REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 07 de Diciembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: DOMINGO TELESFORO URBINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.998, domiciliado en La Población de San José Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR LEANDRO CONTRERAS MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.927.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.107, domiciliado en La Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2934
En fecha, 09-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: DOMINGO TELESFORO URBINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.998, domiciliado en La Población de San José Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR LEANDRO CONTRERAS MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.927.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.107, domiciliado en La Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil. Constante de cuatro (04) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con treinta y dos (32) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA IMELDA CARRERO DE URBINA, a los ciudadanos: ROSA AURA URBINA CARRERO, DORIS GRACIELA URBINA DE ANDRADE, DOMINGO TELESFORO URBINA CARRERO y por derecho de representación de RAMONA DEL CARMEN URBINA DE URBINA (FALLECIDA), como herederos a VICENTE GERARDO URBINA CARRERO, (en su carácter de esposo), y sus descendientes de nombres: JOSÉ GREGORIO URBINA URBINA, ÁNGEL CUSTODIO URBINA URBINA, LUZ MARINA URBINA URBINA, LISBETH KARINA URBINA URBINA, y GERARDO ANTONIO URBINA URBINA, en su carácter de hijos. (F. 1-36).
En fecha 24-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fija la oportunidad de evacuación de los testigos para el Quinto día de despacho, siguiente al de hoy a las 09.30 y 10.00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanas: KEILA ADRIANA CONTRERAS MÉNDEZ y MARIA ISABEL MORA CONTRERAS, identificadas en autos (F. 37).
En fecha 02-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: KEILA ADRIANA CONTRERAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.777, domiciliada en Angostura, casa S/N, Vía Principal del Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira. (F. 38).
En fecha 02-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA ISABEL MORA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.716.394, domiciliada en Aldea Angostura, casa S/N, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira (F. 39).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: DOMINGO TELESFORO URBINA CARRERO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA IMELDA CARRERO DE URBINA, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-5.347.790; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia simple de cédula y RIF perteneciente a MARIA IMELDA CARRERO DE URBINA, (Folio 05), acta de defunción N° 16, de fecha 02 de Noviembre de 2015, expedida en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, correspondiente a MARIA IMELDA CARRERO DE URBINA (Folio 06-07), Copia simple de cédula de identidad perteneciente a: RAMONA DEL CARMEN URBINA DE URBINA (Folio 07), acta de nacimiento N° 77, de fecha 02 de Septiembre de 1962, expedida en el Registro Civil del Municipio del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, correspondiente a RAMONA DEL CARMEN URBINA DE URBINA (Folio 08-09), Copia simple de cédula de identidad perteneciente a: ROSA AURA URBINA CARRERO, (Folio 10), acta de nacimiento N° 92, de fecha 01 de Agosto de 1963, expedida en el Registro Civil del Municipio del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, correspondiente a ROSA AURA URBINA CARRERO (Folio 10-11), Copia simple de cédula de identidad perteneciente a: DORIS GRACIELA URBINA DE ANDRADE (Folio 12), acta de nacimiento N° 75, de fecha 13 de Octubre de 1976, expedida en el Registro Civil del Municipio del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, correspondiente a DORIS GRACIELA URBINA DE ANDRADE (Folio 12-13), Copia simple de cédula de identidad perteneciente a: DOMINGO TELESFORO URBINA CARRERO (Folio 14), acta de nacimiento N° 04, de fecha 11 de Enero de 1974, expedida en el Registro Civil del Municipio del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, correspondiente a DOMINGO TELESFORO URBINA CARRERO (Folio 14-15), copia de cédula simple perteneciente a: RAMONA DEL CARMEN URBINA DE URBINA (Folio 16), acta de defunción N° 04, de fecha 11 de Enero de 2018, expedida en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira (Folio 17-18), copia de cédula simple perteneciente a: VICENTE GERARDO URBINA CARRERO (Folio 19), acta de matrimonio N° 21, de fecha 09 de septiembre de 1981, expedida en el Registro Civil del Municipio del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira (Folio 20-22), copia de cédula simple perteneciente a: JOSÉ GREGORIO URBINA URBINA (Folio 23), acta de nacimiento N° 22, de fecha 01 de Marzo de 1984, expedida en el Registro Civil del Municipio del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira (Folio 24-25), copia de cédula simple perteneciente a: ÁNGEL CUSTODIO URBINA URBINA (Folio 26), acta de nacimiento N° 47, de fecha 17 de Junio de 1985, expedida en el Registro Civil del Municipio del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira (Folio 27-28), copia de cédula simple perteneciente a: LUZ MARINA URBINA URBINA (Folio 29), acta de nacimiento N° 104, de fecha 15 de Noviembre de 1988, expedida en el Registro Civil del Municipio del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira (Folio 30-31), copia de cédula simple perteneciente a: LISBETH KARINA URBINA URBINA (Folio 32), acta de nacimiento N° 32, de fecha 23 de Febrero de 2000, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda (Folio 33), copia de cédula simple perteneciente a: GERARDO ANTONIO URBINA URBINA (Folio 34), acta de nacimiento N° 51, de fecha 16 de Junio de 1982, expedida en el Registro Civil del Municipio del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira (Folio 35-36). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: ROSA AURA URBINA CARRERO, DORIS GRACIELA URBINA DE ANDRADE, DOMINGO TELESFORO URBINA CARRERO y por derecho de representación de RAMONA DEL CARMEN URBINA DE URBINA (FALLECIDA), como herederos a VICENTE GERARDO URBINA CARRERO, (en su carácter de esposo), y sus descendientes: JOSÉ GREGORIO URBINA URBINA, ÁNGEL CUSTODIO URBINA URBINA, LUZ MARINA URBINA URBINA, LISBETH KARINA URBINA URBINA, y GERARDO ANTONIO URBINA URBINA, (en su condición de hijos), salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: KEILA ADRIANA CONTRERAS MÉNDEZ y MARIA ISABEL MORA CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante, sus hermanos cuñado y sobrinos, con la fallecida, MARIA IMELDA CARRERO DE URBINA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROSA AURA URBINA CARRERO, DORIS GRACIELA URBINA DE ANDRADE, DOMINGO TELESFORO URBINA CARRERO, cédula de identidad Números V.-12.889.511, V.-13.305.125 y V.-9.128.998, (hijos) y por derecho de representación de RAMONA DEL CARMEN URBINA DE URBINA (FALLECIDA), cédula de identidad número V.-9.128.111, como herederos a VICENTE GERARDO URBINA CARRERO, JOSÉ GREGORIO URBINA URBINA, ÁNGEL CUSTODIO URBINA URBINA, LUZ MARINA URBINA URBINA, LISBETH KARINA URBINA URBINA y GERARDO ANTONIO URBINA URBINA, con cédula de identidad números V.-9.129.665, V.-17.561.945, V.-17.561.933, V.-19.060.756, V.-26.952.856 y V.-14.791.921, (esposo e hijos). La cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA IMELDA CARRERO DE URBINA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.790, fallecida según consta en Acta de defunción N°. 16, de fecha 02 de Noviembre de 2015, expedida en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:21 horas de la mañana.
EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
|