REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA


ASUNTO: WP12-S-2021-000707
PARTE SOLICITANTE: MAURICE SAKKAL ABED DENOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.475.071.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°81.437.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por el ciudadano: MAURICE SAKKAL ABED DENOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.475.071, asistido por la abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°81.437.

Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Local Comercial distinguido con el N°1, Planta Baja, Calle Real de Maiquetía, Edificio Judith, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira”. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Maiquetía, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-Siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M.), se publico la presente resolución.-
LA JUEZA,

MAGLI GONCALVES.

LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.



MG/NU