REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162º
Exp. Nº 20498
PARTE DEMANDANTE: El abogado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.655, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio a favor del ciudadano JAVIER MOISES SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.334.709, en su carácter de ACREEDOR.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.896.148, en su carácter de DEUDOR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
A los folios 1 y 4, riela libelo de demanda presentado en fecha 17 de agosto de 2021, por el abogado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio a favor del ciudadano JAVIER MOISES SANCHEZ MORA, mediante el cual demanda al ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, para que conviniera o, en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle la suma de 12.830,00 Dólares Americanos que es el monto de la letra; 128,30 Dólares Americanos, por concepto de intereses desde el 14 de julio de 2021; 21,38 Dólares Americanos, por concepto de derecho de comisión de 1/6 por ciento del capital; 2.566,00 Dólares Americanos por concepto de cobranza extrajudicial; y 3.849 Dólares Americanos por concepto de honorarios profesionales. Solicitaron medida preventiva de embargo, estimó la demanda en 3.986.090, U.T. y fijaron su domicilio procesal. Anexó recaudos que riela al folio 5.
A los folio 10 y 11, riela auto de fecha 31 de agosto de 2021, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un día (1) como termino de distancia, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición. Se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Al folio 13, riela diligencia suscrita en fecha 14 de octubre de 2021, por el ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.148, mediante la cual otorga poder Apud-Acta a abogado LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.377.
PARTE MOTIVA

Observa quien juzga que en fecha 14 de Octubre de 2021, quedó legalmente intimado el demando al haber comparecido personalmente y otorgar Poder Apud-Acta a su abogado (folio13). Igualmente, se verificó que el demandado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, más el día que se le concedió como termino de distancia, ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un (1) día que se le concedió como termino de distancia; a pesar de estar legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:

PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 31 de agosto de 2021, que riela a los folios 10 y 11, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: SE CONDENA al demandado ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.896.148, en su carácter de DEUDOR, a pagarle al demandante abogado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.655, en su conción de endosatario en procuración de la letra de cambio a favor del ciudadano JAVIER MOISES SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.334.709, en su carácter de ACREEDOR, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 31 de agosto de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y remitirla en formato PDF sin firma a los correos electrónicos de las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,, en Independencia a los ocho (8) días del mes de Diciembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


MAURIMA MOLINA COLMENARES
JUEZA PROVISORIA
LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió en formato PDF sin firma a los correos electrónicos de las partes a las direcciones electrónicas: wilburarellano@hotmail.com y pratoluis120@gmail.com, De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL
Exp. Nº 20498
MCMC/mr.-