REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA


SOLICITUD: WP12-S-2020-000288
SOLICITANTE: LORIAM EDIMAR SIERRA LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE: VALERIO BECERRA Z., IPSA N° 15.216.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LORIAM EDIMAR SIERRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-14.875.619, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA SIEERRA LOPEZ, asistidas de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a su hermana ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-Cujus EUSEBIO RAFAEL SIERRA OSUNA, ex titular de la cédula de Identidad Número V-5.008.063, fallecido en fecha 04/08/2020, según Acta de Defunción Número 1212, Folio N° 219, Tomo N° 5, de fecha 05/08/2020, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su relación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS a las Ciudadanas LORIAM EDIMAR SIERRA LOPEZ Y VANESSA ALEJANDRA SIEERRA LOPEZ, titulares de las cedulas de Identidad N° V-14.875.619 y V-14.875.618 respectivamente, con respecto al De-Cujus EUSEBIO RAFAEL SIERRA OSUNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).-AÑOS. 210° de la Independencia y 161º de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA.
ABG. NANCY USECHE

MG/NU/Adianez.