REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 10 de Diciembre de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-19.778.648, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil, actuando en este acto en representación de FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, con el carácter de cónyuge de la causante ZAIDA ELENA ANTIVERO DE ANDRADE, según poder otorgado por la Notaria Publica Cuadragésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 36, tomo 26, folio 109-111, de fecha 30 de Agosto de 2.019, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2907

En fecha, 28-09-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-19.778.648, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil, actuando en este acto en representación de FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, con el carácter de cónyuge de la causante ZAIDA ELENA ANTIVERO DE ANDRADE, según poder otorgado por la Notaria Publica Cuadragésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 36, tomo 26, folio 109-111, de fecha 30 de Agosto de 2.019, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil. Constante de dos (02) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diez (10) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: ZAIDA ELENA ANTIVERO DE ANDRADE, a los ciudadanos: FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, en su carácter de cónyuge de la causante y a FELIX ANTONIO ANDRADE ANTIVERO, JUAN CARLOS ANDRADE ANTIVERO y YUDZAITH COROMOTO ANDRADE ANTIVERO, en su carácter de hijos de la causante. (F. 1-12).
En fecha 30-09-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y a los fines de fijar oportunidad de Evacuación de los Testimoniales, se instó a la parte solicitante a que consignara Copia de Cédula de la heredera YUDZAITH COROMOTO ANDRADE ANTIVEROS, la cual no fue agregada a la solicitud. (F. 13).
En fecha 13-10-2021, se observa diligencia suscrita por la ciudadana GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, solicitante de autos y apoderada de la sucesión ZAIDA ELENA ANTIVERO DE ANDRADE, asistida por la abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil, donde consigna lo solicitado en auto de fecha 30-09-2021. (F.14-16).

En fecha 25-10-2021, por auto de este Tribunal se fijó oportunidad de evacuación de testimoniales para el tercer día de despacho a las 10:00 y 10:30 de la mañana. (F. 17)
Por auto de fecha 28-10-2021, siendo el día y hora fijada para tomar la declaración del ciudadano: JUSTO JESÚS CONTRERAS CONTRERAS, no se hizo presente y se declaro desierto el acto. (F. 18)
Por auto de fecha 28-10-2021, siendo el día y hora fijada para tomar la declaración del ciudadano: JOSE ABDON DUQUE MORALES, no se hizo presente y se declaro desierto el acto. (F. 19)
En fecha 25-11-2021, se observa diligencia suscrita por la ciudadana GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, solicitante de autos y apoderada de la sucesión ZAIDA ELENA ANTIVERO DE ANDRADE, asistida por la abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil, donde solicita nueva oportunidad de evacuación de testigos y solicita que se le tome la declaración a la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA DE DUQUE porque el ciudadano JUSTO JESÚS CONTRERAS CONTRERAS, no puede asistir. (F.20-21).
Por auto de fecha 01-12-2021, cursa auto del Juzgado, donde se acuerda sustituir al testigo ciudadano: JUSTO JESUS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.139.071, de este domicilio y hábil por la ciudadana: CARMEN CECILIA GARCIA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.330.579, de este domicilio y hábil y se fijó oportunidad de testigos para el cuarto día de despacho siguiente a las 9:30 y 10:00 de la mañana, para oír la declaración de los ciudadanos: JOSÉ ABDON DUQUE MORALES y GARCIA DE DUQUE CARMEN CECILIA.
En fecha 07-12-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE ABDON DUQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.346.783, domiciliado en Barrio Santa Rosa, Calle 2 bis, Casa 11-74, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. (F. 23).
En fecha 07-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadano: CARMEN CECILIA GARCIA DE DUQUE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.579, domiciliada en Barrio Santa Rosa, Calle 2 bis, Casa 11-74, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 24).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, con el carácter supra señalado, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ZAIDA ELENA ANTIVERO DE ANDRADE, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.522.352; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia fotostática de PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, (Folio 03-04), acta de defunción N° 419, de fecha 25 de Febrero de 2009, expedida en el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a ZAIDA ELENA ANTIVERO DE ANDRADE (Folio 05), acta de matrimonio N° 167, de fecha 27 de Agosto de 1981, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos: FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA y ZAIDA ELENA ANTIVERO AYALA (Folio 06-07), acta de nacimiento N° 320, de fecha 22 de abril de 1983, expedida en el Registro Civil de la parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a FELIX ANTONIO ANDRADE ANTIVERO (Folio 08), acta de nacimiento N° 38, de fecha 13 de Enero de 1982, expedida en el Registro Civil de la parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital,, correspondiente a JUAN CARLOS ANDRADE ANTIVERO (Folio 09), acta de nacimiento N° 1754, de fecha 23 de Julio de 1987, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a YUDZAITH COROMOTO ANDRADE ANTIVERO (Folio 10), copia de cédula simple pertenecientes a FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, FELIX ANTONIO ANDRADE ANTIVERO y JUAN CARLOS ANDRADE ANTIVERO, (Folio 11), copia de cédula de identidad de los testigos (Folio 12). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene: FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA como cónyuge y sus hijos FELIX ANTONIO ANDRADE ANTIVERO, JUAN CARLOS ANDRADE ANTIVERO y YUDZAITH COROMOTO ANDRADE ANTIVERO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ ABDON DUQUE MORALES y CARMEN CECILIA GARCIA DE DUQUE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los mencionados ciudadanos con la causante, ZAIDA ELENA ANTIVERO DE ANDRADE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA como cónyuge y a sus hijos FELIX ANTONIO ANDRADE ANTIVERO, JUAN CARLOS ANDRADE ANTIVERO y YUDZAITH COROMOTO ANDRADE ANTIVERO, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, FELIX ANTONIO ANDRADE ANTIVERO, JUAN CARLOS ANDRADE ANTIVERO y YUDZAITH COROMOTO ANDRADE ANTIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V.-6.522.760, V.-15.506.427, V.-15.506.426 y V.-19.965.703, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ZAIDA ELENA ANTIVERO DE ANDRADE, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.352, fallecida según consta en Acta de defunción N°. 419, de fecha 25 de Febrero de 2009, expedida en el Registro Civil de la parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:35 horas de la tarde.

EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA