REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000358
SOLICITANTES: DANY ALEJANDRO VETENCOURT
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS GUTIERREZ, IPSA N° 109.480
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DANY ALEJANDRO VETENCOURT, titular de la cedula de Identidad N° V-17.710.009, asistido por la profesional del derecho, abogada Gladys Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 109.480, mediante el cual solicitó se le declare a él, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus MARIA CLODOMIRA VETENCOURT, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 4.564.885, fallecida en fecha 11/07/2019, según Acta de Defunción N° 74 de fecha 11/07/2019, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del CNE de la Parroquia La Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano DANY ALEJANDRO VETENCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-17.710.009, respectivamente, con respecto al de-cujus MARIA CLODOMIRA VETENCOURT, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).-AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/Yesmar.-
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