REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000367
SOLICITANTES: MARYORIE JANETH VIERA DE QUIÑONES y FELIX RICARDO QUINOÑES LOVERA
ABOGADA ASISTENTE: YSNOBEL ALTUVE, IPSA N° 201.773
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARYORIE JANETH VIERA DE QUIÑONES y FELIX RICARDO QUINOÑES LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 6.480.827, V- 5.575.340, respectivamente, asistidos por el profesional de derecho Ysnobel José Altuve, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.773, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por aproximadamente veintidós (22) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 25/01/1979. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle del cementerio viejo, sector pariata del Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos. Todos mayores de edad, que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, se hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por aproximadamente veintidós (22) años sin que hasta la fecha haya existido reconciliación alguna. Por tal razón han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha siete (07) de julio del presente año, se le dio entrada.
En fecha nueve (09) de julio de 2021, este Tribunal insto a las partes solicitantes a consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de los hijos.
En fecha 31 de agosto de 2021, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2021, previa consignación de los fotostatos se libro la boletas al representante del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2021, el alguacil JONATHAN GARCIA, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
-II-
MOTIVA
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARYORIE JANETH
VIERA DE QUIÑONES y FELIX RICARDO QUINOÑES LOVERA, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece.
“...…Omissis…
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Así pues, consta en las actas procesales, que la Fiscal del Ministerio Público, no se pronuncio sobre lo planteado por los solicitantes.
Asimismo, acompañó a su solicitud, los siguientes instrumentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado la Guiara, asentada bajo el N° 11, de fecha 25/01/1979, dos (02) copia certificada del Actas de nacimiento, emanadas de la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, una (01) copia certificada del Acta de nacimiento, emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador, distrito Capital, correspondientes a sus tres (03) hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de los conyugues y de los hijos, en este sentido, documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien decide y les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos MARYORIE JANETH VIERA DE QUIÑONES y FELIX RICARDO QUINOÑES LOVERA, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de enero de 1979, según consta en la copia certificada antes valorada; que durante la unión matrimonial procrearon hijos tres (03) hijos de los cuales todos son mayores de edad, que desde hace veintidós (22) años ha existido una ruptura prolongada, en este sentido, habiéndose cumplido el trámite procedimental previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes indicados. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y examinadas como han sido las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial, y de la inexistencia de su vida en común ya que según sus dichos expuestos en el escrito libelar se encuentran separados, asimismo, de la citación que riela en autos al representante del Ministerio Público, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARYORIE JANETH VIERA DE QUIÑONES y FELIX RICARDO QUINOÑES LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 6.480.827, V- 5.575.340, respectivamente, contraído en fecha 25 de enero de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos 02:00 pm horas de la tarde, se público y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV/Yesmar.-
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