REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de enero del año dos mil veinte (2020)
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000102
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ESMEIRA DEL VALLE VARELA, venezolana, titular de de la cédula identidad N° V.- 7.992.378.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VALENTINA RODRÍGUEZ R., TERESO DE JESÚS BERMUDEZ, SOLANGE MARÍN y SENAIDA VALERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.321, 21.943, 163.118 y 240.459, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: METROPOLYS HIGH SEGURITY, C.A. y PROTECTORES GLOBAL SERVIS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
II
SÍNTESIS
Se inició el presente asunto en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), mediante demanda interpuesta por la ciudadana ESMEIRA DEL VALLE VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.992.378 debidamente representada por las profesionales del derecho VALENTINA RODRÍGUEZ y SOLANGE MARÍN, antes identificadas en contra de las entidades de trabajo “METROPOLIS HIGH SEGURITY C.A. y PROTECTORES GLOBAL SERVIS, C.A.”, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, siendo distribuida y recibida en esa misma por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas.
En fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las partes demandadas mediante Cartel, a través de Exhortos librados a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y Estado Zulia, en virtud de sus domicilios procesales .
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se reciben las resultas negativas del exhorto procedente del Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual exponen que no fue posible la notificación de la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SEGURITY, C.A., en virtud que ya no funcionaba la oficina en la dirección indicada en el cartel de notificación, a tal efecto este Tribunal insto a la representación de la parte actora, para que suministrara nueva dirección, a los fines de proceder a notificar a la entidad de trabajo ut-supra.
Asimismo, en fecha en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió resultas negativas del exhorto que le fuere librado a los fines de practicar la notificación de la entidad de trabajo PROTECTORES GLOBAL SERVIS, C.A., siendo recibidas las mismas por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha dieciséis (16) de enero del 2018, asimismo, en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciocho (2018), la Abogada DELIA GOUVEIA, se abocó al conocimiento de la causa, ordenado la notificación de las partes, como Jueza provisoria de este Tribunal, en virtud de su designación, por cuanto la Jueza originaria RAQUEL CASTEJON renunció al cargo.
En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), se reciben las resultas negativas del exhorto procedente del Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual exponen que no fue posible la notificación de la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SEGURITY, C.A., en virtud que ya no funcionaba la oficina en la dirección indicada en el cartel de notificación, a tal efecto este Tribunal insto a la representación de la parte actora, para que suministrara nueva dirección, a los fines de proceder a notificar a la entidad de trabajo ut-supra.
En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), el ciudadano Alguacil Simón Silva, consignó negativa la notificación de la ciudadana ESMEIRA DEL VALLE VARELA, en virtud que no obtuvo respuesta positiva en el domicilio procesal de la parte actora.
Ahora bien, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), quien suscribe me abocó al conocimiento de la causa, en virtud de mi designación como Juez Provisorio, ordenando la notificación de las partes, obteniéndose resultado negativo en fecha treinta (30) de noviembre del 2018, del Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto exponen que no fue posible la notificación de la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SEGURITY, C.A., en virtud que ya no funcionaba la oficina en la dirección indicada en el cartel de notificación, a tal efecto este Tribunal insto a la representación de la parte actora, para que suministrara nueva dirección, a los fines de proceder a notificar a la entidad de trabajo ut-supra.
En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Alguacil Alfonso Millan, consignó negativa la notificación de la ciudadana ESMEIRA DEL VALLE VARELA, en virtud que no obtuvo respuesta positiva en el domicilio procesal de la parte actora, por cuanto la oficina se encuentra cerrada.
Por lo que se evidencia que la presente causa se encuentra inactiva por parte del actor, visto que ha transcurrido tiempo suficiente sin que realice actuación alguna en el presente expediente, ni suministro lo solicitado por el tribunal en reiteradas ocasiones, demostrando con ello su falta de interés procesal.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 201 y 202, dispone que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin que se hubiese ejecutado ningún acto del procedimiento; asimismo, en las causas en las cuales haya transcurrido más de un año sin que las partes hubieren realizado alguna actuación, el Juez del Trabajo debe declarar de oficio la perención.
En concordancia con las normas antes trascritas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en el juicio incoada por el ciudadano MANUEL RENATO DE SOUSA BARROS, en contra la Sociedad Mercantil C.A., CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, sentencia Nº 825 de fecha 28/07/2005, estableció:
“… En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de sentencia, corresponde también al juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, no corresponde a las partes procesales (actor y demandado) realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso -aunque puedan hacerlo-, puesto que su intervención en el mismo ha cesado…”
Del mismo modo, dispone la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 479 de fecha 26 de junio del año 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, que el lapso para computar la perención de la instancia será desde el último acto del procedimiento, es decir, al día hábil siguiente a la fecha del acto que da lugar al lapso.
Tomando en cuenta la disposiciones normativas aplicables al caso así como los criterios jurisprudenciales antes señalados, este Tribunal observa luego de un análisis realizado a las actas procesales, que desde el 31/05/2016 fecha en la cual se dio inicio al presente procedimiento, hasta el día de hoy, vale decir, catorce (14) de marzo de dos mil veinte (2020), ha transcurrido tiempo prudencial en la cual la parte interesada no ha impulsado el procedimiento, es decir más de un (01) año de inactividad procesal, lo cual deja claro la falta de interés procesal por parte del demandante, en consecuencia, se declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no consta en autos, las resultas del exhorto librado en fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciocho (2018), al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante oficio Nº 508/2018, enviado a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), Maiquetía, en fecha 30/10/2018, según consignación del ciudadano Darwing Castillo alguacil adscrito a este Circuito, la cual cursa en los folios 110 y 111, y por cuanto en fecha 17/12/2019, quien suscribe, me comunique vía telefónica con la Coordinadora Judicial del esa Circunscripción Judicial, quien me manifestó que no han recibido valija alguna de esa , en tal sentido, este Tribunal deja sin efecto dichas actuaciones cursantes a los folios 102, 103 y 104. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda, incoada por la ciudadana ESMEIRA DEL VALLE VARELA, en contra de las entidades de trabajo “METROPOLIS HIGH SEGURITY C.A. y PROTECTORES GLOBAL SERVIS, C.A.”; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m.)
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
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