REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º

SOLICITUD: WP12-S-2021-000467
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO ODREMAN BALDIVIAN.
ABOGADA ASISTENTE: PATRICIA K. UGUETO S., IPSA N°238.634.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ODREMAN BALDIVIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-14.891.037, asistido de abogada, mediante la cual solicitó se les declare a él y a su hermana ciudadana CAROLINA ODREMAN BALDIVIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.891.036, Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-Cujus NERVIS MARGARITA BALDIVIAN LEDEZMA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-4.031.844, fallecida en fecha 13 de Abril de 2021, según Acta de Defunción N°2.594, Folio 094 de fecha 13 de Abril de 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ODREMAN BALDIVIAN Y CAROLINA ODREMAN BALDIVIAN, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.891.037 Y V-14.891.036, respectivamente, con respecto a la De-Cujus NERVIS MARGARITA BALDIVIAN LEDEZMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) día del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo la una y treinta post meridiem (01:30 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


NANCY USECHE



MG/NU