REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 13 de Diciembre de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: OLIVER ABILIO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.762.229, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRIAM JOSEFINA VARELA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.350, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2946

En fecha, 06-12-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: OLIVER ABILIO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.762.229, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRIAM JOSEFINA VARELA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.749.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.350, de este domicilio y hábil. Constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con siete (07) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: JUANA PRESENTACIÓN VEGA SÁNCHEZ, a los ciudadanos: OLIVER ABILIO VEGA y ROEL ARNOLDO VEGA, en su carácter de hijos de la causante. (F. 1-10).
En fecha 08-12-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 y 10:00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ANDREINA YAMILETT MÉNDEZ DE ZAMBRANO y OSCAR ANTONIO MÉNDEZ MORENO ya identificados en autos (F. 11).
En fecha 10-12-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: ANDREINA YAMILETT MÉNDEZ DE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.219.810, domiciliada en Urbanización las Piedritas, Piso 4, Apartamento 3 N° 03-01, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 12).
En fecha 10-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadano: OSCAR ANTONIO MÉNDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.790.981, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 13).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: OLIVER ABILIO VEGA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JUANA PRESENTACIÓN VEGA SÁNCHEZ, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-5.346.075; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción N° 251, de fecha 01 de Septiembre de 2021, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JUANA PRESENTACIÓN VEGA SÁNCHEZ (Folio 04-05), acta de nacimiento N° 144, de fecha 24 de Febrero de 1976, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a OLIVER ABILIO VEGA (Folio 06), acta de Nacimiento N° 895, de fecha 05 de Diciembre de 1980, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ROEL ARNOLDO VEGA (Folio 07), copias de cédula simple pertenecientes a ROEL ARNOLDO VEGA, JUANA PRESENTACIÓN VEGA SÁNCHEZ y OLIVER ABILIO VEGA (Folio 08), Copia de cédula simple perteneciente a OSCAR ANTONIO MÉNDEZ MORENO (Folio 09), ANDREINA YAMILETT MÉNDEZ DE ZAMBRANO (Folio 10). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: OLIVER ABILIO VEGA y ROEL ARNOLDO VEGA, en su carácter de hijos de la causante, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ANDREINA YAMILETT MÉNDEZ DE ZAMBRANO y OSCAR ANTONIO MÉNDEZ MORENO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante y su hermano con la fallecida, JUANA PRESENTACIÓN VEGA SÁNCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y su hermano, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos OLIVER ABILIO VEGA y ROEL ARNOLDO VEGA, en su carácter de hijos de la causante cédula de identidad Números V.- 13.762.229 y V.-14.790.989, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JUANA PRESENTACIÓN VEGA SÁNCHEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.346.075, fallecida según consta en Acta de defunción N° 251, de fecha 01 de Septiembre de 2021, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:55 horas de la tarde.

EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA