REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º

ASUNTO: WP12-S-2021-000496
SOLICITANTE: OLGA FIGUEIREDO DE SOUSA
ABOGADA ASISTENTE: PATRICIA UGUETO S., IPSA N° 238.634
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana OLGA FIGUEIREDO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.969.289, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare Única y Universal Heredera respecto a los De-Cujus BENITO SOUSA SOUSA y SIRA SOUSA DE GONZALEZ, ex titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.969.288 y V-6.549.129 respectivamente, fallecidos el primero en fecha 20 de Abril de 2021, según acta de defunción N°035, Libro Uno (01) de fecha 22 de Abril de 2021, y la segunda en fecha 21 de junio de 2021, según acta de defunción N°175, Libro 01 de fecha 22 de junio de 2021, las cuales corren insertas en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta y la Parroquia Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda, respectivamente. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana OLGA FIGUEIREDO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°.V- V-6.969.289, respecto a los De-Cujus BENITO SOUSA SOUSA y SIRA SOUSA DE GONZALEZ, ex titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.969.288 y V-6.549.129 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las once y veintiocho (11:28 A.M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.