REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: WP11-L-2021-000038.

PARTE DEMANDANTE: DARWINS ALEXANDER CHAVEZ GAMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.071.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, y CRISTIAN JOSE VISCOCHEA VALERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.609, 207.060, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “CORPORACION LOGISCAR, C.A.” Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 02 de febrero del 2012, bajo el Nº 14, Tomo 7-A; Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-400405025.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo Apoderado Judicial Alguno.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia que de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, por una parte y por la parte demandada “CORPORACION LOGISCAR, C.A.”

Se deja constancia que compareció el ciudadano: ANGEL ANDRES GIL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.153.640, en su condición de Presidente de la referida empresa, sin representación judicial alguna. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por el ciudadano DARWINS ALEXANDER CHAVEZ GAMEZ, contra la entidad de trabajo: CORPORACION LOGISCAR, C.A, no habiendo expresa condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 211º y 162º
EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT


EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº: WP11-L-2021-000038.
EF/MG/WR.-