REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 18 de Febrero de 2021
210º y 161º
Asunto Provisional 1158-2020
Recurso 1468-2020
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABG. EUMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadeo de Capitales, ABG. FERNANDO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadeo de Capitales y ABG.KARLA BEDETTI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadeo de Capitales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Diciembre de 2020, mediante la cual le otorgó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GERWIN ANTONIO VARGAS LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° V17.167.693, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha 12 de febrero de 2021, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico 1468-2020, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 03 de Diciembre de 2020, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado ABG. JULIO CESAR GARCIA GARRIDO, y en consecuencia se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano GERWIN ANTONIO VARGAS LAMEDA, titular de la cedula de identidad, 17.167.693 considerando que es suficiente para asegurar las finalidades del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndolas por la establecida en los ordinales tercero, Cuarto y Noveno del articulo 242 ejusdem…” Cursante a los folios 101 al 105 de la primera pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesionales del derecho ABG. EUMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadeo de Capitales, ABG. FERNANDO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadeo de Capitales y ABG.KARLA BEDETTI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadeo de Capitales, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la ABG. EUMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadeo de Capitales, ABG. FERNANDO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadeo de Capitales y ABG.KARLA BEDETTI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadeo de Capitales, en la causa seguida al ciudadano GERWIN ANTONIO VARGAS LAMERA, quienes se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del artículo 111 numeral 14 de Código Orgánico Procesal Penal.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 03-12-2020, y recurrida en fecha 10-12-2020, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 14 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 13 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 04, 07, 08, 09 y 10 de diciembre de 2020, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le otorgó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GERWIN ANTONIO VARGAS LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° V17.167.693, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 09 al 11 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Defensor Privado ABG. JULIO CESAR GARCIA, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.