REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de diciembre del dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: WP11-L-2021-000043
PARTE DEMANDANTE: CARLOS CÉSAR MARQUEZ SABINO, DOUGLAS ENRIQUE GILMORE, JUAN EFREN MEZA ALGARIN, JORBELIZ JACQUELINE ASCANIO GULLIEN y MAUDRIZ MARIANGELIS DEL VALLE GÓMEZ DUQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.996.463, 6.469.174, 15.266.389, 17.977.411 y 25.175.246, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERT DANIEL CÁCERES CHIA y FRANK MIGUEL BIGGI TAYUPE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.934 y 225
679, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), oportunidad para la cual está pautada la CELEBRACION DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal TERCERO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACION Y EJECUCION, este Tribunal, deja constancia de la comparecencia de la partes; es decir, de la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOT, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de doce (12) folios útiles, conjuntamente con sus pruebas documentales constante de veinte (20) folios útiles, asimismo, se deja constancia que la parte demandada no constituyó al presente acto al momento de haber sido anunciado el acto de audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en razón de ello, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito liberar, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, a disposición representación de la parte demandante, quien estando en conversación con la representación de la parte demandada a los efectos de llegar a un acuerdo, este Tribunal, acuerda esperar a la representación de la parte demandada quien hizo acto de presencia siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 AM.), dejándose constancia en el Libro de Audiencias de la comparecencia del profesional del derecho FRANK MIGUEL BIAGGI TAYUPE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 225.679, representación que se verifica en el poder notariado, el cual consigna en este acto en original y copia a los fines de la certificación por el Secretario y agregarlo al expediente. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes manifiestan llegar a un acuerdo en el presente juicio, por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.900 $), discriminado de la siguiente manera: a CARLOS CÉSAR MARQUEZ SABINO, le correspondería la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERIDCANOS (400$) DOUGLAS ENRIQUE GILMORE, a cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600$) JUAN EFREN MEZA ALGARIN, a cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (1.150$), JORBELIZ JACQUELINE ASCANIO GULLIEN a cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (550$) y MAUDRIZ MARIANGELIS DEL VALLE GÓMEZ DUQUE a cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.200$), lo cual se realizara en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada a los fines de poner fin al presente juicio, conviene en pagar a los demandantes el monto pactado en dos partes, es decir, ambas partes solicitan a la Juez prolongar la presente audiencia para realizar el primer pago el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022), a las once (11:00 am) de la mañana, de la siguiente manera: a CARLOS CÉSAR MARQUEZ SABINO, la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERIDCANOS (200$) DOUGLAS ENRIQUE GILMORE, la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300$), JUAN EFREN MEZA ALGARIN, a cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (575 $), JORBELIZ JACQUELINE ASCANIO GULLIEN a cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (275 $) y MAUDRIZ MARIANGELIS DEL VALLE GÓMEZ DUQUE a cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600$) SEGUNDO: segundo pago para el día JUEVES TRE (03) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022), a las once (11:00 am) de la mañana. TERCERO: Dichos montos cubren lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo se le hace saber a las partes intervinientes que al incumplimiento del presente acuerdo, para la fecha pautada, este Tribunal, procederá a la ejecución del monto aquí acordado. Se deja constancia, que las partes en vista del presente acuerdo no realizaron entrega de prueba alguna en el presente procedimiento. Es todo, firman conformes.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO
LYDIA MARIANA LINARES BIGOT,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

FRANK MIGUEL BIAGGI TAYUPE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO.