REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 14 de Diciembre de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA DURAN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.743.480, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2927

I NARRATIVA

En fecha, 09-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: CARMEN ALICIA DURAN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.743.480, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintiocho (28) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de el causante: JULIO SIMON DURAN, a los ciudadanos: LUIS ARCADIO DURAN GARCIA, LIGIA SULAI DURAN DE SANDIA, RAMON ELVIDIO DURAN GARCIA, ROSA CRISTINA DURAN GARCIA, CARMEN ALICIA DURAN DE GOMEZ, ISABEL TERESA DURAN DE SUAREZ y FREDY ENRRIQUE DURAN GARCIA, en su condición de hijos. (F. 01-30).
En fecha 18-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, a los fines de fijar oportunidad de Evacuación de Testigos se instó la parte solicitante a que consigne copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción: ANA LUISA DE LAS NIEVES GARCIA DE DURAN. (F. 31)
En Fecha 24-11-2021, La parte Solicitante Consigna Copia Fotostática Certificada de acta de defunción de: ANA LUISA DE LAS NIEVES GARCIA DE DURAN. (F 32-34).
En Fecha 01-12-2021, Se observa auto en donde se acuerda de Conformidad y Se fija la Evacuación de los Testigos para el Quinto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 a.m. y 10:00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JOSEFA DEL SOCORRO GARCIA DE RIERA y ELIANA CRISTINA RAMIREZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.335.859 y V-17.368.181, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 35).
En fecha 08-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: JOSEFA DEL SOCORRO GARCIA DE RIERA, identificada en autos. (F. 36).
En fecha 08-12-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: ELIANA CRISTINA RAMIREZ DE GUERRERO, identificada en autos. (F. 37).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: CARMEN ALICIA DURAN DE GOMEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: JULIO SIMON DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.792.318; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 17, de fecha 11/05/2015, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira, correspondiente al causante: JULIO SIMON DURAN, (F 04-05); copia certificada de acta de nacimiento Nº 154, del 16/06/1956, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira, correspondiente a LUIS ARCADIO DURAN GARCIA, (F. 07), copia certificada de acta de nacimiento Nº 263, del 12/08/1958, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a LIGIA SULAI DURAN DE SANDIA, (F. 09-10), copia certificada de acta de nacimiento Nº 302, del 19/10/1963, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a RAMON ELVIDIO DURAN GARCIA, (F. 12-13), copia certificada de acta de nacimiento Nº 17, del 17/01/1966, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a ROSA CRISTINA DURAN GARCIA, (F. 15-16), copia certificada de acta de nacimiento Nº 282, del 25/09/1968, emanada del Registro Civil de El Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a CARMEN ALICIA DURAN DE GOMEZ, (F. 18-19), copia certificada de acta de nacimiento Nº 63, del 13/03/1973, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a ISABEL TERESA DURAN DE SUAREZ, (F. 21-22), copia certificada de acta de nacimiento Nº 42, del 24/09/1976, emanada del Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, correspondiente a FREDY ENRIQUE DURAN GARCIA, (F. 24), copia certificada de acta de defunción N° 32, del 03-08-2005, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a ANA LUISA DE LAS NIEVES GARCIA DE DURAN, (F. 33-34), así como la copia de cédula de identidad de los hijos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hijos) los ciudadanos: LUIS ARCADIO DURAN GARCIA, LIGIA SULAI DURAN DE SANDIA, RAMON ELVIDIO DURAN GARCIA, ROSA CRISTINA DURAN GARCIA, CARMEN ALICIA DURAN DE GOMEZ, ISABEL TERESA DURAN DE SUAREZ y FREDY ENRRIQUE DURAN GARCIA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSEFA DEL SOCORRO GARCIA DE RIERA y ELIANA CRISTINA RAMIREZ DE GUERRERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante con el fallecido, JULIO SIMON DURAN, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ARCADIO DURAN GARCIA, LIGIA SULAI DURAN DE SANDIA, RAMON ELVIDIO DURAN GARCIA, ROSA CRISTINA DURAN GARCIA, CARMEN ALICIA DURAN DE GOMEZ, ISABEL TERESA DURAN DE SUAREZ Y FREDY ENRRIQUE DURAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.124.177, V-9.129.461, V-9.129.462, V-10.743.481, V-10.743.480, V-12.490.494 y V-12.890.128 y civilmente hábiles. en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JULIO SIMON DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.792.318, fallecido según consta en Acta de defunción N° 17, de fecha 11 de mayo de 2015, expedida por el Registro Civil del municipio Seboruco del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:22 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 2927
JEGG.-