REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 13 de diciembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: PEDRO JOSE PEREZ ESCALANTE y LEOPOLDO JOSE PEREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Números V.-7.947.979 y V.-6.231.074 domiciliados en Barinas, Estado Barinas, representados en este acto por la abogada en ejercicio: RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.749.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.536, de este mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2947
I NARRATIVA
En fecha, 06-12-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por los ciudadanos: PEDRO JOSE PEREZ ESCALANTE y LEOPOLDO JOSE PEREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Números V.-7.947.979 y V.-6.231.074 domiciliados en Barinas, Estado Barinas, representados en este acto por la abogada en ejercicio: RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.749.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.536, de este mismo domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticuatro (24) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: ARCELIA ESCALONA DE PEREZ, a los ciudadanos: PEDRO JOSE PEREZ ESCALONA y LEOPOLDO JOSE PEREZ ESCALONA, en su carácter de hijos. (F. 01-26).
En fecha 08-12-2021, Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el SEGUNDO DIA de despacho, siguiente a las, 10:30, y 11:00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO GANDICA MORENO y FRANKLIN JAVIER NUÑEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.744.571 y V.-13.305.540 domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 27).
En fecha 10-12-2021, oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSÉ GREGORIO GANDICA MORENO, identificado en autos. (F. 28).
En fecha 10-12-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: FRANKLIN JAVIER NUÑEZ MONCADA, identificado en autos. (F. 29).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: los ciudadanos: PEDRO JOSE PEREZ ESCALANTE y LEOPOLDO JOSE PEREZ ESCALANTE, solicitan se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ARCELIA ESCALONA DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.265; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 175, de fecha 07 de octubre de 1996, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a la causante ARCELIA ESCALONA DE PEREZ, (folio 07), copia certificada de acta de matrimonio N° 585, del 03-10-1960, perteneciente a ARCELIA ESCALONA DE PEREZ y JOSE PEREZ CARRERO (FALLECIDO), emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador, Distrito Capital, Acta de Defunción N° 561, de 16-03-2016, del Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a JOSE PEREZ CARRERO, Acta de Nacimiento N° 531, del 18-03-1968, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador, Distrito Capital, perteneciente A LEOPOLDO JOSE PEREZ ESCALONA, Acta de Nacimiento N° 2028, de fecha 23-07-1973, emanada de la Parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador, Distrito Capital, perteneciente a: PEDRO JOSE PEREZ ESCALONA, Así como copias de cédula de identidad de los herederos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos: LEOPOLDO JOSE PEREZ ESCALONA y PEDRO JOSE PEREZ ESCALONA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GANDICA MORENO y FRANKLIN JAVIER NUÑEZ MONCADA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante, con la fallecida, ARCELIA ESCALONA DE PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: LEOPOLDO JOSE PEREZ ESCALONA y PEDRO JOSE PEREZ ESCALONA, en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.231.074, V-7.947.979, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ARCELIA ESCALONA DE PEREZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.265, fallecida según consta en Acta de defunción N° 175, de fecha 07 de octubre de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:55 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2947
JEGG.-
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