REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: ROSSANA MOLINA ASTORKIA, GERSON DAVID MOLINA ASTORKIA, MAYELA MOLINA ASTORKIA y DARÍO MOLINA ASTORKIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.992.208, V.-12.992.207, V.-13.366.683 y V.-16.694.670 en su orden, de este domicilio y hábiles.

APODERADO DE LOS SOLICITANTES: MOISÉS SAYAGO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.791.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1418-21

Se recibió solicitud dee Rectificación de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ROSSANA MOLINA ASTORKIA, GERSON DAVID MOLINA ASTORKIA, MAYELA MOLINA ASTORKIA y DARÍO MOLINA ASTORKIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.992.208, V.-12.992.207, V.-13.366.683 y V.-16.694.670, a través de su apoderado judicial abogado MOISÉS SAYAGO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.791, solicitaron la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento signadas: 1) con el N° 5351 de fecha 08 de noviembre de 1977, asentada por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y por ante Registro Principal del Estado Táchira; 2) con el Nro. 884, de fecha 05 de marzo de 1975, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 3) con el Nro. 4792, de fecha 25 de septiembre de 1979, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y 4) con el Nro. 4305, de fecha 12 de noviembre de 1986, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; manifestando que al momento de levantar las respectivas Actas, las personas encargadas de transcribirlas al momento de dejar constancia de los datos de la progenitora de los solicitantes, incurrieron en el error material en el apellido, ya que aparece asentado así: “EVA ASTORKIA RUIZ” siendo lo correcto “EVA DE ANDRINUA RUIZ”.

Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:

1. Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 832 de fecha 29 de diciembre de 1955, perteneciente a la ciudadana EVA DE ANDRINUA RUIZ, madre de los solicitantes, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
3. Copia del pasaporte y de la cédula de identidad de la ciudadana Eva De Andrinua Ruiz Nro. XDD072519.
4. Copia del Registro Civil emitido por el Consulado General de España de Eva De Andrinua Ruiz.
5. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 5351 de fecha 08 de noviembre de 1977, asentada por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y por ante Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a Rossana Molina Astorkia, de la cual se solicita la rectificación.
6. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 884 de fecha 05 de marzo de 1975, asentada por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y por ante Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a Gerson David Molina Astorkia, de la cual se solicita la rectificación.
7. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 4792 de fecha 25 de septiembre de 1979, asentada por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y por ante Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a Mayela Molina Astorkia, de la cual se solicita la rectificación.
8. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 4305 de fecha 12 de noviembre de 1986, asentada por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y por ante Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a Dario Molina Astorkia, de la cual se solicita la rectificación.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2021, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenó la publicación de un edicto en el Diario “VEA” y la citación de Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 01 de diciembre de 2021, Rossana Molina Astorkia, asistida por el abogado Moisés Sayago consignó la publicación del Edicto.
En fecha 06 de diciembre de 2021, el Alguacil del Tribunal informó que citó a la Fiscal XIV del Ministerio Público.
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa este Juzgador a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
Este proceso comienza con escrito de solicitud en el cual los solicitantes alegan: Que sus Partidas de Nacimiento Nos. 1) 5351 de fecha 08 de noviembre de 1977; 2) 884, de fecha 05 de marzo de 1975; 3) 4792, de fecha 25 de septiembre de 1979; y 4) 4305, de fecha 12 de noviembre de 1986, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, adolece de un error material, puesto que de manera involuntaria se incurrió en el error material al momento de identificar a su señora madre por cuanto le fue cambiado su apellido, ya que aparece asentado así: “EVA ASTORKIA RUIZ”, siendo lo correcto: “EVA DE ANDRINUA RUIZ”.
Así mismo la solicitante consignó anexo a su solicitud documentales consistentes en: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento 1) Nro. 5351 de fecha 08 de noviembre de 1977; 2) Nro. 884, de fecha 05 de marzo de 1975; 3) Nro. 4792, de fecha 25 de septiembre de 1979; y 4) Nro. 4305, de fecha 12 de noviembre de 1986, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira; a las cuales este sentenciador les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; y así se decide.

Igualmente Consignó:

1) Acta de Nacimiento signada con el N° 832 de fecha 29 de diciembre de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Táchira; Registro Civil del Consulado General de España, copia del pasaporte y copia de la cédula de identidad de su señora Madre EVA DE ANDRINUA RUIZ,a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por no haber sido impugnadas en su oportunidad correspondiente; y así se decide.
Considera quién Juzga, que con los documentos antes valorados ha quedado demostrado que en las partidas de Nacimiento de los solicitantes le fue cambiado el apellido de su señora madre, ya que fue asentado como: “EVA ASTORKIA RUIZ”, siendo lo correcto “EVA DE ANDRINUA RUIZ”.

Ahora bien observa quien Juzga, que el presente proceso se encuentra incurso dentro de las siguientes disposiciones normativas:

El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:

“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En armonía con la norma antes transcrita se encuentra el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Por otra parte el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, reza:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitida, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo, y si se encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quiénes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.
Aunado a ello; de la revisión de las actas procesales, observa esta Sentenciadora que el Edicto de emplazamiento a los terceros interesados en el presente proceso fue debidamente publicado en un diario de circulación a nivel nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el día 26 de noviembre de 2.021, siendo consignado en el expediente mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2.021, de igual forma de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la Notificación del Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, se verificó el día 06 de diciembre de 2.021, tal y como se desprende de la diligencia estampada en esa misma fecha por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de lo cual no se hizo presente ningún tercero interesado ni la representación del Fiscal del Ministerio Público, a pesar de habérsele concedido íntegramente el tiempo previsto por la ley para ello; por lo tanto, transcurridos como se encuentran los lapsos establecidos en los ya mencionados artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo intervención de ningún tercero que alegue tener interés en el presente juicio, se considera que en el presente proceso de Rectificación de Partida de Nacimiento, no hubo oposición y así se establece.
La solicitante con todo lo narrado y sus pruebas aportadas logró demostrar que cambiaron el apellido de su señora madre en las Partidas de Nacimiento ya mencionadas y por tanto lo correcto es “EVA DE ANDRINUA RUIZ”, por ende, es obligatorio declarar que fue debidamente demostrada la omisión denunciada, subsumiéndose estos hechos a la norma contenida en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declararse Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, y así se decide.

IV
DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos ROSSANA MOLINA ASTORKIA, GERSON DAVID MOLINA ASTORKIA, MAYELA MOLINA ASTORKIA y DARÍO MOLINA ASTORKIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.992.208, V.-12.992.207, V.-13.366.683 y V.-16.694.670 en su orden, en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a estampar la debida nota marginal en las Partidas de Nacimiento 1) N° 5351 de fecha 08 de noviembre de 1977, perteneciente a Rossana Molina Astorkia; 2) N° 884 de fecha 05 de marzo de 1975, perteneciente a Gerson David Molina Astorkia; 3) N° 4792 de fecha 25 de septiembre de 1979, perteneciente a Mayela Molina Astorkia; y 4) N° 4305 de fecha 12 de noviembre de 1986, perteneciente a Dario Molina Astorkia; a objeto de que se deje constancia que el apellido de la madre de los solicitantes es: “EVA DE ANDRINUA RUIZ” y en consecuencia aparezca asentado así.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de la solicitante se ordena su Ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira y para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2.021). AÑOS: 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-



ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIO
ABG. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL


MZP/nps


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron Oficios Nos. 292-21 para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y 293-21 para el Registro Principal del estado Táchira.


ABG. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL






















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas de la Solicitud Nº 1418-21, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadano ROSSANA MOLINA ASTORKIA, GERSON DAVID MOLINA ASTORKIA, MAYELA MOLINA ASTORKIA y DARIO MOLINA ASTORKIA. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 13 de diciembre de 2021.

Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
Secretaria Temporal

MZP/nps















































FECHA: 13/12/2021
DIARIO Nº _____




“Contiene copia certificada de la sentencia definitiva dictada en la Solicitud Nº 1418-21, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadano ROSSANA MOLINA ASTORKIA, GERSON DAVID MOLINA ASTORKIA, MAYELA MOLINA ASTORKIA y DARIO MOLINA ASTORKIA.











San Cristóbal, 13 de diciembre de 2021
211° y 162°


Oficio N° 292-21
Ciudadano (a)
Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Su Despacho.-

Remito anexo copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha relacionado con la solicitud Nro. 1418-21 de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos ROSSANA MOLINA ASTORKIA, GERSON DAVID MOLINA ASTORKIA, MAYELA MOLINA ASTORKIA y DARÍO MOLINA ASTORKIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.992.208, V.-12.992.207, V.-13.366.683 y V.-16.694.670, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento 1) N° 5351 de fecha 08 de noviembre de 1977, perteneciente a Rossana Molina Astorkia; 2) N° 884 de fecha 05 de marzo de 1975, perteneciente a Gerson David Molina Astorkia; 3) N° 4792 de fecha 25 de septiembre de 1979, perteneciente a Mayela Molina Astorkia; 4) N° 4305 de fecha 12 de noviembre de 1986, perteneciente a Dario Molina Astorkia; todas asentadas por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y por ante Registro Principal del Estado Táchira
Dios y Federación


Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Jueza Provisorio
ANEXO: Lo indicado
MZP/nps




San Cristóbal, 13 de diciembre de 2021
211° y 162°


Oficio N° 293-21
Ciudadano (a)
Registrador Principal del estado Táchira
Su Despacho.-

Remito anexo copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha relacionado con la solicitud Nro. 1418-21 de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos ROSSANA MOLINA ASTORKIA, GERSON DAVID MOLINA ASTORKIA, MAYELA MOLINA ASTORKIA y DARÍO MOLINA ASTORKIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.992.208, V.-12.992.207, V.-13.366.683 y V.-16.694.670, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento 1) N° 5351 de fecha 08 de noviembre de 1977, perteneciente a Rossana Molina Astorkia; 2) N° 884 de fecha 05 de marzo de 1975, perteneciente a Gerson David Molina Astorkia; 3) N° 4792 de fecha 25 de septiembre de 1979, perteneciente a Mayela Molina Astorkia; 4) N° 4305 de fecha 12 de noviembre de 1986, perteneciente a Dario Molina Astorkia; todas asentadas por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y por ante Registro Principal del Estado Táchira

Dios y Federación


Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Jueza Provisorio
ANEXO: Lo indicado
MZP/nps