REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2021.
211° y 162°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: MIGUEL HUMBERTO GALLANTI CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.223, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.375.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD N° 1399-21
El ciudadano MIGUEL HUMBERTO GALLANTI CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.223, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por la abogada: KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.375, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 695, de fecha 29 de Mayo de 1957, asentada por ante el Registro de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el N° 244, de fecha 09 de Agosto de 1980, levantada por el Registro de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, manifestando que en ambas actas se cometieron los mismos errores, al momento de identificar a su progenitora, en la cual aparece como MARIA ELVIRA CARDENAS siendo lo correcto ELVIRA CARDENAS MEDINA y el nombre de su progenitor aparece como LUIS FELIPE GALLANTI siendo lo correcto LUIS FELIPE GALANTI CASTRO.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL HUMBERTO GALLANTI CARDENAS.
2. Acta de Nacimiento N° 695, fecha 29/05/1957, del ciudadano MIGUEL HUMBERTO GALLANTI CARDENAS.
3. Acta de Matrimonio N° 244, fecha 09/08/1980, del ciudadano MIGUEL HUMBERTO GALLANTI CARDENAS.
4. Acta de Nacimiento N° 395, fecha 11/12/1906, del ciudadano LUIS FELIPE GALANTI CASTRO.
5. Acta de Defunción N° 81, LUIS FELIPE GALANTI CASTRO.
6. Acta de Bautismo de la ciudadana ELVIRA CARDENAS MEDINA.
7. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ELVIRA CARDENAS MEDINA.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2021, el Tribunal admitió la presente solicitud ordenando la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2.021, el Fiscal Provisorio considera necesario la incorporación de los Datos Filiatorios del solicitante. Con respecto a la solicitud de la Fiscalía e invocando el principio de Notoriedad Judicial esta Juzgadora en virtud que por ante este Tribunal se han tramitado varias solicitudes de Rectificación de familiares con este mismo error material, considera suficientemente probada la existencia de este error e innecesario el tramite de datos filiatorios emitidos por el SAIME, y así decide.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores, en la Partida de Nacimiento signada con el N° 695, de fecha 29 de Mayo de 1957, asentada por ante el Registro de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el N° 244, de fecha 09 de Agosto de 1980, levantada por el Registro de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento y de Matrimonio antes referidas, en el sentido de que se deje constancia de que el nombre de su progenitora correcto es: ELVIRA CARDENAS MEDINA y no MARIA ELVIRA CARDENAS y el nombre correcto de su progenitor es LUIS FELIPE GALANTI CASTRO y no LUIS FELIPE GALLANTI.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 695, de fecha 29 de Mayo de 1957, asentada por ante el Registro de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Y RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, N° 244, de fecha 09 de Agosto de 1980, levantada por el Registro de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio antes referidas dejándose constancia de que el nombre de su progenitora correcto es: ELVIRA CARDENAS MEDINA y no MARIA ELVIRA CARDENAS y el nombre correcto de su progenitor es LUIS FELIPE GALANTI CASTRO y no LUIS FELIPE GALLANTI.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2021
211° y 162°
OFICIO N° 288-21
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1399-21, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO GALLANTI CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.223, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por la abogada: KARLASILENY SOSA MORENO, lo cual se relaciona con la solicitud N° 1399-21, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 695, de fecha 29 de Mayo de 1957, de los libros de nacimientos correspondientes al Registro de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de igual manera a objeto de que se estampe la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Matrimonio N° 244, de fecha 09 de Agosto de 1980, de los libros de matrimonios correspondientes al Registro de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ANEXO: Lo indicado
MZP/Y.J.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2021
211° y 162°
OFICIO N° 289-21
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1399-21, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO GALLANTI CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.223, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por la abogada: KARLASILENY SOSA MORENO, lo cual se relaciona con la solicitud N° 1399-21, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 695, de fecha 29 de Mayo de 1957, de los libros de nacimientos correspondientes al Registro de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de igual manera a objeto de que se estampe la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Matrimonio N° 244, de fecha 09 de Agosto de 1980, de los libros de matrimonios correspondientes al Registro de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ANEXO: Lo indicado
MCR/Y.J-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 2:00 PM
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