REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
211° y 162°

SOLICITUD: WP12-S-2021-000878
SOLICITANTES: MARIO ARLIA GEVARA, ANTONIO ARLIA GUEVARA, LUIS ARLIA GUEVARA Y RICARDO ARLIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.154, 5.570.617, 5.570.616 y V-9.996.420, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: PASCUAL ELIO NAPOLITANO LA CRUZ Y PASCUAL DE CARO CARPIO IPSA Nros° 49.568 y 33.002.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARIO ARLIA GEVARA, ANTONIO ARLIA GUEVARA, LUIS ARLIA GUEVARA Y RICARDO ARLIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.154, 5.570.617, 5.570.616 y V-9.996.420, respectivamente, asistidos en este acto por los profesionales del derecho PASCUAL ELIO NAPOLITANO LA CRUZ Y PASCUAL DE CARO CARPIO IPSA Nros° 49.568 y 33.002, respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus CIOMMO ANTONIO ARLIA FALSETTI, ex titular de la cédula de Identidad Número V-2.897.790, fallecido en fecha 05/08/2021, según la Acta de Defunción Número 200, de fecha 05/08/2021, la cual corre inserta en el libro que reposa en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIO ARLIA GEVARA, ANTONIO ARLIA GUEVARA, LUIS ARLIA GUEVARA Y RICARDO ARLIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.154, 5.570.617, 5.570.616 y V-9.996.420, respectivamente, respecto a la de-Cujus CIOMMO ANTONIO ARLIA FALSETTI, ut supra identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes diciembre del año dos mil veintiuno (2021).-AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER JOSE CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m; se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA