REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Lunes trece (13) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021)
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2021-000030

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ESCALONA, MIGUEL SABINO MONTOYA y JULIO ULISES MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número: V- 7.999.850, 9.998.214 y 10.584.583 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN y MAIRIM LISBETH MENDOZA PERDIGÓN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.609 y 148.462.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por Salva Foods 2015, C.A. ALBERT DANIEL CACERES CHIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 129.934.-
Por Salva Logistics, C.A. NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PAGO.-

Visto que en fecha Lunes ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), las partes llegaron a un acuerdo en la Audiencia de mediación, realizando una primera parte del pago por DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$ USD) y quedando fijada como fecha para la Prolongación de Audiencia y el pago de la segunda y última parte del acuerdo por SEISCIENTOS (600,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, el Lunes diecisiete (17) de Enero del año dos mil veintidós (2022), así mismo y por cuanto se evidencia que en fecha Jueves nueve (09) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021) fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual ambas partes, en mutuo acuerdo consignan copia fotostática contentiva de seis (06) billetes de cien dólares (100$) americanos, para un total de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$ USD), cumpliendo así con el monto total por el cual acordaron dar por concluido el presente procedimiento. En consecuencia, visto que el acuerdo reúne los requisitos de Ley, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los Derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así mismo, no es contraria a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo entre las partes, dándole así el efecto de cosa juzgada y declara TERMINADO el proceso. Y así mismo, por cuanto se evidencia que en Audiencia preliminar primigenia se dio una Admisión de los Hechos por la Entidad de Trabajo SALVA LOGISTICS, C.A. y debido a que la referida Empresa fue demandada de manera solidaria, por lo tanto el cumplimiento del pago por parte de la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A. libera a su vez a la entidad de Trabajo SALVA LOGISTICS, C.A. De la obligación, siendo así que dicho acuerdo comprende también cualquier posibilidad de reclamación por cualquier concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener la parte demandante contra la entidad de trabajo SALVA LOGISTICS, C.A., en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que las partes hicieron uso de los medios alternos de solución de conflicto en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso contra ambas Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A. y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil veintiuno (2021).
Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS

Abg. TRIANA VIVAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm.).
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
Abg. TRIANA VIVAS

PARTES: JOSÉ GREGORIO ESCALONA, MIGUEL SABINO MONTOYA y JULIO ULISES MORENO Vs. SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.-
ASUNTO: WP11-L-2021-000030.
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.