REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162°
SOLICITUD N° 206-2021
SOLICITANTE: La ciudadana BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.533 y el ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.712, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR DAVID DOMÍNGUEZ RINCÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.067.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de año dos mil veintiuno (2021), La ciudadana BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO y el ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR DAVID DOMÍNGUEZ RINCÓN, solicita que se le declare a ellos y a los ciudadanos NESTOR ALFONSO ORTEGA SOTERO, BETCI MORELA ORTEGA DE HENRÍQUEZ, CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO, LIGIA MARISOL ORTEGA SOTERO, JOSÉ ANTONIO ORTEGA SOTERO y ANA BEATRIZ ORTEGA SOTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.627.531, V-5.025.069, V-5.655.894, V-5.655.895, V-5.678.881, V-9.223.721, en su orden, como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTERO DE ORTEGA, quien falleció ab intesto el día 02 de Octubre del año dos mil veintiuno (2021) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 284, de fecha 03 de Octubre del año dos mil veintiuno (2021) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 03 al 22.
Al folio 23, riela auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO y el ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR DAVID DOMÍNGUEZ RINCÓN, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Desde el folio 24 al 27, riela diligencia del abogado OMAR DAVID DOMÍNGUEZ RINCÓN, mediante el cual consiga poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio 28, riela auto de fecha 02 de diciembre de 2021, donde se tomó como apoderado judicial al abogado OMAR DAVID DOMÍNGUEZ RINCÓN, de los ciudadanos BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO y FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO.
Del folio 29 al 36, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:
1) CÉDULA DE IDENTIDAD: riela inserto desde el folio 03 al 08, copia simple, pertenecientes a los ciudadanos BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO, FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO, NESTOR ALFONSO ORTEGA SOTERO, BETCI MORELA ORTEGA DE HENRÍQUEZ, CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO, LIGIA MARISOL ORTEGA SOTERO, JOSÉ ANTONIO ORTEGA SOTERO y ANA BEATRIZ ORTEGA SOTERO.
2) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 284: Riela inserta al folio 09 y 10, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 02 de Octubre del año dos mil veintiuno (2021) falleció la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTERO DE ORTEGA, en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO, FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO, NESTOR ALFONSO ORTEGA SOTERO, BETCI MORELA ORTEGA DE HENRÍQUEZ, CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO, LIGIA MARISOL ORTEGA SOTERO, JOSÉ ANTONIO ORTEGA SOTERO y ANA BEATRIZ ORTEGA SOTERO, ya identificados, hijos de la cujus.
3) ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 1136, 955, 235, 506, 3211, 1392, 3210, 2.966 : Rielan insertas en copia certificada, perteneciente a los ciudadanos BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO, FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO, NESTOR ALFONSO ORTEGA SOTERO, BETCI MORELA ORTEGA DE HENRÍQUEZ, CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO, LIGIA MARISOL ORTEGA SOTERO, JOSÉ ANTONIO ORTEGA SOTERO y ANA BEATRIZ ORTEGA SOTERO, donde se evidencia que son hijos de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTERO DE ORTEGA
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO, FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO, NESTOR ALFONSO ORTEGA SOTERO, BETCI MORELA ORTEGA DE HENRÍQUEZ, CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO, LIGIA MARISOL ORTEGA SOTERO, JOSÉ ANTONIO ORTEGA SOTERO y ANA BEATRIZ ORTEGA SOTERO, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTERO DE ORTEGA.


B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, fueron presentados los ciudadanos ISABEL PEÑARANDA DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.758; ANGELICA DEL VALLE VILLAMIZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.735; MILAGRO RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.458; DABOR GABRIEL MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.563, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTERO DE ORTEGA y a sus hijos los ciudadanos BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO, FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO, NESTOR ALFONSO ORTEGA SOTERO, BETCI MORELA ORTEGA DE HENRÍQUEZ, CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO, LIGIA MARISOL ORTEGA SOTERO, JOSÉ ANTONIO ORTEGA SOTERO y ANA BEATRIZ ORTEGA SOTERO, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO, FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO, NESTOR ALFONSO ORTEGA SOTERO, BETCI MORELA ORTEGA DE HENRÍQUEZ, CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO, LIGIA MARISOL ORTEGA SOTERO, JOSÉ ANTONIO ORTEGA SOTERO y ANA BEATRIZ ORTEGA SOTERO, en su condición de hijos, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTERO DE ORTEGA, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos BELKYS XIOMARA ORTEGA SOTERO, FREDDY ALBERTO ORTEGA SOTERO, NESTOR ALFONSO ORTEGA SOTERO, BETCI MORELA ORTEGA DE HENRÍQUEZ, CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO, LIGIA MARISOL ORTEGA SOTERO, JOSÉ ANTONIO ORTEGA SOTERO y ANA BEATRIZ ORTEGA SOTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.627.533, V-5.658.712, V-4.627.531, V-5.025.069, V-5.655.894, V-5.655.895, V-5.678.881, V-9.223.721, en su orden, como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTERO DE ORTEGA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-198.538; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. HEIDY FLORES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

Abg. HEIDY FLORES /Secretaria
Sol 206-2021
MCF/ea
Va sin enmienda.