REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 13 de Diciembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.330.081, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.363, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2939
I NARRATIVA
En fecha, 25-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.330.081, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.363, de este domicilio y hábil; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintisiete (27) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: GREGORIA ROBLES DE ROBLES, a los ciudadanos: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, MARCIAL ANTONIO ROBLES ROBLES, PABLO OLIVO ROBLES ROBLES, FRANCISCO OMAR ROBLES ROBLES, EDGAR GABINO ROBLES ROBLES, LUIS ALFREDO ROBLES ROBLES, IRMA MERCEDES ROBLES ROBLES, en su condición de hijos y JULIO CESAR FLEITAS ROBLES y JENNIFER AIDA BARAZARTE ROBLES, por derecho de representación de su premuerta madre CARMEN AIDA ROBLES DE ROBLES. (F. 01-29).
En fecha 02-12-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Y se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Quinto día de despacho siguiente a las 09:30 y 10:00a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARIA MAGDALENA ROSALES y JOSE GEOVANNY MENDEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.334.088 y V.-16.788.655, domiciliados y civilmente hábiles (F.30).
En fecha 09-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA MAGDALENA ROSALES, identificada en autos. (F. 31).
En fecha 09-12-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE GEOVANNY MENDEZ DUQUE, identificado en autos. (F. 32).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de GREGORIA ROBLES DE ROBLES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.966; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Defunción Nº 2040, del 16/09/2021, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, correspondiente a GREGORIA ROBLES DE ROBLES, (folios 03-04), copias de cédulas de identidad de las Ciudadanas: GREGORIA ROBLES DE ROBLES y AURA KARINA ROBLES MONCADA, (folio 05), copia de cédula de identidad del Ciudadano: MARCIAL ANTONIO ROBLES ROBLES, (folio 06), Acta de Nacimiento Nº 127, del 20/07/1956, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira correspondiente a MARCIAL ANTONIO ROBLES ROBLES, (folio 07), copia de cédula de identidad del Ciudadano: PABLO OLIVO ROBLES ROBLES, (folio 08), Acta de Nacimiento Nº 466, del 09/07/1970, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira correspondiente a PABLO OLIVO ROBLES ROBLES, (folio 09), copia de cédula de identidad del Ciudadano: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, (folio 10), Acta de Nacimiento Nº 60, del 25/01/1962, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, (folio 11), copia de cédula de identidad del Ciudadano: FRANCISCO OMAR ROBLES ROBLES, (folio 12), Acta de Nacimiento Nº 171, del 13/03/1964, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a FRANCISCO OMAR ROBLES ROBLES, (folio 13), copia de cédula de identidad del Ciudadano: EDGAR GABINO ROBLES ROBLES, (folio 14), Acta de Nacimiento Nº 784, del 14/11/1966, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a EDGAR GABINO ROBLES ROBLES, (folio 15), copia de cédula de identidad del Ciudadano: LUIS ALFREDO ROBLES ROBLES, (folio 16), Acta de Nacimiento Nº 1.301, del 28/10/1968, emanada de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador Distrito Capital, correspondiente a LUIS ALFREDO ROBLES ROBLES, (folio 17), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: IRMA MERCEDES ROBLES ROBLES, (folio 18), Acta de Nacimiento Nº 2.213, del 19/07/1965, emanada de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador Distrito Capital, correspondiente a IRMA MERCEDES ROBLES ROBLES, (folios 19-20), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JULIO CESAR FLEITAS ROBLES, (folio 21), Acta de Nacimiento Nº 1.022, del 26/07/1984, emanada de la Parroquia Caricuao del municipio Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a JULIO CESAR FLEITAS ROBLES, (folio 22), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: JENNIFER AIDA BARAZARTE ROBLES, (folio 23), Acta de Nacimiento Nº 3.080, del 21/11/1974, emanada de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a JENNIFER AIDA BARAZARTE ROBLES, (folio 24), Acta de Nacimiento Nº 946, del 10/10/1958, del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a CARMEN AIDA ROBLES ROBLES, (folio 25), Registro Civil de Defunción del 24/11/1991, emanada de la Notaría Primera del Circulo de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia, correspondiente a CARMEN AIDA ROBLES ROBLES, con apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 14-11-2003, (folio 26), Declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones N° de expediente 2241, de la Ciudadana: GREGORIA ROBLES DE ROBLES, copias de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: MARIA MAGDALENA ROSALES y JOSE GEOVANNY MENDEZ DUQUE, (folio 28). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS y NIETOS) los ciudadanos: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, MARCIAL ANTONIO ROBLES ROBLES, PABLO OLIVO ROBLES ROBLES, FRANCISCO OMAR ROBLES ROBLES, EDGAR GABINO ROBLES ROBLES, IRMA MERCEDES ROBLES ROBLES, JULIO CESAR FLEITAS ROBLES, JENNIFER AIDA BARAZARTE ROBLES, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: MARIA MAGDALENA ROSALES y JOSE GEOVANNY MENDEZ DUQUE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con la fallecida, GREGORIA ROBLES DE ROBLES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a el solicitante, hermanos y sobrinos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, MARCIAL ANTONIO ROBLES ROBLES, PABLO OLIVO ROBLES ROBLES, FRANCISCO OMAR ROBLES ROBLES, EDGAR GABINO ROBLES ROBLES, IRMA MERCEDES ROBLES ROBLES, JULIO CESAR FLEITAS ROBLES, JENNIFER AIDA BARAZARTE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.330.081, V-2.764.400, V-6.434.218, V-9.331.038, V-9.336.870, V-11.974.764, V-17.405.309, V-10.747.405, en su condición de HIJOS y NIETOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de GREGORIA ROBLES DE ROBLES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.966, fallecida según consta en Acta de defunción N° 2040, de fecha 16 de Septiembre de 2021, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2939
JEGG.-
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