kg, el inmueble se encuentra conectado al sistema eléctrico del pueblo, contando de igual forma con su planta eléctrica de apoyo, asimismo su sistema de aguas servidas se encuentra conectado a la red cloacal de la isla, con su tanquilla principal.-
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección N°0058-2021, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, de fecha seis (06) de julio de 2021, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno. y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES BIKI, C.A. (POSADA MALIBU)”, sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: en la Calle La Laguna, Isla el Gran Roque, N° 158, del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil Veintiuno (2021). Años. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y diez antes meridiem (10:10 A.M.), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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