REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de diciembre del año 2021.
211° y 162°

ASUNTO: WP12-S-2020-000060
SOLICITANTE: YATZURY NOGUT TORTOZA BLANCO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO B. LISTA PEREIRA, Inpreabogado N° 32.598.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YATZURY NOGUT TORTOZA BLANCO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.058.912, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, distribuida de la siguiente manera, una planta baja, ubicada en Avenida Principal De La Prolongación Soublette, Calle Páez entre La Cuarta y Quinta Vereda, casas S/N, Sector Las Casitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CEB-092-2021, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YATZURY NOGUT TORTOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.058.912, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CEB-092-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09)días del mes de Diciembre del año dos mil Veintiuno (2021).Cúmplase.

LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA

MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha siendo las doce horas del mediodía (12:00P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
MARY ANGIE MARIN








GD/MAM /JCVS.-