REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 13 de Diciembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: NANCY COROMOTO RAMIREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-16.788.831, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS CASTRO ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.685.029, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 305.530, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2940
En fecha, 26-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: NANCY COROMOTO RAMIREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-16.788.831, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS CASTRO ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.685.029, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 305.530, de este domicilio y hábil. Constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinte (20) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JOSE GONZALO RAMIREZ ROSALES, a los ciudadanos: COLUMBA VICTORIA URBINA DE SANCHEZ, BERTHA DEL CARMEN RAMIREZ URBINA, GONZALO ANTONIO RAMIREZ URBINA, JAIME ORLANDO RAMIREZ URBINA y NANCY COROMOTO RAMIREZ URBINA, en su carácter de cónyuge e hijos. (F. 1-23).
En fecha 03-12-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fija la oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanas: OBDULIO JUSTINIANO RAMIREZ VELASCO y YUDITH CECILIA MANRIQUE MORA ya identificados en autos (F. 24).
En fecha 09-12-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: OBDULIO JUSTINIANO RAMIREZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.637, domiciliado en Santa Rosa, casa N° 10-45, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 25).
En fecha 09-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: YUDITH CECILIA MANRIQUE MORA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.814.549, domiciliada en Calle 2, Casa N° 6-80, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 26).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: NANCY COROMOTO RAMIREZ URBINA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GONZALO RAMIREZ ROSALES, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-2.812.651; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia simple de planilla de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones (Folio 04), copia simple de cédula perteneciente a NANCY COROMOTO RAMÍREZ URBINA (Folio 05), copia simple de cédula perteneciente a JAIME ORLANDO RAMÍREZ URBINA ( Folio 05), copia simple de cédula perteneciente a GONZALO ANTONIO RAMIREZ URBINA ( Folio 07), copia simple de cédula perteneciente a BERTHA DEL CARMEN RAMIREZ URBINA (Folio 08), copia simple de cédula perteneciente a JOSE GONZALO RAMÍREZ ROSALES (Folio 09), copia simple de cédula perteneciente a COLUMBA VICTORIA URBINA DE SÁNCHEZ ( Folio 10), acta de defunción N° 808, de fecha 27 de Julio de 1998, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a JOSE GONZALO ANTONIO RAMÍREZ URBINA (Folio 11), acta de MATRIMONIO N° 168, de fecha 24 de Septiembre de 1968, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JOSE GONZALO RAMÍREZ ROSALES y COLUMBA VICTORIA URBINA RAMÍREZ (Folio 12-14), acta de Nacimiento N° 370, de fecha 22 de mayo de 1970, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a BERTHA DEL CARMEN RAMÍREZ URBINA (Folio 15-16), acta de nacimiento N° 582, de fecha 01 de septiembre de 1972, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a GONZALO ANTONIO RAMÍREZ URBINA (Folio 17-18), acta de nacimiento N° 228, de fecha 20 de Abril de 1979, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JAIME ORLANDO RAMÍREZ URBINA (Folio 19-20), acta de nacimiento N° 675, de fecha 22 de Septiembre de 1982, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a NANCY COROMOTO RAMIREZ URBINA (Folio 21-22), copias de cédula simple perteneciente a OBDULIO JUSTINIANO RAMÍREZ VELASCO y YUDITH CECILIA MANRIQUE MORA, testigos (Folio 23), Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: COLUMBA VICTORIA URBINA DE SANCHEZ, BERTHA DEL CARMEN RAMIREZ URBINA, GONZALO ANTONIO RAMIREZ URBINA, JAIME ORLANDO RAMIREZ URBINA y NANCY COROMOTO RAMIREZ URBINA, en su carácter de cónyuge y hijos del causante, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: OBDULIO JUSTINIANO RAMÍREZ VELASCO y YUDITH CECIIA MANRIQUE MORA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante, su madre y sus hermana con el fallecido, JOSÉ GONZALO RAMIREZ ROSALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y su hermana, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos COLUMBA VICTORIA URBINA DE SANCHEZ, BERTHA DEL CARMEN RAMIREZ URBINA, GONZALO ANTONIO RAMIREZ URBINA, JAIME ORLANDO RAMIREZ URBINA y NANCY COROMOTO RAMIREZ URBINA, en su carácter de cónyuge y hijos del causante, cédula de identidad Números V.- 4.094.868, V.-10.742.830, V.-13.305.361, V.-15.760.356 y V.-16.788.831, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GONZALO RAMÍREZ ROSALES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.651, fallecido según consta en Acta de defunción N°. 808, de fecha 27 de Julio de 1998, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:55 horas de la mañana.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
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