REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 10 de Diciembre de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: TIBISAY DEL VALLE CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-14.281.818, domiciliada en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEYDI CAROLINA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.018.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.739, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2941

I NARRATIVA

En fecha, 30-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: TIBISAY DEL VALLE CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-14.281.818, domiciliada en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: LEYDI CAROLINA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.018.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.739, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folio útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticuatro (24) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: ANTONIO GONZALO CONTRERAS CONTRERAS y RAMONA EULIA ROSALES, a los ciudadanos: TIBISAY DEL VALLE CONTRERAS ROSALES, YOLBAN CRISTÓBAL CONTRERAS ROSALES, YAIMARY DEL CARMEN CONTRERAS ROSALES, NELSON ANTONIO CONTRERAS ROSALES, ROCIO CAROLINA CONTRERAS DE MARQUEZ, MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS ROSALES y JENRRY GONZALO CONTRERAS ROSALES, en su condición de hijos. (F. 03-26).
En fecha 06-12-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Primer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JESUS MANUEL CONTRERAS PEREZ y JESUS ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.741.823 y V-9.127.571, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 27).
En fecha 07-12-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JESUS MANUEL CONTRERAS PEREZ, identificado en autos. (F. 28).
En fecha 25-11-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JESUS ZAMBRANO CONTRERAS identificado en autos. (F. 29).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: TIBISAY DEL VALLE CONTRERAS ROSALES, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quienes en vida respondieran a los nombres de: ANTONIO GONZALO CONTRERAS CONTRERAS y RAMONA EULIA ROSALES, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.093.710 y V-9.121.433; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 1586, de fecha 23/07/2021, emanada del Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la causante: RAMONA EULALIA ROSALES (F 18-19), copia certificada de acta de defunción Nº 1377, del 08/07/2021, emanada del Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, correspondiente a ANTONIO GONZALO CONTRERAS CONTRERAS, (F. 23-24), copia certificada de acta de nacimiento Nº 555, del 08/09/1978, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a TIBISAY DEL VALLE CONTRERAS ROSALES, (F. 04-05), copia certificada de acta de nacimiento Nº 514, del 26/08/1977, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a YOLBAN CRISTOBAL CONTRERAS ROSALES, (F. 06), copia certificada de acta de nacimiento Nº 112, del 07/02/1980, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a YAIMARY DEL CARMEN CONTRERAS ROSALES, (F. 08), copia certificada de acta de nacimiento Nº 207, del 01/04/1982, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a NELSON ANTONIO CONTRERAS ROSALES, (F. 10), copia certificada de acta de nacimiento Nº 393, del 23/06/1983, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ROCIO CAROLINA CONTRERAS DE MARQUEZ, (F. 12), copia certificada de acta de nacimiento Nº 350, del 18/05/1984, emanada del Registro Civil de El Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS ROSALES, (F. 14), copia certificada de acta de nacimiento Nº 79, del 02/02/1989, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a JENRRY GONZALO CONTRERAS ROSALES, (F. 16) así como la copia de cédula de identidad de los hijos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hijos) los ciudadanos: TIBISAY DEL VALLE CONTRERAS ROSALES, YOLBAN CRISTÓBAL CONTRERAS ROSALES, YAIMARY DEL CARMEN CONTRERAS ROSALES, NELSON ANTONIO CONTRERAS ROSALES, ROCIO CAROLINA CONTRERAS DE MARQUEZ, MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS ROSALES, JENRRY GONZALO CONTRERAS ROSALES, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JESUS MANUEL CONTRERAS PEREZ y JESUS ZAMBRANO CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante con los fallecidos, ANTONIO GONZALO CONTRERAS CONTRERAS y RAMONA EULIA ROSALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: TIBISAY DEL VALLE CONTRERAS ROSALES, YOLBAN CRISTÓBAL CONTRERAS ROSALES, YAIMARY DEL CARMEN CONTRERAS ROSALES, NELSON ANTONIO CONTRERAS ROSALES, ROCIO CAROLINA CONTRERAS DE MARQUEZ, MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS ROSALES, JENRRY GONZALO CONTRERAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.281.818, V-12.491.607, V-14.281.819, V-15.760.494, V-16.787.258, V-16.787.259 y V-19.026.490, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO GONZALO CONTRERAS CONTRERAS y RAMONA EULIA ROSALES, quienes era venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.093.710 y V- 9.121.433, fallecidos según consta en Acta de defunción N° 1377 y N° 1586, de fecha 08 de julio de 2021 y 23 de julio del 2021, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 2941
JEGG.-