REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Ocho (08) de Diciembre del 2021
211º y 162°
Sol. No. 1430-21
SOLICITANTE: La ciudadana SUBDELIA PEÑUELA DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.872, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ORIANA LISSET NERI PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.502.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297.751.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, corre inserto escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2021, por la ciudadana SUBDELIA PEÑUELA DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.658.872, debidamente asistida en este acto por la abogada ORIANA LISSET NERI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.502.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297.751, en el cual solicita que se le declare como Únicos y Universales Herederos junto a sus hermanos RAFAEL ORLANDO SARMIENTO, MILSIA PEÑUELA SARMIENTO, ROSALBA PEÑUELA DE INFANTE, CARLOS MANUEL PEÑUELA SARMIENTO, WILLIAM OMAR PEÑUELA SARMIENTO, JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO, NELSON TIRZO PEÑUELA SARMIENTO, EDUARDO PEÑUELA SARMIENTO, CESAR ALBERTO PEÑUELA SARMIENTO, MARGARITA SARMIENTO y JOSE GREGORIO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-3.960.243, V-4.208.846, V-4.627.970, V-3.791.288, V-5.023.667, V-5.649.402, V-5.657.223, V-5.666.134, V-9.214.130, V-9.229.549 y V-10.150.331, de la ciudadana MARGARITA SARMIENTO DE PEÑUELA, quien falleció el día 03 de Diciembre de 2015, conforme se evidencia del Acta de defunción N ° 232, de fecha 04 de Diciembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 y 05.
Al folio 43, riela auto de fecha 07 de Diciembre de 2021, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena recibir la declaración de los testigos.
A los folios 44 y 45, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. Acta de Defunción N° 232 de Fecha 04 de Diciembre de 2015 de la Causante MARGARITA SARMIENTO DE PEÑUELA (Folio 04 y 05).
2. Copia de la Cedula de Identidad de la causante, ciudadana MARGARITA SARMIENTO DE PEÑUELA (Folio 06).
3. Acta de Defunción N° 650 de Fecha 14 de Junio de 1963 del conyugue de la Causante CARLOS JULIO PEÑUELA (Folio 07 al 09).
4. Acta de Nacimiento N° 402, de fecha 20 de Septiembre de 1949 del ciudadano RAFAEL ORLANDO SARMIENTO (Folio 10).
5. Copia de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL ORLANDO SARMIENTO. (Folio 11).
6. Acta de Nacimiento N° 239, de fecha 04 de Mayo de 1950 de la ciudadana MILSIA PEÑUELA SARMIENTO (Folio 12).
7. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MILSIA PEÑUELA SARMIENTO. (Folio 13).
8. Acta de Nacimiento N° 1098, de fecha 13 Septiembre de 1952 de la ciudadana ROSALBA PEÑUELA (Folio 14).
9. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROSALBA PEÑUELA. (Folio 15).
10. Acta de Nacimiento N° 1461, de fecha 22 de Noviembre de 1954 del ciudadano CARLOS MANUEL PEÑUELA SARMIENTO (Folio 17).
11. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana CARLOS MANUEL PEÑUELA SARMIENTO. (Folio 18).
12. Acta de Nacimiento N° 1383, de fecha 19 de Noviembre de 1955 del ciudadano WILLIAM OMAR PEÑUELA SARMIENTO (Folio 20).
13. Copia de la cedula de identidad del ciudadano WILLIAM OMAR PEÑUELA SARMIENTO. (Folio 21).
14. Acta de Nacimiento N° 569, de fecha 20 de Mayo de 1957 del ciudadano JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO (Folio 23).
15. Copia de la cedula de identidad del ciudadano JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO. (Folio 24).
16. Acta de Nacimiento N° 1219, de fecha 14 de Octubre de 1958 del ciudadano NELSON TIRZO PEÑUELA SARMIENTO (Folio 26).
17. Copia de la cedula de identidad del ciudadano NELSON TIRZO PEÑUELA SARMIENTO. (Folio 27).
18. Acta de Nacimiento N° 252, de fecha 25 de Febrero de 1960 de la ciudadana SUBDELIA PEÑUELA (Folio 29).
19. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana SUBDELIA PEÑUELA DE SOLANO. (Folio 30).
20. Acta de Nacimiento N° 2068, de fecha 17 de Julio de 1961 del ciudadano EDUARDO PEÑUELA SARMIENTO (Folio 32).
21. Copia de la cedula de identidad del ciudadano EDUARDO PEÑUELA SARMIENTO. (Folio 34).
22. Acta de Nacimiento N° 3562, de fecha 28 de Noviembre de 1962 del ciudadano CESAR ALBERTO PEÑUELA SARMIENTO (Folio 35).
23. Copia de la cedula de identidad del ciudadano CESAR ALBERTO PEÑUELA SARMIENTO. (Folio 36).
24. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARGARITA SARMIENTO. (Folio 38).
25. Acta de Nacimiento N° 3836, de fecha 17 de Octubre de 1968 del ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO (Folio 39).
26. Copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO. (Folio 40).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 03 de Diciembre de 2015, falleció la ciudadana MARGARITA SARMIENTO DE PEÑUELA.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante las testimoniales de los ciudadanos AMPARO ZULIMA TORRES QUINTERO y RILKE BISMEI MANTILLA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.212.507 y V- 9.228.595, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante desde hace años; y que conocían a la causante, ciudadana MARGARITA SARMIENTO DE PEÑUELA.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los únicos y universales herederos de la ciudadana MARGARITA SARMIENTO DE PEÑUELA, son sus hijos, los ciudadanos RAFAEL ORLANDO SARMIENTO, MILSIA PEÑUELA SARMIENTO, ROSALBA PEÑUELA DE INFANTE, CARLOS MANUEL PEÑUELA SARMIENTO, WILLIAM OMAR PEÑUELA SARMIENTO, JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO, NELSON TIRZO PEÑUELA SARMIENTO, SUBDELIA PEÑUELA DE SOLANO, EDUARDO PEÑUELA SARMIENTO, CESAR ALBERTO PEÑUELA SARMIENTO, MARGARITA SARMIENTO y JOSE GREGORIO SARMIENTO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos RAFAEL ORLANDO SARMIENTO, MILSIA PEÑUELA SARMIENTO, ROSALBA PEÑUELA DE INFANTE, CARLOS MANUEL PEÑUELA SARMIENTO, WILLIAM OMAR PEÑUELA SARMIENTO, JULIO OSCAR PEÑUELA SARMIENTO, NELSON TIRZO PEÑUELA SARMIENTO, SUBDELIA PEÑUELA DE SOLANO, EDUARDO PEÑUELA SARMIENTO, CESAR ALBERTO PEÑUELA SARMIENTO, MARGARITA SARMIENTO y JOSE GREGORIO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.960.243, V-4.208.846, V-4.627.970, V-3.791.288, V-5.023.667, V-5.649.402, V-5.657.223, V-5.658.872, V-5.666.134, V-9.214.130, V-9.229.549 y V-10.150.331, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARGARITA SARMIENTO DE PEÑUELA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.228.451; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno.
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 01:00 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
MZP/YJ
Sol. Nº 1430-21
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