REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Enero de 2021
210º y 161º
ASUNTO: SP22-G-2018-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 008/2021

Visto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Puentes Cruz titular de la cédula de identidad N° V-8.986.772, se deja expresa constancia que en fecha 16 de Diciembre de 2020 la parte querellante, representada judicialmente por la Abogada Robertina Del Carmen Vargas de Moreno, inscrita en el I.P.S.A bajo en N° 17.803, promovió pruebas; y que en fecha 25 Enero de 2021 la ciudadana Gisela Beatriz Pineda Ramírez en su carácter de representante judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), consignó por ante este Tribunal escrito de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal procede a realizarlo de la siguiente forma:
Pruebas de la parte querellante:
• De las pruebas documentales:
Del escrito de promoción de pruebas se desprende que la parte querellante indicó:
“Ratifico y promuevo las pruebas documentales presentadas con la querella funcionarial y las que agrego en este acto…”, referidas a:
1.- Cartel de Notificación de fecha 25 de Abril de 2018 publicado en el Diario La Nación, página A4 del 1 Cuerpo A4, identificada con la letra “A”. (Folio 27).
2.- Copia Simple de Oficio C.U.045/98.1 de fecha 03 de Noviembre de 1.998, identificada con la letra “B”. (Folio 28).
3.- Original del Oficio CI/N° 0012 de fecha 01 de Febrero de 1999 contentivo de las instrucciones emanadas del Contralor Interno, Dr, Rutilio A. Mendoza Gómez, identificada con la letra “C”. (Folio 29 al 31).
4.- Copias simples de los Comprobantes de pago de fechas 15/10/2012 y 16/11/2012 respectivamente, correspondientes al ciudadano Puentes Cruz Rubén Darío, con los cargos de Administrador Jefe y Jefe de Control Previo y/o Posterior, identificada con la letra “D”. (Folios 32 y 33).
5.- Copia Simple Memorándum N° VRAD-285/12 de fechas 28/10/2013, y N° DRH/3085 2013 de fecha 07/11/2013, identificada con la letra “E”. (Folios 34 al 37).
6.- Copia Simple del Oficio N° AE 0064/2016 de fecha 03 de Mayo de 2016 suscrito por la Unidad Gremial Universitaria LA JUNTA DIRECTIVA de la UNET, identificada con la letra “F”. (Folio 38).
7.- Copia Simple de correspondencia de fecha 08 de Noviembre de 2017, suscrita por el ciudadano Rubén D. Puentes Cruz, dirigida a la Lic. Zulay Lobo, Directora de Recursos Humanos de la UNET, , identificado con la letra “G”. (Folios 39 y 40).
8.- Copia Simple del Memorándum N° C.F.P. 083/2017 de fecha 09/11/2017, suscrita por M. Sc. Carmen Saldivia- Coordinadora de Formación Permanente, dirigida a la Lic. Zulay Lobo- Directora de Recursos Humanos de la UNET, identificada con la letra “H”. (Folios 41 y 42).
9.- Copias Simples de constancias e informes médicos, identificados con la letra “I”. (Folios 43 y 55).
10.- Copia Simple de la Resolución del Consejo Universitario Sesión N° 004/2018de fecha 20/02/2018, identificada con la letra “J”. (Folios 56 al 61).
11.- Copia Fotostática y original de comunicación suscrita por el ciudadano Rubén Darío Puentes Cruz, dirigida al ciudadano Rector de la UNET, de fecha 23 de Febrero de 2018; y oficio N° R./1.1.01/0042 de fecha 27 de Febrero de 2018 suscrito por el Rector de la UNET, identificada con la letra “K”. (Folio 62 y 63).
12.- Copia Certificada de la Resolución del Consejo Universitario Sesión N° 006/2018 extraordinaria de fecha 20/03/2018, identificado con la letra “L”. (Folios 64 al 79).
13.- Cartel publicado en la prensa del Diario La Nación (Folio 27).
14.- Copia Certificada del Acta Convenio aprobada el 05 de Octubre de 1994, el cual se encuentra agregado en el expediente N° 742 de la Asociación Sindical de Empleados Administrativos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, conforme a oficio N° 03/2007/AE de fecha 07/02/2007, identificado con la letra “M”. (Folio 80 al 126).
15.- Copia Certificada del VII Convenio de Trabajo actualizado 2007/2013 referentes a las cláusulas económicas aprobadas por el Consejo Universitario N° 064/2013 realizada el 17/ de Septiembre de 2013, identificada con la letra “N”. (Folios 127 al 155).
16.- Copia de correspondencia de fecha 12 de Junio de 2009 enviada por la Junta Directiva de la AEAUNET, dirigida al ciudadano Rector y demás miembros Consejo Universitario; copia de la primera Convención Colectiva de Trabajo para los Trabajadores Administrativos de las Universidades Nacionales e Institutos y Colegios Universitarios; Copia simple de la I Convención Colectiva de Trabajo 2008/2010, identificado con la letra “Ñ”; (Folios 155 al 157). Copia simple de la I Convención Colectiva de Trabajo para los Trabajadores Administrativos de las Universidades Nacionales e Institutos y Colegios Universitarios, identificados con la letra “Ññ”. (Folio 292)
17.- Copias de la Carátula y homologación I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, identificada con la letra “O”. (Folios 158 al 159). Y Ejemplar de la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, identificada con la letra “Oo”. (Folio 293).
18.- Copia de la Carátula de la II Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario, identificado con la letra “P”. Y un ejemplar de la II Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario, identificado con la letra “Pp”. (Folios 294 al 328).
19.- Copia de nota de prensa donde se anuncia la III Acta de Convenio III Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario, identificado con la letra “Q”. (Folio 162). Y ejemplar de III Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario, identificado con la letra “Qq”. (Folios 329 al 356).
20.- Copias de documentales relacionadas con la designación de la Comisión de Ingreso, Conciliación, y Administración de Personal (CICAP), identificada con la letra “R”. (Folios 163 al 165).
21.- Copia Fotostática del Memorándum N° C.J.216/11 de fecha 19 de Septiembre de 2011, el cual en su Asunto indica: Estudio de la Naturaleza Jurídica a los Efectos de la UNET; y Memorando de fecha 22 de Mayo de 2009, el cual en su Asunto indica: Emitir opinión sobre la naturaleza jurídica de SIRCA, identificados con la letra “S”. (Folios 166 al 184).
22.- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 09 de Mayo de 2018. (Folios 357 y 358).
Respecto a las pruebas identificadas con los N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 este Tribunal al respecto se permite invocar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en sentencia No. 00695, de fecha 14 de julio de 2010 (caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:

“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”

De la sentencia supra citada se evidencia, que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deberá valorar las pruebas promovidas como merito favorable de los autos en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
En relación a la prueba identificada con el N° 22, éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide
Pruebas de la parte querellada:
La representante judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, en tal sentido, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones respecto a las pruebas consignadas:
De las pruebas documentales:
La parte querellada promovió en su escrito de promoción de pruebas las siguientes pruebas, referidas a:
1.- Normas de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo, contenidas en la Resolución Sesión N° 061/2012 Extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. (Folios 361 al 364).
2.- Reproducción del Mérito favorable del expediente administrativo que corre en pieza aparte a través de auto de fecha 14 de Agosto de 2018, contentivo de 203 folios.
3.- Reproducción del Mérito favorable de los autos del contenido del acta Convenio de Trabajo que corre inserta al folio 83 al 126 del expediente principal.
6.- notificación en presa regional de la Decisión en el expediente administrativo disciplinario, ya que no se pudo practicar la misma en el domicilio o residencia del funcionario y la cual es presentada por el demandante. El aviso es de fecha 25 de abril de 2018. corre inserto al folio 27 del expediente administrativo.
7.- informe de la comisión designada el cual corre a los 134 al 154 del expediente administrativo.
8.- copia de la Gaceta Oficial de la entonces República de Venezuela, que corre inserto a los folios 206 al 213, en la que demuestra la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, creada por el Decreto Presidencial N° 1630, del 27 de febrero de 1974, emanado del Presidente Rafael Caldera.
9.- a.- comunicado emanado de la Asociación Sindical AEAUNET , de fecha 03 de mayo del 2017. folio 22.
b.- impresión de electrónico, de fecha 19 de julio del 2017, consistente en la solicitud que le hace dicha Asociación Sindical de renuncia al ciudadano Ruben Puentes. Folio 21.
c.- comunicado de fecha 11 de agosto de 2016, que dirige la asociación Sindical AEAUNET al ciudadano Rubén Puentes, y en la cual le piden la renuncia al cargo, a modo de ratificación de la carta enviado.
10.- actas donde consta las inasistencias a sus funciones como empleado de la UNET y que corren a los folios 06 al 13 del presente expediente administrativo.
11.- memorando N° DRH/3085.2013, de fecha 05/11/2013, recibido por el licenciado por el Lic. Ruben Puentes en fecha 07/11/2013. Que corre al folio 24 del expediente administrativo.
12.- acta suscrita por la Directora de Recursos Humanos, en la que deja constancia que el funcionario Ruben Puentes Cruz , que venia firmando su asistencia en la Dirección de Recursos Humanos a partir del 14/11/2017, en virtud que estaba para aquel momento a disposición de Recursos Humanos. que corre al folio 32 del expediente administrativo.
13.- Memorando N° C.F. P083/2017, de fecha 09/11/2017 emanado de la Coordinadora de Formación permanente. Folio 25 del expediente administrativo.

Respecto a las pruebas identificadas con los N° 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, este Tribunal, la sentencia supra citada se evidencia, que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio, toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deberá valorar las pruebas promovidas como merito favorable de los autos en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
4.- señalamiento que el propio querellante efectúa en su escrito contentivo de la querella funcionarial al señalar: “si hubiera tenido coonocimiento habría utilizado la vía conciliatoria prevista en la VII Acta Convenio de Trabajo que rige las relaciones laborales de los de los empleados administrativos y que por tanto se le privó de su derecho a la defensa y al debido proceso.
5.- Reproducción del Mérito favorable del señalamiento, Rubén Puentes efectúa en su escrito, y que corre al folio del expediente administrativo, de fecha 05-11-2013, en el sentido que presento una crisis depresivo, según su propia redacción, en ese año 2013, pero para fecha de la apertura del procedimiento administrativo de destitución había transcurrido un tiempo considerable, cuatro años posteriores, pues fue el 06 de noviembre de 2017 cuando se abrió dicho procedimiento administrativo de destitución, y se sustanció desde ese año 2017, tal y como consta en el propio expediente administrativo, razón que demuestra lo infundado del pretendido alegato esgrimido en la presente causa.
De los argumentos de los numerales 4 y 5 supra invocados por la representación judicial de la parte querellada, este Juzgador considera preciso señalar que no todo argumento realizado por la parte en el proceso tiene finalidad probatoria, o puede usarse como prueba y concurrir en la apreciación del Juez para su convicción, ya que, al suministrar dichos alegatos como prueba, esta no debe ser tomada como medio probatorio alguno sino meramente de manera informativa tanto para el Juez como para la contraparte, y al no constituir medio de prueba alguno, este Tribunal no tiene sobre que decidir en cuanto a ellos, en la presente admisión de pruebas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital de la presente sentencia interlocutoria en el copiador PDF de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y uno de la mañana (10:41 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

JGMR/MR/YR