REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2017- 001661
SOLICITANTE: LAIDELIZ MARGARITA CAPOTE MAYORA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LAIDELIZ MARGARITA CAPOTE MAYORA, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, edificadas sobre un lote de terreno que le pertenece según se evidencia en Documento de Compra-Venta protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), quedando inscrito bajo el N°2020.218, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el N°456.24.1.4.7194, de los libros llevados por ante ese Registro. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su escrito de solicitud, ubicado en la Prolongación Soublette, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa N°39, Marapa Marina, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote terreno donde se encuentran construidas la bienhechurías descritas es propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LAIDELIZ MARGARITA CAPOTE MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-11.641.657, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes Agosto del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M.), se publicó y registró la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE

MG/NU