REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 07 de Diciembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: VICTORIA DEL CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.841, domiciliada en La Aldea Río Arriba, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.927.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.107, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2906
I NARRATIVA
En fecha, 27-09-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.841, domiciliada en La Aldea Río Arriba, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.927.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.107, de este domicilio y hábil; constante de Tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Veinte (20) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: CELEDONIA DEL CARMEN PEREZ DE MORALES, a los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO MORALES PEREZ, SERGIA YOLANDA MORALES PEREZ, RAMON ISABELINO MORALES PEREZ, GREGORIO MANUEL MORALES PEREZ y VICTORIA DE CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, en su carácter de HIJOS. (F. 01-23).
En fecha 30-09-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de proseguir con el curso de Ley Correspondiente se insta a la Solicitante a que aclare el Contenido de su Pretensión, toda vez que pide la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a favor de GREGORIO MANUEL MORALES PEREZ, (fallecido) y quien funge como causante en una Solicitud Recibida en esta misma fecha.(F.24).
En Fecha 27-10-2021, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, ya identificada en autos, falto mencionar que el Ciudadano: GREGORIO MANUEL MORALES PEREZ, es fallecido, por tal motivo se solicita que se declare como heredero a GREGORIO MANUEL MORALES, consignando el acta de Defunción. (F.25-27).
En Fecha 18-11-2021, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, ya identificada en autos, por tal motivo se hace mención que el heredero GREGORIO MANUEL MORALES PEREZ, plenamente identificado en auto, no tenía descendientes, por tal motivo solicito a este tribunal se nombre como herederos a sus HERMANOS, Consignando Acta De Recepción De Seniat. (F.28-34).
En Fecha 24-11-2021, se observa diligencia suscrita por el tribunal el cual ordeno nueva oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho siguiente a las 09:30 y 10:00a.m. (F.35).
En fecha 01-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: KEILA ADRIANA CONTRERAS MENDEZ, identificada en autos. (F. 36).
En fecha 01-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA ISABEL MORA CONTRERAS, identificada en autos. (F. 37).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: VICTORIA DE CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de CELEDONIA DEL CARMEN PEREZ DE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.806.823; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: CELEDONIA DEL CARMEN PEREZ DE MORALES, (folio 04), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, (folio 05), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: KEILA ADRIANA CONTRERAS MENDEZ, (folio 07), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARIA ISABEL MORA CONTRERAS, (folio 08), Acta de Defunción Nº 462, del 26/05/2018, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, correspondiente a CELEDONIA DEL CARMEN PEREZ DE MORALES, (folios 09-10), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: SERGIA YOLANDA MORALES PEREZ, (folio 11), Acta de Nacimiento Nº 165, del 15/09/1956, emanada del Registro Civil Municipio Dr. José María Vargas El Cobre, Estado Táchira correspondiente a SERGIA YOLANDA MORALES PEREZ, (folios 12-13), copia de cédula de identidad del Ciudadano: GILBERTO ANTONIO MORALES PEREZ, (folio 14), Acta de Nacimiento Nº 174, del 04/09/1955, emanada del Registro Civil Municipio Dr. José María Vargas El Cobre, Estado Táchira correspondiente a GILBERTO ANTONIO MORALES PEREZ, (folios 15-16), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, (folio 17), Acta de Nacimiento Nº 212, del 03/11/1965, emanada del Registro Civil Municipio Dr. José María Vargas El Cobre, Estado Táchira, correspondiente a VICTORIA DEL CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, (folio 18), copia de cédula de identidad del Ciudadano: RAMON ISABELINO MORALES PEREZ, (folio 19), Acta de Nacimiento Nº 96, del 03/07/1970, emanada del Registro Civil Municipio Dr. José María Vargas El Cobre, Estado Táchira, correspondiente a RAMON ISABELINO MORALES PEREZ, (folios 20-21), copia de cédula de identidad del Ciudadano: GREGORIO MANUEL MORALES PEREZ, (folio 22), Acta de Nacimiento Nº 212, del 02/12/1961, emanada del Registro Civil Municipio Dr. José María Vargas El Cobre, Estado Táchira, correspondiente a GREGORIO MANUEL MORALES PEREZ, (folio 23). Acta de defunción N° 009, de fecha 01-03-2021, de GREGORIO MANUEL MORALES PEREZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes sus hijos vivos ciudadanos: GILBERTO ANTONIO MORALES PEREZ, SERGIA YOLANDA MORALES PEREZ, RAMON ISABELINO MORALES PEREZ, y VICTORIA DE CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, salvo prueba en contrario, toda vez que quien juzga pudo apreciar que el ciudadano GREGORIO MANUEL MORALES PEREZ esta fallecido, habiendo además declarado a sus hermanos GILBERTO ANTONIO MORALES PEREZ, SERGIA YOLANDA MORALES PEREZ, RAMON ISABELINO MORALES PEREZ, y VICTORIA DE CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, como únicos y universales herederos del causante GREGORIO MANUEL MORALES PEREZ, según solicitud N° 2905, de fecha 16-11-2021, debiendo pronunciarse únicamente en esta solicitud, sobre los únicos y universales herederos de la causante CELEDONIA DEL CARMEN PEREZ DE MORALES, y así se deja establecido.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: KEILA ADRIANA CONTRERAS MENDEZ y MARIA ISABEL MORA CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hermanos, con la fallecida, CELEDONIA DEL CARMEN PEREZ DE MORALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO MORALES PEREZ, SERGIA YOLANDA MORALES PEREZ, RAMON ISABELINO MORALES PEREZ, y VICTORIA DE CARMEN MORALES DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.346.719, V-5.343.929, V-9.338.376, y V-5.347.841, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de CELEDONIA DEL CARMEN PEREZ DE MORALES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.806.823, fallecida según consta en Acta de defunción N° 462, de fecha 26 de Mayo de 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:35 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2906
JEGG.-
|