REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)

210º y 161º

ASUNTO: WP11-L-2018-000008.

PARTE DEMANDANTE: PABLO JOSE GONZALEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.576.531.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada MARIA DOS SANTOS DE FREITES; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.

PARTES DEMANDADAS: Entidad de trabajo “TERRRA EXPRESS, C.A.” sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2000, bajo el numero 25, tomo 464-qto.

Ciudadano: EDDY FERNANDO SAMANIEGO JARRIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.225.439, demandado en forma natural, en la presente causa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GLEN JESUS CASTRILLO LA CHIICA; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.122.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre del año dos mil veinte (2020), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para el inicio de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora Abogada: MARIA DOS SANTOS DE FREITES; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994, por una parte y por la parte codemandada TERRRA EXPRESS, C.A., compareció su apoderado judicial el abogado GLEN JESUS CASTRILLO LA CHIICA; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.122.

En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (9.174.739,85 Bs.), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ RIVAS, al mismo se le identificara como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo TERRA EXPRES, C.A.” y al ciudadano EDDY FERNANDO SAMANIEGO, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.439, demandado como persona natural, se identificaran como los CODEMANDADOS. “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vincula con los CODEMANDADOS desde el 12 de enero de 2009 hasta el 07 de junio de 2017, con base al salario en la demanda. Así mismo le solicita a los codemandados que la suma sea cancelada en Divisas Americanas. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, negando adeudar los conceptos reclamados en la demanda, así como la base salarial utilizada para el cálculo de los mismos. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US 300,00). Por su parte, el abogado de la parte actora debidamente facultado para ello declara en este acto estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. TERCERO: Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante la suma UNICA TRANSACCIONAL de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300,oo), suma en la que se incluyen todos y cada uno de los concepto reclamados especificados con anterioridad, los cuales serán pagados por LA ENTIDAD DE TRABAJO mediante TRES (3) cuotas semanales, ya sea en Divisas o mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal para el día del pago efectivo, calculados por acuerdo de ambas partes a la tasa Dicom publicada por el Banco Central de Venezuela, todo ello conforme a la Resolución Nro. 19-05-01 de fecha 02 de Mayo del 2.019 dictada por el Banco Central de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.264, comenzando la primera de ellas el día Miércoles 11 de Noviembre del 2.020, por el

equivalente de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (US$ 120,oo), a la tasa del día de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (576.690,OO BS.) que equivale a la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (69.203.651,40 Bs.), pagados mediante Transferencia Bancaria Nro. 0047900023406, efectuada a la Cuenta del Banco Mercantil de la Apoderada Judicial del Trabajador, quien posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero, y el segundo pago se realizo el dia lunes 23 de noviembre del corriente año, por el equivalente de CIENTO TREINTA DOLARES AMERICANOS (US$ 130,00), a la tasa del día de OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (860.000,00 BS.) que equivale a la suma de CIENTO ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (111.800.000,00 Bs.), pagados mediante Transferencia Bancaria Nro. 0047900524996, efectuada a la Cuenta del Banco Mercantil de la Apoderada Judicial del Trabajador, quien posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero. Quedando pendiente un tercer último pago definitivo que se realizara el dia 11 de diciembre de este mismo año por la cantidad restante. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni a sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMNADANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ RIVAS (parte actora), contra la entidad de trabajo TERRA EXPRES, C.A.” y al ciudadano EDDY FERNANDO SAMANIEGO, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.439, demandado como persona natural, dándole efecto de cosa juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda Vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público.



En virtud que las partes han acordado un tercero y último pago se realizara el dia 11 de diciembre de este mismo año por la cantidad restante, y una vez sea presentado ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, el cumplimiento de dicho pago establecido en el presente acuerdo este Tribunal por auto expreso y verificado el cumplimiento dará por terminado el presente expediente y se ordenará su archivo definitivo. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT





APODERADA DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO

Abg. JORGE MARTINEZ