REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2021
211º y 162°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2021-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 078/2021
Vistas la pruebas promovidas en audiencia de juicio de fecha 01/12/2021, por los abogados Jorge Alexander Utrera Serrano y Pedro Miguel Peña Ramos, inscritos en el IPSA bajo los Nros 48.586 y 137.791 con carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gipsy Liliana Pineda Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.878.164, estando en tiempo hábil para pronunciarse sobre su admisión est3 Juzgador lo realiza en los siguientes términos:
De las pruebas de la parte Recurrente:
De las pruebas documentales:
1. Copia Simple del Contrato Administrativo de Alquiler celebrado entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la ciudadana: GIPSY LIANA PINEDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.878.164, suscrito en fecha 08/12/2017, Marcado con la letra “A”. folio 17 al 22.
2. En tres (03) folios útiles signados con la letra “B” Copia Simple del adenndum del contrato suscrita por el Alcalde del Municipio San Cristóbal. Folio 23 al 25.
3. En veinticuatro (24) folios útiles signado con letra “C” copia simple de Resolución N° 116-2020 de fecha 08 de diciembre de 2020. folio
4. En seis (06) folios útiles signado con la letra “D” copia simple del acto administrativo de efecto particulares contentivo en el cierre archivo de expediente emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
5. En cuatro (04) folios útiles signado con la letra “E” oficio N° SM/OF/268-2019, de fecha 30 de octubre de 2019suscrito por Sindico Procurador Municipal y dirigido a la Presidenta del Concejo Municipal.
6. En dos (02) folios útiles signado con la letra “F” el oficio signado con el número N°SAREN/RP439/010/02/2020 de fecha 27 de febrero de 2020, suscrito por l ciudadana Lisbeth Mireya Velandia Torres, Registradora Pública del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal del estado Táchira.
7. En dos (02) folios útiles signado con la letra “G” copia Simple del Oficio N° DdP/DDET O-00051-2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, suscrito por la Defensora adjunta delegada en el estado Táchira y dirigido por el ciudadano Gustavo Delgado como Alcalde del Municipio San Cristóbal.
8. En cuatro (04) folios útiles signado con la letra “H” en copia simple Documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 07 de noviembre de 2019 anotado bajo el numero 23, tomo 76, folios 69 al 72 que comprenden un contrato de de permanencia y convivencia
Respecto de las anteriores pruebas documentales específicamente la incorporadas en numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido emitidas por una autoridad pública, razón por la cual, gozan de presunción de veracidad y legitimidad además no fueron desconocidos por la parte querellada, admisión que se hace conforme con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria según remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
9.- Copia Simple del Expediente Administrativo
Al efecto, quien suscribe observa que las pruebas promovidas en los numero 9 este tribunal hace mención a la sentencia número 01257 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), en el expediente N° 2006-0694, establece:
Del fallo parcialmente transcrito, se desprende con meridiana claridad que las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por el ente público que corresponda, constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debe confundirse el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como una unidad íntegra, es decir, como un conjunto de actuaciones administrativas debidamente documentadas, con las actas que lo conforman individualmente consideradas, puesto que dichas actas poseen su valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate.
Dentro de este contexto, por ejemplo, un instrumento público que haya sido agregado en copia certificada a un expediente administrativo no pierde su carácter de público y su fuerza probatoria por estar inserto dentro del expediente, ya que deberá ser valorado conforme lo disponen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. También pueden encontrarse dentro de un expediente administrativo elementos que no comportan el carácter de prueba instrumental.
Por lo tanto, esta Sala considera prudente precisar que el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, se refiere a la autenticidad que emana de la certificación efectuada por el funcionario público, de que los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal son una copia fiel y exacta de su original, es decir, que ese conjunto ordenado de actas son el cúmulo de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad de la Administración, que el particular recurrente pretende que sea revisada en la jurisdicción contencioso -administrativa.
En razón a lo anterior, se admiten en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y media de la mañana (12:30 p.m.).
La Secretaria temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/mr
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