REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía catorce (14) de Diciembre del año 2021
211º y 162º
ASUNTO: WP12-S-2017-001946
SOLICITANTES: MARLIN ELISA PÉREZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARLIN ELISA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 25.019.609, respectivamente, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Callejón Las Animas, Sector Eterna, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-230-2019, de fecha 27 de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARLIN ELISA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 25.019.609, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-230-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
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