REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 01 de Julio de 2021
210º y 161º
Asunto Provisional 1437-2020
Recurso 806-2021
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso bajo efecto suspensivo ejercido al finalizar la audiencia preliminar, conforme a lo pautado en el artículo 430 del Texto Adjetivo Penal interpuesto por los profesionales del derecho ABG. JOSÉ GABRIEL URBANO SUNIAGA y la ABG. YOLIMAR HIGUERA ACOSTA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Contra las Drogas, Delitos Económicos, Extorsión y Secuestro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Mayo de 2021, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 1°, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 28, numeral 4, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SERGIO RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.998.030. En tal sentido, se observa:
En fecha 28 de junio de 2021, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico 806-2021, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 26 de Mayo de 2021, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público del ciudadano SERGIO RAMON PEREZ, por cuanto se observa que en fecha 21-01-2021, se presento escrito formal de acusación, el cual no reúne los requisitos, exigidos por la Ley, así como lo establecido en la Sentencia N°487 de fecha 04/12/2019, emanada de la Sala Constitucional con carácter vinculante, donde se declara con lugar de la excepción referida a la falta de requisitos esenciales para intentar acusación, puede dar lugar al Sobreseimiento Definitivo en la Fase intermedia del Proceso, ya que las mismas son necesarias para determinar con certeza la comisión del hecho punible, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tomando en considerando el tiempo transcurrido hasta el día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 1°, 313, numeral 3, en concordancia 28, numeral 4, literal l, del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 105 al 115 de la primera pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesionales del derecho ABG. JOSÉ GABRIEL URBANO SUNIAGA y la ABG. YOLIMAR HIGUERA ACOSTA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Contra las Drogas, Delitos Económicos, Extorsión y Secuestro, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho ABG. JOSÉ GABRIEL URBANO SUNIAGA y la ABG. YOLIMAR HIGUERA ACOSTA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira con Competencia en materia Contra las Drogas, Delitos Económicos, Extorsión y Secuestro, en la causa seguida al ciudadano SERGIO RAMON PEREZ, quienes se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del artículo 111 numeral 14 de Código Orgánico Procesal Penal.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 26-05-2021, y recurrida en fecha 07-11-2021, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 16 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 15 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 27, 28 de mayo de 2021 y 07, 08, 09 de junio de 2021, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen el numeral 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Mayo de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 1°, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 28, numeral 4, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SERGIO RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.998.030, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 09 al 13 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Defensor Público Décimo Sexto penal de Proceso del estado la Guaira ABG. DENIS MADRID, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.